III. REQUISITOS DE ACCESO
Artículo 3. Requisitos
de acceso.
1. Los requisitos académicos
de acceso a los módulos profesionales serán los
establecidos con carácter general para acceder a los ciclos
formativos de Formación Profesional específica a
que pertenezcan.
2. Asimismo podrán acceder
a los módulos profesionales de los ciclos formativos de
Formación Profesional Específica las personas que
acrediten haber superado las pruebas de acceso a
los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa
vigente.
3. Podrán acceder a
los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación
Profesional Específica las personas mayores de
dieciocho años o que los cumplan en el año natural
de comienzo del curso escolar correspondiente que acrediten una
experiencia laboral de, al menos, dos años en
el sector productivo relacionado con el módulo profesional.
IV. PROCEDIMENTO PARA LA ADMISIÓN
Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
Artículo 4. Solicitudes.
1. Las solicitudes de admisión
se formularán utilizando el impreso, por triplicado, que
será facilitado en los propios centros, según el
modelo que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. El centro, una vez registrados
los impresos, devolverá uno de los ejemplares que componen
dicha solicitud al interesado, otro se archivará en la
Secretaría del centro y el tercero lo remitirá a
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia.
3. Cada solicitante presentará
una única solicitud en el centro en el que solicita plaza
o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Junto con la solicitud se
presentará la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte, o bien, para los aspirantes extranjeros,
permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta
de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno
o certificado de empadronamiento.
- b) En su caso, fotocopia compulsada
de la documentación acreditativa de reunir los requisitos
académicos de acceso a que se refiere el artículo
4 de la presente Orden.
- c) En su caso, fotocopia compulsada
de la documentación acreditativa de poseer la experiencia
laboral a que se refiere el artículo 5 de la presente
Orden.
- d) En su caso, fotocopia compulsada
de la documentación acreditativa de haber superado
algún módulo profesional del ciclo formativo
al que pertenece el módulo profesional que se desea
cursar o de poseer experiencia profesional.
Artículo 5. Admisión
del alumnado.
1. En aquellos centros donde
hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las
solicitudes, serán admitidos todos los solicitantes que
cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden,
comunicándose por el centro a la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia el número
de puestos escolares adjudicados y, en su caso, las vacantes disponibles.
2. Cuando en los centros no
existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes,
se atenderán en primer lugar aquellas presentadas por los
solicitantes que reúnan los requisitos académicos
a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 4 de
la presente Orden.
3. En segundo lugar se atenderán
las presentadas por los solicitantes a que se refiere el apartado
3 del artículo 4 de la presente Orden.
4. Dentro de cada grupo, la
prioridad en la adjudicación de los puestos escolares se
regirá por los siguientes criterios:
a) Solicitantes que completen
un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo
profesional que desea cursar.
b) Solicitantes que tengan
superados algún o algunos módulos profesionales
del mismo ciclo formativo.
5. El Consejo Escolar estudiará
las solicitudes presentadas y publicará en el tablón
de anuncios del centro el listado provisional de admitidos y no
admitidos, que servirá de notificación a los interesados,
procediéndose al trámite de vista y audiencia durante
los tres días hábiles siguientes. Transcurrido dicho
plazo y estudiadas y valoradas las alegaciones que se hubieran
realizado, se publicará la lista definitiva.
Artículo 6. Inscripción.
1. Realizada la adjudicación
de plazas, los seleccionados deberán formalizar la inscripción
en el centro en el que hayan sido admitidos, utilizando el impreso
correspondiente que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.
2. Un alumno o alumna no podrá
estar inscrito en un mismo módulo profesional en distintas
modalidades de enseñanza. Asimismo no podrá estar
inscrito en más de un centro cursando estas enseñanzas
u otras de régimen general.
Artículo 7. Calendario
del procedimiento de escolarización.
Los plazos de solicitud de
puesto escolar y de inscripción en estas enseñanzas
serán los establecidos con carácter general para
la Formación Profesional específica en la normativa
vigente, sin perjuicio de la posibilidad de que los centros autorizados
habiliten un plazo extraordinario en caso de la autorización
excepcional a que se refiere el apartado 2 del artículo
2 de la presente Orden.
Artículo 8. Recursos
y reclamaciones.
Los acuerdos y decisiones con
carácter definitivo que adopten los Consejos Escolares
sobre la admisión del alumnado, podrán ser objeto
de recurso de alzada ante el titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia,
en el plazo de un mes, cuya Resolución pondrá fin
a la vía administrativa.
V. EVALUACION, PROMOCION,
CERTIFICACION Y TITULACION
Artículo 9. Evaluación.
1. La evaluación del
aprendizaje de los alumnos y alumnas será continua, integrada
en el propio proceso de enseñanza y aprendizaje y se realizará
por el profesorado que imparta el módulo profesional.
2. La aplicación del
proceso de evaluación continua del alumnado requiere su
asistencia regular a las clases y actividades programadas para
el módulo profesional correspondiente.
3. Se establecerán,
al menos, dos sesiones de evaluación y calificación
del alumnado, una ordinaria y otra extraordinaria.
4. La sesión de evaluación
ordinaria se celebrará inmediatamente después de
finalizar la impartición del módulo profesional
correspondiente. La sesión de evaluación extraordinaria
se realizará en un plazo que no supere los dos meses desde
la finalización de la evaluación final ordinaria.
Artículo 10. Certificaciones.
1. Para recibir la acreditación
correspondiente a los módulos profesionales superados,
los aspirantes deberán reunir los requisitos académicos
de acceso al ciclo formativo o superar la prueba de acceso al
ciclo correspondiente.
2. De acuerdo con el artículo
2 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería
de Educación y Ciencia por la que se regula el Libro de
Acreditación de Competencias Profesionales, el secretario
o secretaria de los centros docentes públicos, o el órgano
que corresponda en los centros privados, certificará en
el citado libro de cada alumno o alumna, las competencias adquiridas
una vez superados los módulos profesionales correspondientes.
3. En el expediente de cada
alumno o alumna quedará constancia de los módulos
profesionales que haya superado así como de la duración
y calificación obtenida.
4. El alumnado que haya accedido
al módulo profesional de acuerdo con lo recogido en el
apartado 3 de artículo 4 de la presente Orden, recibirá
una certificación en la que constarán los módulos
profesionales cursados y su duración horaria, según
el Anexo III a la presente Orden.
Artículo 11. Expedición
del Título.
Aquellos alumnos o alumnas
que hayan superado todos los módulos correspondientes a
un ciclo formativo y reúnan los requisitos académicos
de acceso, podrán ser propuestos para la obtención
del título correspondiente al ciclo formativo cursado.
La propuesta de expedición del título la realizará
el centro docente público en el que se cursó el
último módulo profesional o, en caso de que se haya
cursado en un centro privado, el centro público al que
está adscrito.
VI. ORGANIZACION ACADEMICA
Artículo 12. Currículo.
El currículo de los
módulos profesionales que se impartan en esta modalidad
de enseñanza será el establecido para los mismos
en los ciclos formativos de Formación Profesional específica
a los que pertenecen.
Artículo 13.
Profesorado.
1. Cada módulo profesional
será impartido por el profesorado de la especialidad establecida
en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos
y las correspondientes enseñanzas mínimas y los
Decretos por los que se establecen las enseñanzas correspondientes
a los Títulos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se asignará la tutoría
del alumnado inscrito en el módulo profesional a un profesor
o profesora de los que imparta docencia en el mismo.
Artículo 14. Distribución
horaria.
1. El total de horas lectivas
de cada módulo profesional será el especificado
en el Decreto por el que se establecen las enseñanzas correspondientes
al título al que pertenezca.
2. Los centros educativos donde
se oferten módulos profesionales en esta modalidad de enseñanza
organizarán el horario atendiendo a las características
del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos.
Disposición adicional
primera. Plazas vacantes en módulos
profesionales de ciclos formativos que se impartan en los centros
docentes públicos.
1. Aquellos centros docentes
públicos que, finalizado el proceso de matriculación
del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional
específica, dispongan de plazas vacantes en determinados
módulos profesionales de acuerdo con la planificación
educativa, podrán ofrecer las mismas a aquellos alumnos
y alumnas que deseen cursarlos en la modalidad de enseñanza
a que se refiere la presente Orden. Estos centros abrirán
un plazo de solicitud de inscripción en estos módulos
profesionales cuya duración no podrá ser inferior
a cinco días lectivos.
2. Cuando la demanda sea superior
a la oferta de plazas, la admisión del alumnado se realizará
atendiendo a los criterios de selección que se recogen
en el artículo 6 de la presente Orden.
3. El alumnado que acceda
por el procedimiento a que se refieren los apartados anteriores
tendrá la misma consideración que el resto del alumnado
matriculado en el módulo profesional, con las particularidades
que se derivan de la modalidad de enseñanza que está
cursando.
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