REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Instituto de Educación Secundaria:
"FRANCISCO ROMERO VARGAS"
Jerez de la Frontera
ÍNDICE
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Página |
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Capítulo Primero: DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES |
4 |
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Capítulo Segundo: DEL ORGANIGRAMA DEL CENTRO |
5 |
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Los
órganos de gobierno |
5 |
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-
Unipersonales: Funciones |
5 |
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-
Colegiados. |
5 |
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Art. 3.- El Director |
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Art. 4.- Competencias |
5 |
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Art.
5.- El Vicedirector. Competencias |
6 |
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Art.
6.- El Jefe de Estudios. Competencias |
7 |
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Art.
7.- El Secretario. Competencias |
7 |
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Art.
8.- Jefes de Estudios Adjuntos. |
8 |
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Art.
9.- Órganos Colegiados. Normas
generales de funcionamiento. |
8 |
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Art.
10.- El Consejo Escolar. Composición |
9 |
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Art.
11.- Atribuciones |
9 |
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. Régimen de funcionamiento |
10 |
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Art.
12.- Comisiones del C. E. Económica y de Convivencia. |
10 |
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Art.
13.- El Claustro. Atribuciones y
funcionamiento. |
12 |
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Capitulo Tercero: DE LA ORGANIZACIÓN
DOCENTE |
13 |
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Art.
14.- Órganos de coordinación docente |
13 |
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Art.
15.- Los Departamentos |
14 |
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Art.
16.- Designación de los Jefes de Departamentos |
14 |
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Art.
17.- Cese de los Jefes de Departamentos |
15 |
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Art.
18.- Departamentos Didácticos |
15 |
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Art.
19.- Carácter y composición |
15 |
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Art. 20.- Competencias |
16 |
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Art. 21.- Competencias de los Jefes de Departamentos Didácticos |
16 |
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Art.
22.- Departamento de Orientación |
18 |
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Art.
23.- Funciones de los Orientadores |
18 |
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Art.
24.- Funciones de Departamento de Orientación |
18 |
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Art.
25.- Competencias del Jefe Dpto. Ori. |
18 |
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Art.
26.- Dpto. Actividades complementarias y extraescolares. |
18 |
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Art.
27.- Competencias del Jefe Dpto. |
19 |
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Art.
28.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA 1.-
Composición 2.-
Competencias |
20 |
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Art.
29.- EQUIPO EDUCATIVO 1.- Composición y funcionamiento. 2.- Funciones |
21 |
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Art.
30.- TUTORES 1.- Tutores y designación 2.- Funciones |
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Art.
31.- Sesiones de Evaluación |
25 |
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Capitulo
Cuarto: DE LOS PROFESORES |
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Art.:
32 Derechos y Deberes |
26 |
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Capitulo Quinto : SERVICIO DE GUARDIA Art.:33.- Funciones Art.:34.- Guardia de Biblioteca Art
:35.- Guardias del Equipo Directivo |
27 29 |
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Capitulo
Sexto: DE LOS ALUMNOS Art.:38.- Derechos Art.:39.- El Uso de las instalaciones Art.:40.-
Lugares y procedimientos para ejercer la libertad de expresión Art.:41.-
Manifestación de discrepancias de carácter colectivo: HUELGA Art.:42.-
Delegados de grupo. Funciones Art.:44.-
JUNTA DE DELEGADOS. Funciones Art.:45.-
DEBERES DE LOS ALUMNOS |
30 32 33 34 35 36 |
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Capitulo
Séptimo: NORMAS DE CONVIVENCIA Art.:52.-
Asistencia a clase Art.:53.-.
Control de Asistencia Art.:54.-
Justificación de las faltas de asistencia o retrasos Art.:55.-
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE
CONVIVENCIA Art.:56.-
Correcciones |
37 39 39 40 |
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CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Art.:60.- Correcciones Art.:61.- Gradación en las correcciones |
42 43 44 |
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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DEL
CAMBIO DE CENTRO Inicio
e instrucción del procedimiento |
44 |
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Capitulo
octavo: GARANTIAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN Art.:66.-
Procedimiento para la revisión de las calificaciones Art.:67.-
Reclamación ante la Delegación Provincial |
45 47 |
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Capitulo
noveno: ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y ASOCIACIÓN DE PADRES |
48 |
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Capitulo
décimo: DE LOS PADRES. Derechos y Obligaciones |
49 |
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Capitulo
undécimo: DEL PERSONAL NO DOCENTE |
50 |
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DISPOSICIÓN ADICIONAL: Normas de pase de curso y repetición |
51 |
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Legislación
Docente Básica |
52 |
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ANEXO
I Normas para la realización de
actividades complementarias y extraescolares Autorización
para asistir a actividades extraescolares |
53 |
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ANEXO
II: Estatutos para el Viaje de Fin de
Estudios |
54 |
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ANEXO
III: Normas para el funcionamiento de la Biblioteca |
56 |
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ANEXO
IV: Impreso Proyecto de visitas
culturales y técnicas |
57 |
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ANEXO
V: Normas para las compras
reprografía y teléfono |
59 |
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA "FRANCISCO ROMERO VARGAS", DE
JEREZ DE LA FRONTERA
La comunidad
educativa del Instituto de Educación Secundaria "Francisco Romero
Vargas" de Jerez de la Frontera, en cumplimiento del Decreto 200/1997,
dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo objetivo
primordial es ser un instrumento que facilite el conocimiento del centro y
regule la convivencia de los distintos estamentos que la componen.
Capítulo Primero: DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES.
Artículo 1.- Esta comunidad educativa, en la que
forman un todo alumnos, padres, profesores y personal no docente,
buscará el pleno desarrollo de la personalidad en orden a una formación
integral basada en el trabajo personalizado, creativo e investigador, en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales, y en la adquisición de hábitos intelectuales y
manuales que capaciten para el ejercicio de actividades profesionales. Para
ello, se establecen los siguientes principios generales:
1
Fomentar en la
comunidad educativa una actitud que nos lleve a luchar por la igualdad,
tolerancia, no-violencia, respeto, justicia, libertad, solidaridad y contra el
racismo
2
La educación y
la convivencia se desarrollarán en un
marco de tolerancia y respeto a
la libertad de cada cual, a su
personalidad y convicciones, que no podrán
ser perturbadas por ningún tipo de coacción o manipulación tendente a
asumir ideologías o creencias determinadas.
3
Todos los miembros de la comunidad educativa
tienen el derecho a intervenir en las decisiones que les afecten a través de
sus representantes, libremente elegidos, en el
Consejo Escolar, máximo órgano de gestión y control.
4
Los alumnos serán orientados para que puedan
asumir progresivamente las responsabilidades inherentes a su propia formación
y, en especial, aquellas actividades
complementarias que se desarrollen o puedan desarrollarse en el Centro.
5
Todos tienen el derecho a expresar libremente
sus pensamientos, ideas u opiniones, a la vez que la obligación de respetar los
de los demás.
6
La libertad de cátedra reconocida a los
profesores se ejercerá en el marco de
la coordinación exigida por la existencia de equipos docentes. La posición
docente no podrá ser utilizada como instrumento de dominación o manipulación de
los alumnos.
7
De acuerdo con los principios de igualdad de
derechos y no discriminación que imperarán en la actividad educativa, la enseñanza que se proporcione a
los alumnos será igual y se desarrollará en un marco de coeducación.
Capítulo
Segundo: DEL ORGANIGRAMA DEL CENTRO
Los órganos
unipersonales de gobierno
constituyen el Equipo Directivo que tendrá las siguientes funciones: (Art. 15. 5)
a)
Velar por el
buen funcionamiento del Centro.
b)
Estudiar y
presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para
facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida
del Centro.
c)
Promover
procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las
evaluaciones externas del Centro.
d)
Proponer a la
comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la
convivencia en el Instituto.
e)
Adoptar las
medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo
Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas
competencias.
f)
Establecer los
criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
g)
Coordinar la
elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria
Final de Curso.
h)
Elaborar la
propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.
i)
Colaborar con
la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales
efectos, se establezcan.
Artículo 4.-
De conformidad
con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, son competencias del
Director: (Dcto. 200,Art. 20)
a) Dirigir y coordinar todas las actividades del
Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las
competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.
b) Representar oficialmente a la Administración
Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin
perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
c) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones vigentes.
d) Colaborar con los órganos de la Administración
Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Instituto, así como
formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se
establezcan.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
Instituto.
f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto
del Instituto y ordenar los pagos.
g) Visar las certificaciones y documentos oficiales del
Instituto, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.
h) Designar y proponer el nombramiento y cese de los
restantes miembros del Equipo directivo, salvo el Administrador.
i)
Proponer el
nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo
con el procedimiento establecido en este Reglamento.
j)
Fomentar y
coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus
respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado,
de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y
servicios.
k) Convocar y presidir los actos académicos y las
reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados.
l)
Firmar
convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el
Consejo Escolar.
m) Favorecer la convivencia en el Instituto y
garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios
fijados por el Consejo Escolar del Instituto.
n) Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del presente
Reglamento, se determine a tales efectos.
o) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y
actividades del Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las
evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
p)
Ejercer la Jefatura de
Protección Civil del centro y asumir las funciones del Jefe de Emergencia que
contempla el “Plan de Autoprotección” emprendiendo, en caso necesario la
evacuación parcial o general del centro y solicitando la ayuda de servicios de
socorro exterior.
q)
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Competencias del Vicedirector: (Art. 23)
Son competencias del Jefe de Estudios: (Art. 24)
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o
enfermedad cuando no exista Vicedirector.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de
orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de
Educación Primaria que tenga adscritos el Instituto.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios
académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios
incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto
cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los Jefes de
Departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la
colaboración del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de
orientación y de acción tutorial.
g) Coordinar la realización de las actividades de
perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación,
organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
h) Organizar los actos académicos.
i)
Organizar la
atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no
lectivas.
j)
Convocar las
reuniones de los Equipos Educativos siempre que sean necesarias.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de
conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de
gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos
con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del
Instituto.
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las
certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Instituto y
mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del
Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar
por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente
y las indicaciones del Director.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al
Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos
unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como
velar por su estricto cumplimiento. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
ingresos y gastos del Instituto.
i)
Ordenar el
régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del
Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
j)
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Centro.
Siempre que la estructura de grupos lo permita, existirán dos Jefes de
Estudios Adjuntos que desarrollarán sus competencias en la ESO y en las
enseñanzas de tarde, respectivamente.
Las funciones de los Jefes de
Estudios Adjuntos serán las que, supervisadas por el Director, en ellos delegue
el Jefe de Estudios.
Artículo 9.-
ORGANOS COLEGIADOS
La
regulación de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación
secundaria se atendrá a lo establecido al respecto en el Decreto 486/1996, de 5
de noviembre (BOJA de 9 de noviembre).
Además
de las competencias y funciones otorgadas por la ley, el consejo escolar y el
claustro de profesores se regirán por las siguientes normas:
a)
Serán convocados por
acuerdo del Director o Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud
de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo,
una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra
al final del mismo.
b)
Las votaciones de los
órganos colegiados se harán siempre en sufragio directo y secreto, excepto en
los casos que por unanimidad se
manifiesta la decisión de hacerlo a mano alzada o de otra forma.
c)
Las actas de la sesión de los órganos colegiados
recogerán las conclusiones a las que se lleguen. También recogerán aquello que
algún miembro considere oportuno. Al término de cada sesión se publicará un
borrador del acta.
d)
En las sesiones de los
órganos colegiados, el presidente podrá nombrar un moderador, que tendrá como
misión controlar el orden en la sala y en las intervenciones.
e)
Sólo podrán incluirse en
el orden del día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o
materias competentes al órgano colegiado en cuestión. Los puntos a tratar en
cada reunión serán sólo los fijados en el orden del día: No se podrán tratar
otros puntos, a no ser que se declare de forma urgente y se decida por la totalidad de los miembros.
LAS REUNIONES.
1.
Las reuniones de los
órganos colegiados no podrán prolongarse más de tres horas.
2.
En caso de que la reunión
se prolongue, por las razones que sean, se interrumpirá al cabo de las tres
horas, y se continuará veinticuatro horas después de la hora de comienzo de la
primera sesión, a menos que se decida por mayoría simple seguir la sesión hasta
su finalización.
3.
Cada miembro podrá
disponer de un máximo de diez minutos de intervención ininterrumpida.
4.
Se establecerán turnos de
réplica, contra réplica e intervención por alusiones.
5.
Dentro del punto de ruegos
y preguntas, solamente se podrán tratar temas relacionados con el orden del
día.
6.
La asistencia a claustro
es obligatoria para todos sus miembros. Se computan sus horas dentro de las 5
que tienen de horario irregular semanales.
7.
Las reuniones del consejo
escolar se celebraran en el día y hora que garanticen la asistencia de todos
los sectores representados en el mismo.
8.
Las reuniones de los
órganos colegiados quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan al
menos la mitad de sus componentes mas uno, y en segunda convocatoria (media
hora después) con la asistencia al menos de un tercio de sus componentes.
Artículo 10.- EL CONSEJO ESCOLAR
Composición del Consejo Escolar:
El
Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
¨
El Director o Directora del Instituto, que
será su presidente.
¨
El Jefe o Jefa de Estudios.
¨
Ocho profesores o profesoras.
¨
Cinco padres o madres de los alumnos, de los
que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más
representativa del Centro.
¨
Cinco alumnos o alumnas.
¨
Un representante del personal de
administración y servicios.
¨
Un Concejal o representante del Ayuntamiento
del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.
¨
En el caso de que al menos haya 4 unidades de
Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o más del
alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las
organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito
de acción del Instituto, con voz y sin voto.
¨
El Secretario o Secretaria del Instituto que
actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
a)
Establecer las directrices
para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo,
sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene
atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo,
establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo
aconseje.
b)
Elegir al Director o
Directora del Centro.
c)
Informar a la
Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del
Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.
d)
Proponer la revocación del
nombramiento del Director o Directora.
e)
Decidir sobre la admisión
de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa
vigente.
f)
Aprobar el reglamento de
organización y funcionamiento.
g)
Resolver los conflictos e
imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro
de acuerdo con la normativa vigente.
h)
Aprobar el proyecto de
presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
i)
Promover la renovación de
las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
j)
Aprobar y evaluar la
programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos
docentes que competen al Claustro de Profesores.
k)
Aprobar y evaluar la
programación general de las actividades escolares complementarias y
extraescolares.
l)
Fijar las directrices para
la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales,
con otros Centros, entidades y organismos.
m)
Analizar y evaluar el
funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de
los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un
informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.
n)
Analizar y evaluar la
evolución del rendimiento escolar general del Centro.
o)
Analizar y valorar los
resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa
o cualquier informe referente a la marcha del
mismo.
p)
Informar y aprobar la
memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
q)
Conocer e impulsar las
relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
r)
Cualesquiera otras que les
sean atribuidas por la normativa vigente.
Régimen de funcionamiento:
Las
reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso en sesión
vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano
colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el
correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una
antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente
información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además,
convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo
aconseje.
El
Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos
siguientes:
a)
Elección del Director o
Directora que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
b)
Aprobación del presupuesto
y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta.
c)
Aprobación del Proyecto
Educativo del Centro y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por
mayoría de dos tercios.
d)
Propuesta de revocación de
nombramiento del Director o Directora, que, de acuerdo con el apartado 1.b) del
artículo 11 y 3 del articulo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
requerirá mayoría de dos tercios.
e)
Otros acuerdos en los que
para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la
normativa vigente.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre antes
de las reuniones del Consejo Escolar en las que se vayan a tratar temas
económicos. También lo hará en aquellos casos en que así lo demande el Consejo
Escolar.
12.2 La comisión de convivencia estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, dos
profesores, dos padres de alumnos y dos alumnos, elegidos por cada uno de los
sectores entre sus representantes en el Consejo Escolar. Uno de los padres será
el designado por la Asociación de Padres del centro.
La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la
aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos
relacionados con la misma que por aquél se determine. Además tendrá las
siguientes funciones:
a)
Canalizar las iniciativas
de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el
respeto mutuo y la tolerancia en los centros.
b)
Adoptar las medidas
preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
c)
Desarrollar iniciativas
que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción
positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
d)
Mediar en los conflictos
planteados.
e)
Imponer, en su caso, las
correcciones tipificadas como “conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia” en el Decreto 85, artículo
38, salvo la f) Cambio de centro docente.
f)
Realizar el seguimiento
del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido
impuestas.
g)
Proponer al Consejo
Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el
centro.
h)
Dar cuenta al pleno del
Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones
realizadas y de las correcciones impuestas.
i)
Cualesquiera otras que
puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de
convivencia en el centro.
Para el cumplimiento de estas funciones, esta comisión se reunirá
cuando lo solicite alguno de los miembros.
De entre de los miembros de la comisión de convivencia, y en el
momento de constitución de la misma, el director designará a la persona que
actuará como secretario de la misma.
Serán competencias del secretario de la comisión de convivencia:
a) Levantar acta de las reuniones.
b) Informar al consejo escolar de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar y entregar al final de curso las actas de las reuniones al
secretario del centro.
La comisión de convivencia aprobará el acta de cada reunión en la
propia sesión en la que se levante el acta.
La comisión de convivencia podrá solicitar el asesoramiento de
aquellas personas que estime conveniente, con el objeto de facilitar su trabajo
y contribuir a la mejora de la convivencia en el centro.
Para la válida constitución del órgano, será necesaria la asistencia
de la mitad de los miembros que lo forman, entre ellos el director y el
secretario, o bien las personas que los sustituyan.
La comisión de convivencia tomará los acuerdos por mayoría simple.
En las actas deberán constar como mínimo los siguientes aspectos:
Orden del día, asistentes,
deliberaciones y acuerdos adoptados.
Artículo 13.- EL CLAUSTRO
El
Claustro es el órgano de participación activa de los profesores en el Centro y está integrado por la totalidad de
los profesores que prestan sus servicios en el mismo. Tiene las siguientes
atribuciones específicas: ( Art. 32 del Decreto 486)
a)
Formular propuestas
dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del
Centro y del plan anual del mismo.
b)
Establecer los criterios
para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos,
evaluarlos y decidir las posibles
modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto
Educativo del Centro.
c)
Aprobar los aspectos
docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto educativo del Centro e
informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria
Final de Curso.
d)
Promover iniciativas en el
ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
e)
Elegir a sus
representantes en el Consejo Escolar del Centro.
f)
Conocer las candidaturas a
la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g)
Coordinar las funciones
referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos
y alumnas.
h)
Analizar y valorar los
resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa
o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i)
Analizar y evaluar los
aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
j)
Promover iniciativas en la
formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro
de Profesores.
k)
Aprobar los criterios
pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios
de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.
l)
Aprobar la planificación
general de las sesiones de evaluación.
m)
Analizar y valorar
trimestralmente la situación económica del Centro.
n)
Analizar y valorar la
evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados
de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
o)
Conocer las relaciones del
Centro con las instituciones de su entorno.
p)
Cualesquiera otras que les
sean atribuidas en la normativa vigente.
El Claustro de profesores deberá ser convocado cuando así lo
soliciten por escrito, al menos un tercio de sus componentes. En el escrito
figurarán quienes lo solicitan y los asuntos a tratar, que serán incluidos por
el Director en el orden del día, si son de la competencia de este Organo.
Las reuniones del Claustro de profesores deberán celebrarse
en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las
sesiones ordinarias, el Secretario, por orden del Director, convocará con el
correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación
mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información
sobre los temas incluidos en él. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar
así lo aconseje, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
La asistencia a todas las reuniones de Claustro de profesores es
obligatoria para todos sus miembros.
Las reuniones de profesores sin
carácter de Claustro podrán ser convocadas, con un mínimo de
veinticuatro horas de antelación, de las siguientes formas:
a)
Por el Director; en estos
casos la asistencia será obligatoria.
b)
Por cualquier profesor; en
estos casos la asistencia será voluntaria y deberán celebrarse fuera del
horario lectivo.
c)
Por el Delegado del
Centro; con las mismas características que en la letra anterior.
Capítulo Tercero: DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE.
Artículo 14.- Los órganos encargados de coordinación docente son:
a)
Departamentos didácticos.
b)
Departamento de
Orientación.
c)
Departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
d)
Equipo Técnico
de Coordinación Pedagógica.
e)
Equipo
educativo.
f)
Tutores.
Artículo 15.- Los Departamentos:
Los
departamentos son las unidades organizativas del profesorado para la
coordinación de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación
entre las distintas áreas.
Todos los Departamentos contarán con un Jefe de Departamento
que será el responsable del mismo.
Los
departamentos, se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la
asistencia para todos sus miembros.
Para
facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en
la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras
actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
Los
maestros y maestras que impartan docencia en el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria se incorporarán, a todos los efectos, como integrantes
de los mismos, a los departamentos didácticos, en función del área o áreas que
impartan, de acuerdo con la correspondencia entre atribución de áreas y
departamentos que se relaciona a continuación:
·
Inglés: Inglés.
·
Francés: Francés.
·
Lengua Castellana: Lengua Castellana y
Literatura.
·
Matemáticas: Matemáticas.
·
Ciencias de Naturaleza: Ciencias
Naturales/Biología y Geología.
·
Ciencias Sociales y Geografía e Historia:
Geografía e Historia.
·
Educación Física: Educación Física y
Deportiva.
·
Música: Música.
·
Educación Especial: Orientación.
Artículo 16.- Designación
de los Jefes de los Departamentos.
Los Jefes de los Departamentos serán nombrados por el
Delegado o Delegada Provincial y desempeñarán su cargo durante dos cursos
académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.
En los Departamentos didácticos la jefatura del Departamento
será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la
condición de catedrático. Cuando en un departamento haya más de un profesor o
profesora con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en
aquél que proponga el Departamento.
Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora
alguno con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido su
cese por el Director, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del
Departamento, la jefatura del mismo
recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento.
Cuando no haya profesorado con destino definitivo en el Centro, la jefatura
podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.
En el Departamento de Orientación la Jefatura será
desempeñada por un profesor de la especialidad de sicología y pedagogía con la
condición de catedrático. Caso de que no haya profesorado con esta condición, o
habiéndolo se hubiera producido su cese, la Jefatura será desempeñada por otro
profesor de la especialidad de sicología y pedagogía. Si en el Departamento no
hubiera profesorado de la especialidad de sicología y pedagogía, o habiéndolo
se hubiera producido su cese, la Jefatura será desempeñada por otro profesor
que pertenezca al mismo.
La Jefatura del Departamento de actividades complementarias
y extraescolares será desempeñada por el profesor o profesora con destino
definitivo en el Centro que proponga el Claustro de Profesores, salvo que no
haya profesor disponible que cumpla esta condición.
En todos los casos, el Director elevará la oportuna
propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia para su nombramiento.
Artículo 17.- Cese
de los Jefes de los Departamentos .
Los
Jefes de los Departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las
circunstancias siguientes:
a)
Cuando finalice su
mandato.
b)
Renuncia motivada aceptada
por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director.
c)
A propuesta del Director,
mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado.
d)
Asimismo podrá ser
propuesto su cese por el Director del
Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento,
en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.
Producido
el cese de cualquier Jefe de departamento, el Director del Instituto procederá
a designar al nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el
apartado anterior de “Nombramiento de los Jefes de Departamento”. En cualquier
caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas
en los párrafos b) y c) del apartado anterior de este artículo, el nombramiento
no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
Artículo 18.- Departamentos
didácticos:
Los Departamentos didácticos son los órganos básicos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas,
materias o módulos profesionales que tengan asignados y las actividades que se
les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
En este instituto existirán los siguientes Departamentos didácticos:
1
Departamentos Tecnológicos:
Existirá uno por cada una de las familias profesionales que se impartan en el
Centro. Estos agruparán a los profesores que impartan Formación Profesional
específica en ciclos formativos, o en la FP-II, de una misma familia
profesional y que no pertenezcan a otro Departamento.
(Administración,
Electricidad y Electrónica e Informática.
2
|
Biología y
Geología |
Dibujo y artes
plásticas |
Lengua
castellana y literatura |
Formación y
orientación laboral |
|
Física y
Química |
Educación
física y deportiva |
Inglés |
Filosofía |
|
Matemáticas |
Geografía e
Historia |
Francés |
Música |
|
Tecnología |
Cultura
Clásica: latín, griego |
|
|
Artículo 19.- Carácter
y composición de los Departamentos didácticos.
A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y
profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las
áreas, materias o módulos profesionales asignados al Departamento.
Estarán adscritos a un Departamento los profesores y
profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna área o materia del
primero.
Cuando se impartan materias o módulos profesionales que o
bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien
pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos y la
prioridad de su atribución no esté establecida por la legislación
correspondiente, el Director, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos
didácticos.
Artículo 20.- Competencias
de los Departamentos didácticos.
Son competencias de los Departamentos didácticos:
a) Elaborar los aspectos docentes
del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.
b) Formular propuestas al Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación
del Proyecto Curricular de Centro.
c) Elaborar, antes del comienzo del
curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a
las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo
la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las
directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos
señalados en el artículo 12 del Decreto
200/1997.
d) Promover la investigación
educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.
e) Mantener actualizada la
metodología didáctica.
f) Elaborar, realizar y evaluar las
pruebas de acceso para los ciclos formativos de Formación Profesional
específica.
g) Organizar y realizar las pruebas
necesarias para el alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos de Formación
Profesional específica con materias o módulos pendientes de evaluación positiva
y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.
h) Resolver en primera instancia las
reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al
Departamento y emitir los informes pertinentes.
i)
Llevar
a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las
correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria
Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo
Escolar en esta materia.
j)
Proponer
la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán
impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes
programaciones didácticas.
k) Realizar el seguimiento del grado
de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que
se deriven del mismo.
l)
Evaluar
la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en
las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento.
Artículo 21.- Competencias
de los Jefes de los Departamentos didácticos.
Son competencias de los Jefes de los Departamentos
didácticos:
a) Coordinar la elaboración de los aspectos
docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas,
materias o módulos profesionales que se integran en el Departamento.
b) Dirigir y coordinar las
actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
c) Convocar y presidir las reuniones
del Departamento y levantar acta de las mismas.
d) Realizar las convocatorias,
cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato o ciclos
formativos de Formación Profesional específica con materias o módulos
profesionales pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así como
de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de
Estudios.
e) Velar por el cumplimiento de la
programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los
criterios de evaluación.
f) Coordinar la organización de
espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento
específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
g) Promover la evaluación de la
práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades
del mismo.
h) Colaborar en las evaluaciones
que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los
órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.
i)
Representar
al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j)
Asistir
a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso
a la universidad con los responsables de las mismas.
k) Velar por el grado de adecuación
de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en
el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las
modificaciones oportunas.
l)
Colaborar
con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales
del Departamento.
m) Coordinar la labor de los
miembros del Departamento, asesorando especialmente a los profesores recién
llegados a la docencia.
n)
Asesorar al Jefe de
Estudios en la elaboración de horarios, velando para que se cumplan los
criterios pedagógicos fijados por el Departamento.
o)
Recibir el material
destinado al Departamento y llevar información detallada de gastos e ingresos
efectuados por el Departamento.
p)
Elevar informe trimestral
a la Dirección del Centro sobre los aspectos más relevantes del funcionamiento
del Departamento.
q)
Acordar, con otros Jefes
de Departamento, la asignación de materias a impartir por el departamento,
cuando exista desajuste horario.
Los Jefes de los Departamentos de familia profesional
tendrán, además de las especificadas en el apartado 1 anterior, las siguientes
competencias:
a) Coordinar la programación de los
ciclos formativos.
b) Colaborar con el Jefe de Estudios
y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de
materias y actividades de iniciación profesional en la Educación Secundaria
Obligatoria y de materias optativas de formación profesional de base en el
Bachillerato.
c) Coordinar la elaboración,
realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de
Formación Profesional específica.
d) Colaborar con el Vicedirector en
el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y
privadas que participen en la formación de los alumnos y alumnas en el Centro
de trabajo.
Artículo 22.- DEPARTAMENTO
DE ORIENTACIÓN
1. El Departamento de orientación estará compuesto por:
a) Al menos, un
orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de psicología y pedagogía y, en su caso, los maestros y maestras
especialistas en Educación Especial.
b) Los maestros y maestras
encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía
Social.
2. Se adscribirán al Departamento de orientación:
a) El profesorado
técnico de Formación Profesional que tenga asignado impartir las áreas de
iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los
Programas de Garantía Social.
b) El profesorado
que tenga asignado impartir los ámbitos sociolingüístico y
científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.
3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los
tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se
establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.
Funciones de
los orientadores.
El orientador desarrollará,
al menos, las siguientes funciones:
a) Asistir a
aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales
efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.
b) Realizar la
evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.
c) Colaborar con
el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades
educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas
individualizados, adaptados o diversificados.
d) En su caso,
impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se
establezca por la Administración Educativa.
e) Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Artículo
23.-
Funciones del
Departamento de orientación.
El Departamento de orientación asumirá las siguientes funciones:
a) Elaborar, de
acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación
Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de
orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y
posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.
b) Elaborar las
actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual
de Centro.
c) Contribuir al
desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo
la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes
propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin
perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta
materia.
d) Colaborar con
los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la
programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al
alumnado que lo precise.
e) Realizar la evaluación
psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.
f) Participar en
la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y
profesional del alumno o alumna ha de formularse según lo establecido en el
artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se
establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria en Andalucía.
g) Formular
propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.
h) Promover la
investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento.
Artículo 24.- Competencias
del Jefe del Departamento de orientación.
Son competencias del Jefe del Departamento de orientación:
a) Coordinar la elaboración, planificación y ejecución
del plan de orientación y acción tutorial.
b) Dirigir y coordinar las actividades del
Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.
c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y
levantar acta de las mismas.
d) Coordinar la organización de espacios e
instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento
específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.
e) Promover la evaluación de los distintos proyectos y
actividades del Departamento.
f) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el
funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de
gobierno del mismo o la Administración Educativa.
g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica.
h) Velar por el cumplimiento del plan de actividades
del Departamento.
i)
Colaborar con
el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario de los
recursos materiales del Departamento.
Artículo 25.- DEPARTAMENTO
DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
1.- Se consideran actividades complementarias las
organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su
Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente
lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.
2.- Se consideran actividades extraescolares las
encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la
formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su
horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso
del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del
horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la
implicación activa de toda la comunidad educativa.
3.- El Departamento de actividades complementarias y
extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización
de este tipo de actividades.
4.- A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus
funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos didácticos, con la
Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de
Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
5.- Ver “Normas
para la realización de Actividades Complementarias y extraescolares” en el
ANEXO I (página 53).
Artículo 26.- Competencias
del Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El Jefe del Departamento de actividades complementarias y
extraescolares tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la programación anual de las actividades
complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro,
contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos
didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de
Alumnos y las de Alumnos.
b) Organizar la realización de las actividades
complementarias y extraescolares programadas.
c) Distribuir los recursos económicos asignados por el
Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.
d) Organizar la utilización de la biblioteca del
Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a
emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares,
así como velar por el uso correcto de los mismos.
e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades
realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte
integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al Consejo Escolar en esta materia.
f) Coordinar la organización de los viajes de estudios,
los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el
alumnado.
g) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica.
Artículo 27.- EQUIPO TECNICO
DE COORDINACION PEDAGOGICA
Artículo 28.1.– Composición
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará
integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los
Jefes de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector. Actuará
como secretario el Jefe de Departamento que designe el Director.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se
reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al
comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren
necesarias.
Artículo 28.2.- Competencias del Equipo
Técnico de Coordinación Pedagógica.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las
siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales para la
elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.
b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de
Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de
Centro y sus modificaciones.
c) Establecer las directrices generales para la
elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos,
del plan de orientación y de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.
d) Organizar, bajo la coordinación del Jefe de
Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del
profesorado de acuerdo con el plan de formación.
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos
previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con
necesidades educativas especiales, así como los programas de diversificación
curricular y de garantía social, en su caso.
f) Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto
Curricular de Centro para su aprobación.
g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del
Proyecto Curricular de Centro.
h) Proponer al Claustro de Profesores la planificación
general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.
i)
Proponer al
Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro,
los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la
evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
j)
Fomentar la
evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice,
colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos
de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en
caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Artículo 28.- EQUIPO
EDUCATIVO
Artículo 29.1.- Composición y régimen de
funcionamiento del Equipo educativo.
1.
El Equipo educativo estará
constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al
alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor.
2.
El Equipo educativo se reunirá
según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea
convocado por el Jefe de Estudios, el tutor del grupo o cualquier miembro del
equipo que lo justifique convenientemente.
Artículo 29.2.- Funciones del Equipo educativo.
Las funciones del Equipo educativo serán:
a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione
al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a
los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global
del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su
aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre
evaluación.
c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar
el clima de convivencia del grupo.
d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en
el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
e) Procurar la coordinación de las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.
f) Conocer y participar en la elaboración de la
información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de
cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g) Cualquier otra que establezca el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Instituto.
Artículo 29.- TUTORES
Artículo 30.1..- Tutoría y designación
de tutores.
1.
Cada unidad o grupo de alumnos y
alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el Director, oído el
Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores
y profesoras que impartan docencia al grupo.
2.
El nombramiento de los profesores
tutores se efectuará para un curso académico.
Artículo 30.2.- Funciones del tutor.
Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar
las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.
b) Coordinar el
proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo Educativo, la decisión que proceda acerca de
la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al
respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.
c) Coordinar,
organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su
grupo de alumnos y alumnas.
d) Orientar y
asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
e) Facilitar la
integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en
las actividades del Instituto.
f) Ayudar a
resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con
el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo
educativo.
g) Coordinar las
actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de
lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
h) Informar a los
padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y
con el rendimiento académico.
i)
Facilitar la cooperación educativa entre el
profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
j)
Cumplimentar la documentación académica individual
del alumnado a su cargo.
k)
Acompañar al grupo, cuando
sea necesario, en cualquier actividad complementaria que implique salida del
recinto escolar. El profesor recibirá una dieta por parte del Instituto si
dicha actividad se prolonga fuera del horario lectivo.
l)
Todas aquéllas que, en
materia de disciplina, le sean encomendadas por el presente Reglamento y
disposiciones superiores.
m)
Recibir los justificantes
de faltas de asistencia de los alumnos y dar, o no dar, su conformidad.
Comunicará a los respectivos profesores aquellas que se consideren
justificadas.
n)
Convocar y reunir a todos
los profesores que imparten clases en ese grupo, cuando ante determinada
problemática o situación así lo estimase.
o)
Informarse sobre todas
aquellas cuestiones académicas, personales y familiares que puedan influir en
el rendimiento del alumno.
p)
Informar al resto de los
profesores del grupo de los antecedentes académicos de cada alumno (repetidor,
asignaturas pendientes, aprobadas o convalidadas).
q)
Revisar diariamente los
partes de clase de su grupo de alumnos. A partir de la información contenida
elaborar, al menos quincenalmente, un resumen / informe de las ausencias. Para
ello utilizará el programa informático facilitado por la Jefatura de Estudios.
Copia del informe se le entregará al Jefe de Estudios.
Los
profesores tutores en la primera semana de clase explicarán a los alumnos este
Reglamento, facilitando al menos una copia al Delegado de grupo.
En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional
específica, el tutor de cada grupo asumirá también,
respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y
proyecto integrado, las siguientes funciones:
a) Coordinar la
elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de
estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.
b) Coordinar la
toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados
módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los
socioeconómicos.
c) La relación
inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el
seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se
ajuste a la cualificación que se pretende.
d) Organizar y
coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de
realización de ambos módulos profesionales.
e) Coordinar a
los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional
integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del
desarrollo de dichos módulos.
f) Formalizar la
documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente
y el centro de trabajo.
g)
Orientar y coordinar el proceso de evaluación y
calificación de dichos módulos profesionales.
Art. 30.3.‑Tutores especiales
Siempre
que la organización docente del centro lo permita y después de nombrar los
tutores de cada grupo, podrán designarse otros profesores para encargarse de
las tutorías especiales que a continuación se relacionan:
a)
Tutor adjunto a la administración:
colaborará con el Secretario en las tareas que él le encomiende relacionadas
con la gestión económica del centro. Dedicará a esta labor todas las horas no
lectivas de obligada permanencia en el Centro.
b)
Coordinador de Informatización:
se encargará del mantenimiento y gestión del sistema informático del Instituto.
Dedicará a esta labor todas las horas no lectivas de obligada permanencia en el
Centro. Podrán ser más de uno.
c)
Tutor coordinador de Biblioteca:
Se encargará del control de los préstamos de libros, tanto para uso interior
como exterior, a profesores y alumnos. Llevará inventario actualizado indicando
procedencia. Dedicará a la biblioteca todas las horas no lectivas de obligada
permanencia en el Centro y podrá proponer al Vicedirector las normas que considere más adecuadas para el
mejor uso de la misma.
d)
En cada Departamento
Tecnológico existirá un profesor que,
con el nombre de Coordinador de
Prácticas, se encargará de velar por el buen funcionamiento y
conservación de los talleres destinados a la realización de las prácticas, así
como de distribuir y controlar el material de prácticas y realizar el
inventario anual del material afecto directamente al Departamento
correspondiente.
e)
Tutor coordinador de Laboratorios:
Se encargará del mantenimiento, revisión y reposición del material de
laboratorios, así como de la coordinación de las actividades que hayan de
realizarse en dichos laboratorios. Tendrán la consideración de laboratorios,
siempre y cuando funcionen como tales, las siguientes dependencias: Aulas de
Informática, Laboratorio de Química, Laboratorio de Biología y Geología y
Laboratorio de Física.
f)
Tutor coordinador de Mantenimiento:
Organizará todas las reparaciones precisas a partir de los desperfectos que le
indicarán los profesores a través del buzón instalado al efecto. Las
reparaciones se efectuarán dentro de las disponibilidades presupuestarias y en
coordinación, por tanto, con el Secretario.
g)
Tutor coordinador de Audiovisuales:
Se encargará del control y mantenimiento de todos los medios audiovisuales de
que disponga el Centro, así como de la coordinación de su uso por todos
aquellos miembros que los precisen.
h)
Tutor de alumnos con asignaturas pendientes. Se encargará, siguiendo las directrices de Jefatura de Estudios, de
coordinar y supervisar las tareas de recuperación de los alumnos con
asignaturas pendientes del curso anterior, así como la relación de estos con
los profesores correspondientes.
i)
Tutor de jardines. Será el encargado
de diseñar las zonas ajardinadas de nuestros patios, coordinando las tareas de
mantenimiento de los mismos.
Todos
los anteriores puestos de trabajo, a los efectos de la dedicación, tendrán
computadas las horas de tutoría, sin perjuicio de lo señalado en las letras
“a”, “b” y “c”.
Artículo 31.- Las sesiones de evaluación se organizarán de acuerdo con lo siguiente:
1.‑ Todas las actillas de calificación deberán estar en poder de los tutores un día antes de la sesión.
2.‑ Cada grupo tendrá sesión independiente, en la que participarán todos los profesores que impartan clases al grupo, así como de forma voluntaria dos Alumnos elegidos por el grupo al efecto. Dichos Alumnos formarán parte de la Junta en su aspecto informativo, abandonando ésta para que el equipo docente continúe su sesión.
3.‑ Las sesiones de evaluación estarán orientadas
a analizar, fundamentalmente, los siguientes apartados:
a/.‑ Si el grupo ha conseguido alcanzar los objetivos mínimos marcados, para cada evaluación, por los departamentos en el P. C. C.
b/.‑ Si el comportamiento global, tanto por lo que se refiere a conocimientos como a actitud, del grupo es homogéneo en las distintas áreas.
c/.‑ Los problemas que puedan surgir entre los
distintos profesores y los alumnos. Para ello, el tutor deberá reunirse con el
grupo antes de cada sesión de evaluación.
d/.‑ Se atenderá, en su caso, a problemas
personales de determinados alumnos que tengan notable incidencia en su
rendimiento escolar.
4.‑ El Jefe de Estudios coordinará todas las
sesiones de evaluación. Éstas serán presididas por el tutor del grupo y a ellas
asistirá un miembro del equipo directivo y el Orientador y/o el Profesor de
Educación Especial según se recoja en el P.C.C.
5.‑ El tutor informará posteriormente al grupo de
los resultados de la evaluación.
6.‑ El tutor depositará toda la documentación
informatizada antes de la sesión de evaluación en la Jefatura de Estudios y
comprobará con anterioridad a la reunión, la panorámica correspondiente,
facilitando la información al resto del equipo docente. Así mismo procederá a
corregir las modificaciones que se pudieran originar en la sesión de
evaluación, y comprobará el boletín de notas antes de la entrega al alumno.
Capítulo Cuarto: DE LOS PROFESORES.
Artículo 32.- Son derechos y deberes de los profesores los que se desprenden de la normativa vigente (Real
Decreto 27/83 de 22 de diciembre) y, en especial, los siguientes:
1.‑ Los profesores tienen derecho a:
a/.‑ Impartir las materias que corresponden a
su especialidad.
En todos aquellos casos en que un profesor
haya de impartir una materia afín, será preciso el consentimiento del profesor
afectado.
b/.‑ Impartir los contenidos oficiales de
acuerdo con la metodología, actualización de dichos contenidos y sistemas de
evaluación que considere más idóneos,
sin perjuicio del derecho que asiste a los alumnos y respetando el PCC.
c/.‑ Ser oído en todas aquellas cuestiones
que, en materia de disciplina, le afecten.
d/.‑ Que se le conteste a todas las consultas
realizadas por escrito sobre cuestiones relacionadas con la vida del Centro.
e/.‑ Dentro de cada departamento y para cada
una de las materias que lo compongan, la elección de asignaturas y cursos se
realizará por acuerdo del departamento, atendiendo a criterios pedagógicos que
en cada caso eviten perjuicios para los alumnos.
Cuando por necesidades de organización y cupo de profesorado, algún
profesor venga obligado a impartir
asignatura de un departamento distinto al suyo, se le facilitará la
elección de los grupos que le supongan menor dificultad.
Una vez salvados los criterios pedagógicos y si no hubiera acuerdo
entre los componentes del departamento en la distribución de grupos y
asignaturas, aquellos profesores destinados en ese momento en el Centro
elegirán según lo establecido en la Normativa vigente, desarrollado en la Orden
de 9 de Septiembre del 97 (BOJA nº 105, de 9/09/97), sobre organización y funcionamiento
de los Institutos de Enseñanza Secundaria.
En caso de aplicación de ese orden de prioridades, no se elegirán a la
vez todos los cursos y asignaturas de aquel a quien corresponda, sino que el
primero en ese orden elegirá un grupo y asignatura, el segundo otro y así
sucesivamente. Después se volverá a repetir la elección por orden hasta
completar los horarios de cada profesor.
Si algunos profesores tuvieran que completar su horario con clases de
otras asignaturas, se aplicará para la elección de las mismas el orden de
prioridades establecido anteriormente.
Para la enseñanza en régimen de estudios nocturnos o desdoble, se
aplicarán los mismos criterios que los establecidos anteriormente a efectos de
elección de grupos, procurándose en todo caso, que haya el máximo número de
profesores con horario completo en este régimen.
2.‑ Los profesores tienen la obligación de:
a)
Programar las materias
según los acuerdos tomados en los departamentos sobre objetivos, contenidos y
nivel de exigencia y de acuerdo con el PCC.
b)
Cumplir con la
programación establecida, dando cuenta al Departamento de las razones que
impidieren dicho cumplimiento.
c)
No utilizar su posición
docente como medio de manipulación ideológica.
d)
Valorar imparcialmente los
conocimientos y aptitudes de los alumnos.
e)
Cumplir minuciosamente el
tiempo marcado de clase y asistir a todas las reuniones para las que
reglamentariamente se le convocare.
f)
Anotar en el libro de
guardias las ausencias superiores a
diez minutos.
g)
Controlar la asistencia a
clase de los alumnos, anotando en el parte de clase los retrasos o ausencias.
h)
Cumplir las decisiones de
los órganos colegiados.
i)
Colaborar activamente en
el mantenimiento de las normas de convivencia en el centro.
j)
Velar por el mantenimiento
del buen estado del mobiliario material e instalaciones del centro.
k)
Responsabilizarse de la
correcta utilización de las dependencias en donde desarrolle su horario
lectivo.
Capítulo Quinto: SERVICIO DE GUARDIA
----‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑----
Artículo 33.- El profesor de guardia debe colaborar
con el equipo directivo en una serie de actividades que permitan un
desarrollo armónico de la convivencia en el Centro. En este sentido, serán
funciones de los profesores de guardia:
a)
Velar por el cumplimiento
del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.
b)
Dedicar una mayor atención
a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el
Instituto en las mejores condiciones posibles.
c)
En caso de ausencia o retraso de algún profesor, atenderá a los alumnos en su propia aula. Si
el profesor correspondiente no se incorpora pasará lista y anotará las
ausencias en el parte de faltas.
d) Caso de que los grupos a atender
sea mayor que el número de profesores de guardia, enviará a los alumnos del
curso superior a la Sala de alumnos, si la hubiera, o a la Biblioteca, siempre
que las circunstancias lo permitan. Si se trata de la última hora y no son
cursos del Primer Ciclo de E. S. O., podrá enviarlos a sus casas. En el caso
del Segundo Ciclo de E.S.O. los alumnos podrán abandonar el centro a última
hora si la familia no manifiesta lo contrario.
e)
Anotará en el libro de
Guardia todas las incidencias que se hubieran producido, incluidas las
ausencias o retrasos del profesorado.
f)
Auxiliará oportunamente a
aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente o enfermedad, gestionando
en colaboración con el equipo directivo del Centro el traslado a un centro
sanitario en caso de necesidad, e informando a la familia
g)
El profesor de guardia se
asegurará que en horas de clase, ningún alumno permanece en los pasillos,
recibidor o patios, para ello recorrerá periódicamente estas zonas. Deberá
amonestar por escrito a los alumnos que debiendo estar en clase sean sorprendidos
en otras dependencias del Instituto. Con estos alumnos se seguirá el
procedimiento marcado para los amonestados, o sea, serán enviados a la
Biblioteca y se les comunicará la amonestación al tutor.
h)
Acudir donde se haya
producido una emergencia e intentar controlarla con los medios disponibles.
Asimismo informará al Director
(Vicedirector) quien como Jefe de Emergencia del centro actuará según
contempla el Plan de Autoprotección.
1.- En cada hora habrá, al menos 1 profesor por cada 8 grupos de
alumnos.
2.- Para lo reflejado en la letra c)
los profesores de guardia establecerán de mutuo acuerdo un orden de actuación.
En caso de no existir este acuerdo será Jefatura de Estudios la encargada de
establecer el orden de prioridad para atender al grupo en el aula. Se atenderá
primero al grupo de menor nivel y así sucesivamente.
3.- Durante el recreo habrá, al menos, tres profesores de guardia. Estos
deberán:
·
Vigilar los patios periódicamente
·
Atender a los alumnos que lo soliciten
4.- En la sala de profesores existirá, al servicio del profesor de
guardia, la siguiente documentación:
à
Libro de Guardia, donde constará:
-
Anotado por el Jefe de Estudios:
*
Los profesores ausentes durante toda la
jornada.
-
Anotado por el profesor de guardia:
*
Profesor de guardia en esa hora. Nombre y
firma.
*
Ausencias y retrasos en esa hora.
*
Incidencias / observaciones.
à
Una carpeta con el siguiente contenido:
-
Horario de profesores
-
Horario de grupos
-
Aulas ocupadas.
-
Horario de profesores de guardia de centro.
-
Horario de guardias de biblioteca.
-
Horario de directivos de guardia.
-
Listas de alumnos con fotografías.
à
Horario diario del profesorado
en el que constará el aula y el grupo que imparte en cada hora, así como el
resto de las actividades complementarias.
Al inicio de su jornada, cada profesor firmará este cuadrante horario,
facilitando así al profesor de guardia la localización rápida de los profesores
ausentes.
Este cuadrante horario junto con las incidencias reflejadas en el
Libro de Guardia, constituirán el documento que acredita la asistencia del
profesorado.
à
Talonario de “Partes de
amonestación” para alumnos
en el patio o pasillos.
6.- En caso de ausencia de un profesor de guardia de sala de profesores,
éste será sustituido por el profesor de guardia de directiva siendo este el
último en el orden de atención a alumnos.
7.- Los criterios para confeccionar el horario de guardias serán:
A).
Compensar las horas de
permanencia en el centro.
B).
Respetar las peticiones de
horas de no asistencia
C).
Las guardias las cubrirán
los profesores que tengan clase más próxima en su cuadro horario, salvando lo
indicado en la letra A).
D).
Para tener menor número de
guardias, y siempre que estén cubiertas
las necesidades mínimas, según el decreto de organización y funcionamiento de
los centros, se aplicarán los criterios siguientes:
1º.-
Estarán exentos de la
realización de guardias los tutores especiales detallados en el artículo 18.3
letras “a” y “b” del presente R. O. F.
2º.-
Dar más de 18 horas de
clase.
3º.-
Ser tutor de E. S. O.
4º.-
Pertenecer al Consejo
Escolar.
5º.-
Otros que el claustro estime
oportunos.
Artículo 34.- Guardias de
biblioteca.
1.- Las realizará uno de los profesores de guardia, con prioridad para
quien las solicite expresamente.
2.- Las guardias de Biblioteca se arbitrarán de manera que ésta permanezca abierta durante el
horario de clase.
3.- En ausencia del profesor de guardia de biblioteca, lo sustituirá un
profesor de guardia de sala de profesores,
realizando éste todas las funciones básicas que corresponden a aquél.
4.- Existirá una carpeta de guardias de biblioteca, donde se reflejarán
las incidencias que se produzcan (expulsiones, etc.) En esta carpeta se firmará
la asistencia a la guardia.
5.- El profesor de guardia en Biblioteca anotará las eventuales
expulsiones de clase en el libro correspondiente y cumplimentará el parte de
expulsión que será completado por el profesor sancionador. Éste deberá
comunicarlo con la mayor brevedad posible al tutor del alumno expulsado y a la
Jefatura de Estudios. La no presentación del alumno expulsado al profesor de
guardia en Biblioteca será considerada como insubordinación.
Artículo 35.- Guardias de cargos
directivos.
1.- Las realizarán todos los cargos directivos, con preferencia los que no
tengan clase en la hora correspondiente.
2.- En el horario de guardias figurará el aula en la que el cargo
directivo estuviese, de coincidir con alguna clase.
3.- Serán misiones de los cargos directivos:
-
Apoyar al profesor de guardia, cuando este lo
requiera.
-
Atender a las labores administrativas.
-
Informar a los profesores de guardia de las
incidencias producidas durante la jornada (ausencias y retrasos previstos, etc.).
4.- Siempre habrá algún directivo de guardia en el centro durante el
horario lectivo.
Capítulo sexto: DE LOS ALUMNOS.
Artículo 36.- El presente capítulo tiene por objeto, dar cumplimiento al Decreto
85/1999 de 6 de abril sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de
convivencia en los Centros, y regular las normas que garanticen el ejercicio y
el respeto de los derechos, así como el cumplimiento de los deberes, en los
centros docentes, en relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 37.-
1.-
Todos los alumnos tienen
los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de
su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
2.-
El ejercicio de los derechos
y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la
actividad educativa atribuye el artículo segundo de la Ley Orgánica 8/1985 de 3
de julio, reguladora del derecho a la educación y los artículos 1 y 2 de la
LOGSE.
3.-
El ejercicio de sus
derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los
derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
4.-
La Consejería de Educación
y Ciencia y el Consejo Escolar de este
centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto
ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su
efectividad de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 85/1999 de 6 de
abril.
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 38.- Los
alumnos tienen derecho a:
1.-
Recibir una
formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
A tal fin se encaminará siempre la programación general del centro en
cuya aprobación participarán los alumnos a través del Consejo Escolar.
2.-
Las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza y a que su
rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
El acceso a los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta
educativa, se basará en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el
estudio.
3.-
El alumnado tiene derecho a que su
rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
4.-
A conocer los
criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes
y la promoción del alumnado.
Estos criterios que forman parte del P. C. C. serán públicos
y podrán consultarse en una copia que del mismo existirá en la Biblioteca.
5.-
El alumnado, o sus representantes legales,
podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las
valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre
las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso,
debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho.
6.-
El alumnado, o sus representantes legales,
podrá formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje,
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se
adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.
7.-
Recibir orientación escolar y profesional,
según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
8.-
Que su actividad académica se desarrolle en
las debidas condiciones de seguridad e higiene.
9.-
Que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que
respecta a tales creencias o convicciones.
10.- Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
11.- Participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la
actividad escolar y en la gestión de los mismos; canalizándose esta
participación dentro de la Junta de Delegados y del Consejo Escolar.
12.- Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su representante en el
Consejo Escolar y a los Delegados de grupos.
13.- Asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de
alumnos.
14.- La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones
de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
15.- Manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que
les afecten.
16.- Reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar
o extraescolar, que formen parte del proyecto educativo del Centro.
17.- Utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones
derivadas de la programación de las actividades escolares y extraescolares.
18.- Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier
miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos
derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los
interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.
Artículo 39.- El uso de las
instalaciones.
Las instalaciones del centro deberán ser cuidadas por todos los que
conviven en el mismo. No obstante, en el caso específico del alumnado queda a
tal efecto establecido:
1º.- El grupo, como clase, es responsable de la
conservación del aula, y debe responder individual o colectivamente del
deterioro de la misma.
2º.-
El grupo debe cuidar de la limpieza y decoro del instituto como lugar de
trabajo.
a)
El alumnado debe cuidar de
la limpieza de todo el centro (pasillos, lugares cercanos al bar, servicios,
jardines exteriores, etc.).
b)
No arrojará objetos al
suelo, sino que utilizará las papeleras instaladas por todo el recinto.
c)
No ensuciará las paredes y
el mobiliario en general.
3º.-
Para cualquier comunicación dirigida al alumnado por entidades ajenas al
centro, se utilizarán los tablones instalados a tal fin en el recibidor de la
entrada principal.
4º.-
Las aulas deben permanecer cerradas entre clase y clase, encargándose cada
profesor de abrir y cerrar la puerta, de forma que nunca permanezcan en ellas
alumnos sin profesor.
5º.-
Los alumnos colocarán todas las sillas encima de las mesas al finalizar la
jornada, para facilitar la limpieza de
las aulas. De modificarse la disposición de las mesas y sillas por necesidades
de agrupamiento, antes de finalizar la clase se dispondrán de la manera usual.
6º.- Material perteneciente al departamento de educación física:
a)
El profesor de educación
física es el responsable directo de todo el material mueble de su departamento,
debiendo controlar su préstamo o utilización al final de cada clase.
b)
Queda prohibida la
utilización del material deportivo a los alumnos durante la jornada escolar sin la expresa autorización del
profesor de educación física.
c)
Todo el material deportivo
desaparecido o destruido, no por el uso cotidiano del mismo, sino por negligencia, deberá ser costeado por el alumno en
cuyo poder estuvo o por el grupo.
d)
El profesor de educación
física deberá velar por el orden y la limpieza de los vestuarios y zonas aledañas, así como de las instalaciones
deportivas en general.
e)
Los vestuarios estarán
siempre cerrados, salvo cuando estén utilizándose al principio y final de la
clase para efectuar el cambio de vestimenta.
7º.-
Aulas de informática:
a)
Las aulas sólo se podrán
utilizar con la presencia de un profesor, permaneciendo cerradas y con la
instalación eléctrica desconectada en ausencia de éste.
b)
Los discos duros se
utilizarán para almacenar programas, nunca para ficheros de alumnos.
c)
En caso de avería de algún
componente de los equipos, se dará parte inmediatamente al responsable del
aula. Si no lo hubiese, se dará al
miembro del equipo directivo responsable.
8º.-
Con respecto a la cafetería del centro, queda establecida la normativa vigente
en todo el territorio del Estado: Está prohibida la venta y el consumo de
bebidas alcohólicas en el centro.
9º.-
Los lugares permitidos para fumar son los que reconoce el R.D. 192/1988 de 4 de
marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población.
Los
lugares permitidos para fumar son todos los que se encuentran en el exterior de
los edificios techados y en los patios.
Queda terminantemente prohibido fumar en los pasillos y en las zonas
comunes del interior de los edificios.
10º.-
En lo referente a los artículos anteriores, se considerarán conductas
contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales
para las normas de convivencia su incumplimiento, sancionándose según la
normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.
11º.-
Las instalaciones del centro podrán ser usadas por personas y entidades ajenas
al mismo, previa autorización del consejo escolar del centro.
12º.-
Este I.E.S. estará a disposición de otros centros docentes para ser visitado
por alumnos y acompañantes. Las peticiones para dichas visitas se realizarán a
la jefatura de estudios con antelación suficiente para programarlas sin alterar la actividad docente.
12º.-Existirá
en la sala de profesores un cuaderno con impresos para indicar los desperfectos
observados. El secretario recogerá estos partes y gestionará su reparación con
el encargado de mantenimiento.
En
caso de urgencia, se comunicarán los desperfectos
a los conserjes. Estos rellenarán el parte y lo entregarán al encargado de
mantenimiento, que gestionará la
reparación.
13º.-
El personal que utilice vehículos circulará por la calzada a velocidad mínima,
y estacionará en los lugares destinados para ello. Los ciclomotores se aparcarán en la zona que se les ha
habilitado a la entrada del centro.
Artículo 40.- Lugares y procedimientos
para ejercer la libertad de expresión.
** Por redactar.
Artículo 41.- Manifestación de
discrepancias de carácter colectivo (HUELGA)
1.-
Cuando la discrepancia
revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los
representantes del alumnado en el Consejo Escolar y de la Junta de Delegados.
2.- En el ámbito de
la educación secundaria post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen
especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado
anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se
considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto,
no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que
se indican a continuación:
a)
La propuesta debe estar
motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b)
La propuesta, razonada,
deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada
a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una
antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de
celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada,
al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por
la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
3.-
En relación con el
apartado anterior, la dirección del centro examinará si la propuesta presentada
cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será
sometida a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel
educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría
absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
4.-
En caso de que la
propuesta a la que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección
del centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el
Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación
del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han
cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que
correspondan en caso contrario.
5.-
El Director adoptará las
medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de
enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto
del alumnado del centro.
Artículo 42.- Delegados de
grupo.
1.-
Cada grupo de
alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes
del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de
delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en
caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.
2.-
Las elecciones
de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por el
Director, en su caso, en colaboración con los tutores de los grupos y los
representantes del alumnado en el Consejo Escolar.
3.-
Los delegados
y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor,
por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se
procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y
de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4.-
Los delegados
no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda
el presente Reglamento.
Artículo 43.- Funciones de
los delegados de grupo.
Corresponde a los delegados de grupo:
i)
Anotar en el parte de clase las anomalías o
deterioros que observe en la clase.
j)
Facilitar el parte de
clase al profesor para que anote las ausencias o retrasos.
JUNTA DE DELEGADOS
Artículo 44.- La Junta de Delegados estará compuesta por:
- Los cinco alumnos miembros del Consejo Escolar
- Los delegados de cada uno de los cursos
- El Delegado de Centro.
1.-
Funciones:
a)
Elevar al
Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de
Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
b)
Informar a la Dirección
del Centro y a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los
problemas de cada curso o grupo.
c)
Recibir información de los
representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas
tratados en el mismo.
d)
Recibir información de las
confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente
constituidas.
e)
Elegir al Delegado de
Centro. A este cargo podrá presentarse cualquier alumno matriculado en el
Centro.
f)
Elaborar informes,
encuestas, etc. para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de
éste.
g)
Elaborar propuestas de
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y del
Plan de Centro dentro del ámbito de sus competencias.
h)
Informar al alumnado de
las actividades de dicha Junta.
i)
Elaborar propuestas para
el desarrollo de actividades extraescolares, así como, criterios para la
confección de los horarios de estas actividades en el instituto.
j)
Solicitar por escrito de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa las explicaciones que se consideren
convenientes en orden a un mejor desarrollo de la convivencia en ella.
k)
Velar por el cumplimiento
de los derechos y deberes de los alumnos del Decreto 85/199 de 6 de abril, así
como de las materias referidas a los estudiantes.
l)
Incorporar al colectivo de
alumnos a las asociaciones, programas culturales, extraescolares, etc. que
viere conveniente.
m)
Ser interlocutores entre
Dirección y alumnos.
n)
Otras actuaciones y
decisiones que afecten de modo especifico al alumnado.
2.-
La Junta de Delegados se
reunirá cuando sea convocada para ello por:
- El Delegado de Centro
- Los representantes en el Consejo Escolar
- La Dirección
- Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros
3.-
La Junta de Delegados
podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga
más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada
una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.
4.- El Jefe de Estudios, previa
solicitud, de la Junta de delegados, facilitará un espacio adecuado donde
celebrar la reunión prevista. Asimismo podrán solicitarle los medios materiales
necesarios para su correcto funcionamiento.
5.-
Los miembros
de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a
conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier
otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión
pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 45.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
a)
Asistir a clase con
puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del
curriculum de las diferentes áreas o materias.
b)
Cumplir y respetar los
horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
c)
Seguir las orientaciones
del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y
consideración.
d)
Respetar el ejercicio del
derecho al estudio de sus compañeros.
e)
Respetar la libertad de
conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f)
La no discriminación de
ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o
por cualquier otra circunstancia personal o social.
g)
Respetar el proyecto
educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación
vigente.
h)
Cuidar y utilizar
correctamente los recursos materiales, las instalaciones y los documentos del
Centro.
i)
El alumnado tiene el deber
de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
j)
El alumnado debe mostrar
al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los
miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
k)
El alumnado tiene el deber
de participar en la vida y funcionamiento del centro en los términos
establecidos en la normativa vigente.
l)
El alumnado tiene el deber
de respetar y cumplir, en su caso, las
decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el
ejercicio de sus respectivas competencias.
Capítulo Séptimo: NORMAS DE CONVIVENCIA.
Artículo 46.- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del curriculum de las diferentes áreas o materias. es obligatorio para todos los alumnos
Los
alumnos deberán justificar sus faltas de asistencia y retrasos.
Artículo 47.- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje,
siendo diligente en la realización de
las actividades escolares, llevando el material necesario y poniendo el debido
interés y atención. Asimismo, los alumnos mostrarán el debido respeto y
consideración a los profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
Artículo 48.- Respetar el derecho al estudio de sus compañeros. Los alumnos se
comportarán correctamente en clase, evitando molestar, distraer o interrumpir.
Los
alumnos no deambularán por los pasillos, ni permanecerán en ellos, ni tampoco
en las inmediaciones de las ventanas de las aulas o en la zona destinada a
aparcamiento de vehículos, salvo autorización expresa.
Se
evitarán igualmente los actos o conductas susceptibles de perturbar la
actividad académica y se procurará un ambiente propicio para el estudio.
Artículo 49.- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y
las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros
de la comunidad escolar. Para contribuir a ello se seguirán las siguientes
instrucciones:
a)
Tras el comienzo de las
clases la puerta de entrada al centro permanecerá cerrada, con objeto de que la
actividad académica se realice en las debidas condiciones.
b)
Se respetará la
distribución de las mesas en cuanto a su colocación y distribución en filas de
una o dos según se haya dispuesto.
c)
Al finalizar cada clase,
los alumnos saldrán del aula y permanecerá cerrada hasta la llegada del
profesor. Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en los pasillos ni
escaleras de primera y segunda planta.
d)
Al comienzo de la jornada
escolar, los delegados anotarán en el parte de clase cualquier desperfecto que
observen y lo comunicarán lo antes posible en Conserjería. De igual manera
deberán actuar cuando los desperfectos se produzcan durante la jornada escolar.
e)
Al concluir la jornada
escolar se colocarán todas las sillas sobre las mesas con el fin de facilitar
las tareas de limpieza de las aulas, igualmente se procurará que todas las
ventanas, puertas y persianas queden cerradas.
f)
Los alumnos no podrán
acceder, y menos furtivamente, a las dependencias o zonas no autorizadas del
Centro, entendiendo por tales: Departamentos, laboratorios, sala de
informática, sala de profesores, dependencias del personal de Administración y
Servicios y despachos, y en general a todas aquellas que su grupo no utilice
habitualmente o lo haga bajo la tutela de un profesor.
g)
En ningún caso se
arrojarán papeles u otros objetos al suelo, en ningún lugar del recinto
escolar. Las luces y calentadores permanecerán apagados siempre que no sean necesarios.
h)
Las motos y bicicletas
deberán ser estacionadas en los aparcamientos correspondientes y no se
circulará en ellas por el recinto escolar bajo ningún concepto.
i)
Todos estamos obligados a
procurar y mantener las debidas condiciones de salubridad e higiene necesarias
para la convivencia y el normal desarrollo de la vida escolar. Por ello, queda
prohibido fumar en el Centro, excepto en las zonas autorizadas, que son:
patios, cafetería, sala de profesores fumadores, dependencias del personal de
Administración y Servicios.
Artículo 50.- Los alumnos se abstendrán de realizar actos injustificados que
perturben el normal desarrollo de las actividades del Centro o que dificulten o
impidan el cumplimiento de las normas de convivencia.
Artículo 51.- Los miembros del equipo directivo podrán adoptar las medidas
preventivas, dentro del marco legal, que consideren necesarias para garantizar
los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, las debidas
condiciones de seguridad, salubridad e higiene, y para impedir la comisión de hechos
contrarios a las normas de convivencia del Centro.
DESARROLLO Y
ACLARACIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 52.- Asistencia a clase de los alumnos
1.-
Asistir a clase con
puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del
curriculum de las diferentes áreas o materias. es obligatorio para todos los
alumnos
2.-
Los alumnos esperarán al
profesor En caso de falta o retraso de un profesor, transcurridos diez minutos,
el delegado avisará al profesor de guardia. Los alumnos no deben abandonar el recinto, y se
incorporarán a su aula acompañados por el profesor de guardia, que controlará
la asistencia en el parte diario.
3.-
Durante el periodo de
clases los alumnos no podrán permanecer en los pasillos, patios u otras
dependencias que no sean su aula. Los alumnos que no estén en clase y
permanezcan en lugares comunes:
a) Serán enviados a la Biblioteca o
la sala de alumnos si la hubiere.
b) El profesor de guardia los amonestará tomando nota del nombre y
curso en el parte de incidencias de guardias, y se lo comunicará al tutor del
alumno mediante un impreso específico que
depositará en su casillero.
4.-
El abandono colectivo del
aula (por ejemplo cuando el profesor se ausente o retrase sin esperar a las
indicaciones del profesor de guardia) será considerado circunstancia agravante.
El profesor pondrá el hecho en conocimiento del tutor y de la jefatura de
estudios, reseñará en el parte de
guardia lo ocurrido y pondrá falta en el
parte de asistencia a todos los alumnos. El profesor tutor de dicho grupo comunicará
a los padres por escrito, si es posible, dicha circunstancia.
5.-
Si un alumno o grupo de
alumnos se ausenta de clase sin motivo justificado, el tutor se pondrá en
contacto de manera inmediata con la familia por escrito o por teléfono.
6.-
Dos retrasos no
justificados serán considerados como una falta no justificada.
Artículo 53.- Control de asistencia
1.-
Es obligación del profesor
de cada materia o del profesor de guardia que lo sustituya en caso de ausencia,
registrar en el parte de clase las ausencias o retrasos producidos. Este parte
le será facilitado por el delegado de clase que lo recogerá al inicio de la
jornada de la conserjería.
2.-
Al finalizar cada jornada
el conserje depositará el parte de clase en el archivador de cada tutor que a
tal efecto existirá en la sala de profesores.
3.-
El tutor revisará
diariamente estos partes para sí las circunstancias lo aconsejan tomar las
medidas necesarias.
4.-
Con independencia de lo
marcado en el artículo anterior, los tutores, cada 15 días comunicarán por
escrito a los padres, o tutores legales, el número de faltas justificadas y no justificadas de cada alumno
de E. S. O. , Bachilleratos y Ciclos
Formativos de Grado Medio.
En
el caso de alumnos mayores de edad, se les notificará directamente. Si procede, se llamará a los padres.
Artículo 54.- Justificación de
las faltas de asistencia o retrasos:
La
comunicación del motivo de la falta o retraso la realizará el padre o tutor por
escrito, en impresos facilitados por el centro, y que el alumno entregará al
tutor. También podrán hacerlo por sí mismos los alumnos que, siendo mayores de edad, no residan en el mismo
domicilio que aquellos.
Será
a juicio del profesor tutor considerar como justificadas las ausencias o
retrasos que no estén suficientemente
documentadas reservándose, en todo caso el centro la posibilidad de exigir
explicaciones complementarias. En este sentido, cada alumno habrá de ser
considerado en función de su propia trayectoria de absentismo escolar.
Una
vez aceptada la justificación por el profesor - tutor, el alumno la mostrará a
todos los profesores, que firmarán en el reverso. La justificación se realizará
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la falta, si ésta es de un
día, y el primer día de incorporarse si es de varias jornadas. Transcurrido
este plazo las faltas se considerarán injustificadas
Cuando
la ausencia del alumno sea motivada por enfermedad se deberá adjuntar una nota
médica que lo confirme.
Los
profesores verificarán periódicamente las faltas justificadas con el tutor, y
aplicarán lo dispuesto en el presente reglamento en el supuesto de que
sobrepasen los límites establecidos.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.
Artículo 55.-
1.- Son conductas
contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas
por los artículos 33 al 41 de este Reglamento y, en todo caso, las siguientes:
a)
Cualquier acto que
perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
b)
La falta de colaboración
sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo
del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado
respecto a su aprendizaje.
c)
Las conductas que puedan
impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de
estudiar por sus compañeros.
d)
Las faltas injustificadas
de puntualidad.
e)
Las faltas injustificadas
de asistencia a clase.
f)
Cualquier acto de
incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad
educativa.
g)
Causar pequeños daños en
las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
2.-
Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de
un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado,
o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones
establecidas en el artículo 41 del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento.
3.-
Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta
días naturales contados a partir de
la fecha de su comisión, excluyendo
los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar
de la provincia.
Artículo 56.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán
ser corregidas con:
b)
Apercibimiento por
escrito. El tutor informará a los
padres. Al segundo apercibimiento (parte de expulsión) se le comunicará, por
escrito, a los padres la falta cometida, advirtiéndole que de producirse una tercera
incurriría en una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del
Centro.
c)
Apercibimiento por escrito
en el caso de reiteradas faltas injustificadas a clase.
El primer apercibimiento se enviará cuando
las faltas injustificadas superen el 10% de las horas de una asignatura
impartida en una evaluación o el 3 % de las horas de distintas materias en una
evaluación (aproximadamente, 3 horas para un área de 3 horas semanales o 9
horas para varias áreas)
Dos retrasos injustificados serán considerados
como una falta no justificada.
Un segundo apercibimiento se enviará cuando
las faltas injustificadas superen el 20% de las horas de una asignatura o el 6
% de varias materias impartidas en una evaluación. Esta acumulación provocará
la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de
evaluación y la propia evaluación continua, por lo que el alumno perderá la
evaluación y tendrá que someterse a la recuperación según los criterios
marcados por cada Departamento.
d)
Realización de trabajos
específicos en horario no lectivo.
e)
Realización de tareas,
dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la mejora y desarrollo de
las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a
las instalaciones o material del Centro o a las pertenencias de otros miembros
de la comunidad educativa.
f)
Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares del Centro.
g)
Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el
tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos
que se determine para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h)
Suspensión del derecho de
asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el
tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos
que se determine para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Artículo 57.- Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el
artículo anterior:
b)
El tutor del alumno, oído
el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c), y d).
c)
El Jefe de Estudios, oído el
alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b),
c), d), e), f) y g).
d)
El Director, oído el
alumno y su profesor o tutor, las establecidas en el párrafo h). El Director
dará cuenta a la Comisión de Convivencia.
Artículo 58.- El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una
reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas
ante quien las impuso.
CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
Artículo 59.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro:
a)
Los actos de indisciplina,
injuria u ofensa contra cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
b)
La agresión física contra
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
c)
Las vejaciones o
humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa,
particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades
educativas especiales.
d)
La reiteración, en un
mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro.
e)
La reiteración de las
faltas a clase, se considerará cuando se supere el 50% de las horas impartidas
de una asignatura, o el 15 % de varias materias, en una evaluación.
f)
Las amenazas o coacciones
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
g)
El deterioro grave de las
instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las
pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de las mismas.
h)
Cualquier acto dirigido
directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
i)
La suplantación de
personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos (Boletines, Partes de faltas, cartas dirigidas a los
padres, etc.).
j)
La sustracción de material
del Centro o propiedad de otros miembros de la Comunidad Educativa.
k)
Las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la
Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
l)
El incumplimiento de las
correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este
incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Artículo 60.- Correcciones:
1.-
Las conductas enumeradas
en el artículo anterior podrán ser corregidas con:
a)
Realización de tareas que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si
procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material o
documentos del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad
Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b)
Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo
de un mes.
c)
Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días e
inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la
interrupción en el proceso formativo.
d)
Cambio de grupo.
e)
Suspensión del derecho de
asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción
en el proceso formativo.
f)
La conducta citada en el
punto c) del artículo anterior será sancionada para los alumnos matriculados en
ESO con la perdida de evaluación continua en todas las áreas. Esto no implica
la perdida de escolarización ya que se mantiene el derecho a realizar pruebas y
trabajos para la superación o no de los objetivos y contenidos.
g)
Para los alumnos
matriculados en enseñanzas no obligatorias (Bachilleratos y Ciclos Formativos)
se sancionará con la pérdida de la escolaridad, lo que supone que no podrán
asistir al centro salvo para concurrir a las Pruebas de Suficiencia. Así mismo
perderán su derecho a ser considerandos alumnos del centro en la escolarización
del siguiente curso, salvo que promocionasen. El centro dispondrá de esta plaza
para un nuevo solicitante.
h)
Para los alumnos
matriculados en 4º de ESO, 2º de Bachillerato o en el último curso de Ciclos
Formativos, esta conducta puede afectar a la obtención del título al coincidir
con otras y ser consideradas como “abandono”.
i)
Cambio de Centro.
2.-
Cuando se impongan la
corrección prevista en el párrafo e)
del apartado anterior, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión
de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo antes del agotamiento del
plazo previsto en la corrección, previa contratación de que se ha producido un
cambio positivo en su actitud del alumno.
3.-
Cuando se imponga la
corrección prevista en el párrafo g)
del apartado 1 a un alumno de
Enseñanza Obligatoria, la Administración Educativa procurará al alumno un
puesto escolar en otro Centro docente.
4.-
Las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de
cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones
impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización
del curso escolar.
Artículo 61.- A efectos de la gradación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad:
1.1 El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta, así
como la reparación espontanea del daño producido.
1.2
La falta de intencionalidad.
1.3
La petición de excusas.
2. Se considerarán circunstancias que agravan la responsabilidad:
2.1
La premeditación.
2.2
La reiteración.
2.3
Causar daño, injuria u ofensa a los
compañeros, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al
Centro.
2.4
Las acciones que impliquen discriminación por
razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas,
discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra
condición personal o social.
2.5
La incitación o estímulo a la actuación
colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.
2.6
La naturaleza y entidad de los perjuicios
causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LA CORRECCION DE CAMBIO DE CENTRO
Artículo 62.- Inicio del procedimiento.
La
Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de
diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir.
Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a
fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de
iniciar el procedimiento.
Artículo 61.- Instrucción del
procedimiento.
1.-
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora
del centro designado por la Comisión de Convivencia.
2.-
El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus
representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las
conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en
el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
3.-
El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del
procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su
resolución.
4.-
Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor
pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a
sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a
fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones
que estimen oportunas.
Artículo 62.- Recusación del instructor.
El
alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al instructor. La
recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia,
que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al
respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que
proceda.
Artículo 63.- Medidas provisionales.
Excepcionalmente,
y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al
iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo Escolar, a través de su
Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor,
podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia
al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno
o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la
interrupción de su proceso formativo.
Artículo 64.- Resolución del
procedimiento.
1.-
A la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar dictará
resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su
iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que
lo justificaran.
2.-
La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes
extremos:
a) Hechos probados.
b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
c) Corrección aplicable.
d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso
siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el centro y fuese
imposible cumplirla en el año académico en curso.
Artículo 65.- Recursos.
1.-
Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar de un centro docente
público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el
Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa,
deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido
dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el
recurso.
2.-
Contra la resolución que haya sido dictada por el Consejo Escolar de un centro
docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes,
reclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres
meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada
Capitulo
Octavo .- GARANTIAS
PROCEDIMIENTALES DE LA EVALUACION.
Artículo 66.-
Procedimiento para la revisión de las calificaciones.
1.- Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo educativo el ejercicio de este derecho.
2.-
En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con
la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de
promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, éste o sus padres o
tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o
decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo
su comunicación.
3.-
La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la
disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será
tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de
Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se
manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.
Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el
Jefe de Estudios la trasladará al profesor tutor del alumno o alumna, como
coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
4.-
En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o
materia, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas
en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación
didáctica del departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular de
etapa, con especial referencia a:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación
aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación
establecidos en la programación didáctica para la superación del área o
materia.
5.-
En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de
solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las
solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan
la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el
análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión
adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de
revisión.
6.-
El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al
Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus
padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la
calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole
entrega de una copia del escrito cursado.
7.-
En Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el
departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación
establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno o alumna,
el Jefe de Estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de
evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria
al Equipo educativo, a fin de que éste, en función de los nuevos datos
aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones
adoptadas para dicho alumno o alumna.
8.-
Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o
titulación adoptada para un alumno o alumna de Educación Secundaria
Obligatoria, por el Equipo educativo del grupo a que éste pertenece, se
celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del
período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la
que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha
decisión a la vista de las alegaciones presentadas.
9.-
El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la
descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos
principales de las deliberaciones del Equipo educativo y la ratificación o
modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los
criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter
general para el Centro en el Proyecto Curricular de etapa.
10.-
El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o
tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o
titulación.
11.-
Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna
calificación final, o bien en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria,
de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el
Secretario del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente
académico y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Libro de
Calificaciones del Bachillerato o de la Formación Profesional específica del
alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director del
Centro.
Artículo 67.-
Reclamación de las
calificaciones ante la Delegación Provincial.
1.-
En el caso que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el
desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o
materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al
Director del Centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la
última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
2.-
El Director del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el
expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al
cual incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de
evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación
del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del
reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.
3.-
La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación
Provincial, estará constituida por un inspector, que actuará como Presidente de
la Comisión, y por los profesores especialistas necesarios designados por el
Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se
contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo
contenida en el Proyecto Curricular de etapa y emitirá un informe en función de
los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación
aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular de etapa.
c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción
establecidos en la programación didáctica para la superación del área o
materia.
d) Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido para la
evaluación en la normativa vigente.
4.-
La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos
documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
5.-
De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica
Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la
recepción del expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y
que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y
traslado al interesado.
6.-
En los casos del alumnado del segundo curso de Bachillerato, la resolución de
la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia deberá
dictarse en un plazo que posibilite la inscripción del alumno o alumna en las
pruebas de acceso a la Universidad.
7.-
La resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
pondrá fin a la vía administrativa.
8.-
En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se
refiere el artículo 70.11 del presente reglamento.
9.-
En Educación Secundaria Obligatoria, y a la vista de la resolución adoptada por
el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se actuará
conforme a lo establecido en el artículo 70.7 del presente reglamento.
Capitulo Noveno: Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres de Alumnos
Artículo 68.- (Decreto 200/1997, Artículo 60)
En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir las
Asociaciones de Padres de Alumnos, reguladas en el Decreto 27/1988, de 10 de
febrero, y las Asociaciones de Alumnos, reguladas en el Decreto 28/1988,
también de 10 de febrero.
1.
Las Asociaciones de Padres de
Alumnos y las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Instituto podrán:
a)
Elevar al
Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de
Centro.
b)
Informar al
Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren
oportuno.
c)
Informar a
todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
d)
Recibir
información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como
recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e)
Elaborar
informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f)
Formular
propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares
y colaborar en el desarrollo de las mismas.
g)
Conocer los
resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el
Consejo Escolar.
h)
Recibir un
ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan
Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.
i)
Recibir
información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por
el Centro.
j)
Fomentar la
colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
k)
Utilizar las
instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Capítulo Décimo: DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS.
Son
derechos de los padres de los alumnos los
que se desprenden de la normativa vigente y, en especial, los
siguientes:
1.‑ Los padres de los alumnos tienen derecho
a:
a)
Pertenecer a cualquier
asociación que exista o se cree en el Instituto.
b)
Entrevistarse con los
cargos directivos, tutores y profesores del Instituto.
c)
Participar en la gestión
del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
d)
Colaborar en el
funcionamiento de Consejo Escolar participando en las elecciones y elevando
propuestas a sus representantes.
e)
Recibir notificación
escrita de los premios o sanciones que recaigan sobre sus hijos.
f)
Recibir periódicamente
información sobre el rendimiento escolar de sus hijos. Para ello, los padres de
los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, serán convocados para venir a
recoger personalmente el boletín de evaluaciones de sus hijos, en un plazo
no superior cinco días contados a
partir del de la Junta de Evaluación.
2.‑ Los padres de los alumnos tienen la
obligación de:
a)
Crear un clima favorable
al estudio y a la educación de sus hijos desde la propia casa.
b)
Colaborar con los
profesores de sus hijos en todo lo concerniente con la educación.
c)
Acudir al Centro cuando
sean requeridos.
d)
Justificar las faltas de
asistencia y firmar los boletines de evaluación de sus hijos, en tanto éstos
sean menores de edad.
e)
Acatar las normas
contenidas en el presente Reglamento.
f)
Seguir el proceso
educativo de sus hijos y estar en permanente contacto con el tutor
correspondiente.
Artículo 69.-
1.- Existirá al menos una asociación de padres de alumnos.
2.‑ La inclusión en la Asociación de Padres existente en la actualidad, o en
cualquier otra que se creare, se produce automáticamente con el ingreso del
hijo en el Instituto. En caso de renuncia, ésta deberá manifestarse por
escrito.
Capítulo Undécimo: DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 70.- El personal no docente del Instituto está formado por administrativos, conserjes y
limpiadores. Todos ellos tienen las atribuciones y obligaciones legalmente
reconocidas. (BOJA 61 de 24 de junio de 1.986). En especial, los conserjes
tienen las siguientes funciones:
a)
Colaborar en el
mantenimiento del orden y disciplina dentro del Instituto.
b)
Controlar las entradas del
centro, vigilando y haciendo cumplir las normas que sobre entrada y salida de
alumnos marca el presente reglamento.
c)
Atender y acompañar a las
personas que ajenas al centro accedan al mismo.
d)
Cuidar del buen uso y
conservación del edificio y de los enseres del centro.
e)
Hacerse cargo de los
servicios para los que fueren requeridos por los cargos directivos en relación
con las necesidades y materiales de la actividad docente y administrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Normativa sobre
pase de curso y repetición:
En la Educación Secundaria Obligatoria se
aplicarán lo especificado el P. C. C. en el apartado de “Criterios de
promoción”.
En Segundo Grado de F.P.:
‑ Se podrá pasar de curso con un máximo
de 2 asignaturas pendientes, pero si una de estas es la de Prácticas, deberá
ser aprobada antes de pasar al curso siguiente.
‑ Si el alumno repite curso se le
respetarán las asignaturas ya aprobadas.
Repetición de
curso:
-
En
E.S.O. y Ciclos Formativos lo detallado en el Proyecto Curricular.
-
En
Bachillerato pendiente de regular.
-
En
Formación Profesional:
-
Un
alumno podrá cursar un máximo de dos años académicos un mismo curso.
-
Una
vez superado este tiempo deberá dejar libre su puesto escolar para que
pueda ser ocupado por un nuevo alumno.
Por lo que para repetir por segunda vez el mismo curso, deberá hacerlo por enseñanza
libre, si es alumno de Segundo Grado.
-
El
Consejo Escolar podrá autorizar con carácter excepcional el que un alumno
repita por segunda vez cuando puedan haber existido circunstancias graves que motivarán la perdida del curso. Para obtener esta autorización el alumno
deberá solicitarlo por escrito al
Consejo Escolar aportando la documentación que acredite el motivo. Esta solicitud será estudiada junto con un
informe del tutor y del Jefe de Estudios.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Reglamento entrará en vigor con
el comienzo del presente curso.
LEGISLACION
DOCENTE BASICA:
-
Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
-
Ley
orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
-
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
-
Decreto
200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA nº 104 de 6/9/97).
-
Orden
de 9 de septiembre de 1997 (BOJA 105 de9/9/97), por la que se regulan
determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los I. E. S.
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Decreto
486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y
Privados concertados a excepción de
los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.
-
Decreto
85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado
y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y
privados concertados no universitarios.<BIG><BIG>
-
Decreto
72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de
alumnos en los centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a excepción de los universitarios.
-
Orden
anual sobre escolarización y matriculación.
-
Decreto
28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de
los centros docentes universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. (BOJA 1/3/88).
-
Decreto
27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de
alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
ANEXO I
NORMAS PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES (viajes,
actividades fuera del aula...)
a)
Se consideran actividades complementarias las
organizadas por los centros durante el horario escolar y que tengan un carácter
diferenciado de las propiamente lectivas.
b)
Se consideran actividades extraescolares las
encaminadas a potenciar la formación integral del alumno. Se realizarán fuera
del horario lectivo.
c)
Estas actividades se incluirán en el Plan de Anual de Centro, lo cual significa que
en el mes de Septiembre, cada departamento deberá realizar una planificación de
las que piense realizar, así como las
probables fechas.
d)
En la Sala de Profesores se expondrá un
calendario mensual donde los departamentos indicarán las actividades
extraescolares que se vayan a realizar.
e)
Los viajes son actividades docentes de
obligado cumplimiento, por lo que cualquier alumno que no asista deberá
justificarlo a los organizadores del viaje. No se podrá realizar un viaje
en el que no participen, al menos, el 80% de los alumnos que regularmente
asistan a clase.
f)
Llegado el momento de realizar un viaje o
salida del Centro con alumnos, deberá entregarse en Jefatura de Estudios, con
una antelación de diez días lectivos, la siguiente información:
-
Fecha de la realización del viaje.
-
Una programación que justifique desde el
punto de vista académico los objetivos que se quieren alcanzar y su relación
con la materia que se les esté impartiendo a los alumnos en ese momento.
-
Una programación detallada del viaje en lo
referente a su organización: hora de salida, hora de llegada, recorrido,
lugares por orden cronológico que se quieren visitar (con sus horarios), sitios
donde se duerme (en su caso) con dirección y nº de teléfono, coste y forma en
que se paga el viaje, etc.
-
Relación de profesores y alumnos que
realizarán la actividad para que pueda solicitarse el correspondiente permiso
en Delegación.
-
Las correspondientes autorizaciones de los
padres o tutores legales de los alumnos.
g)
El número de profesores que acompañarán a los
alumnos será de uno por cada veinte alumnos o fracción de más de tres alumnos.
En caso de que por las especiales características de un viaje tuviera que ir
algún profesor más, se deberá justificar en Jefatura.
h)
No se podrá realizar ninguna actividad complementaria o extraescolar durante los diez días lectivos anteriores a
las sesiones de evaluación.
i)
Al elegir fecha para una actividad, se
procurará, que ésta no coincida con el día en se impartan asignaturas con menor
horario lectivo.
j)
Los viajes que no cumplan los requisitos
necesarios no serán autorizados.
k)
El incumplimiento de las normas de
convivencia durante el viaje fijadas por los responsables del mismo dará lugar
a las sanciones pertinentes por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
l)
La preparación del viaje no supondrá, salvo
casos excepcionales, pérdida de clases para los alumnos.
m) A propuesta del profesor responsable de la salida y con el visto bueno
de la Comisión de Convivencia del centro, se podrá excluir de una salida a
aquellos alumnos que muestren reiteradas falta de respeto hacia las normas de
convivencia existentes en el centro.
ANEXO II
ESTATUTOS PARA
EL VIAJE DE FIN DE ESTUDIOS
a) El viaje de estudios que se realice en el I.E.S. Francisco Romero
Vargas es una actividad completamente voluntaria.
b) Pueden asistir al viaje aquellos alumnos matriculados oficialmente en
3º de FP-II.
c) Sólo se podrá realizar un viaje de fin de estudios representativo del
instituto.
d) No se admitirá a nadie que esté fuera de esta promoción. La plaza de viaje
asignada a cada componente será personal e intransferible.
e) El alumno que repita curso no podrá realizar más que un solo viaje de
fin de curso, en la promoción que el alumno decida.
f)
Las decisiones han de tomarse en asamblea y,
para que tengan efecto, han de contar con los votos a favor de la mitad más uno
de los presentes.
g) El viaje de fin de curso será regido por una junta directiva elegida
democráticamente, y se compondrá de: presidente, vicepresidente, tesorero y
vocales (uno por grupo).
h) En toda asamblea se levantará acta de lo tratado.
i)
La junta directiva será la encargada de
iniciar cualquier actividad, consultando previamente al Vicedirector o al Jefe
del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
j)
Los alumnos, en asamblea, decidirán si pagar
cuotas mensuales, semanales o trimestrales. Esta cantidad de dinero de las
cuotas, en caso de no poder asistir el alumno al viaje, se le reintegrará
íntegramente. Cualquier otra cantidad de dinero que el alumno obtenga por la
participación en las actividades realizadas durante el curso escolar
(papeletas, caseta de feria, venta de polvorones, fiestas, etc.) pasará a un
fondo común, caso de que el alumno se retire del viaje. Este fondo común se
repartirá en partes iguales entre los alumnos que definitivamente asistan al
viaje.
k) El I.E.S. Francisco Romero Vargas facilitará a los alumnos, previa
solicitud de permiso al Vicedirector o al Jefe del Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares, todo el apoyo necesario para que recauden fondos
para el viaje (caseta de feria, ...).
l)
Los profesores que en su día acompañen a los
alumnos en el viaje serán elegidos democráticamente en asamblea, previa
consulta con Vicedirección o Jefatura de Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares. El coste de la excursión de dichos profesores
saldrá de las actividades realizadas por los alumnos durante el curso.
m) Los miembros de la asamblea que perjudiquen el desarrollo de las
actividades programadas serán expulsados de la misma y, por tanto, no podrán
realizar el viaje. Esta sanción será estudiada por el Vicedirector o al Jefe
del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
ANEXO III
NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
a) La biblioteca es un lugar de estudio,
para la búsqueda de información
y de ocio, por lo que se deberá guardar en ella el silencio y la compostura
necesarios. No se podrá comer ni beber en la sala.
b) La biblioteca del Instituto estará en todo momento a disposición del
alumnado, profesores y demás personal
del Centro, salvo que por necesidad tuviera que utilizarse para otras
actividades académicas.
c) En cada hora que haya actividades escolares, deberá haber un profesor
de guardia en la biblioteca.
d) En caso de ausencia o enfermedad del profesor de guardia de
biblioteca, se hará cargo de ella un profesor de guardia en la sala de
profesores, siempre que sea posible.
e) El profesor de guardia de biblioteca mantendrá el orden en ella,
registrará el movimiento de libros que se produjera en la misma, ordenará en su
lugar los que hayan sido devueltos y vigilará que todo ha quedado en orden
antes de marcharse (llaves, revistas...)
f)
Así mismo, el profesor de guardia de
biblioteca gestionará la utilización de los ordenadores. Tendrán preferencia
para su uso los alumnos que quieran recabar información, bien sea de Internet,
consulta de un CD o utilizar el procesador de textos para la confección de
algún trabajo académico. Si no están ocupados para estas tareas podrán ser
utilizados para chatear, jugar o para otros menesteres.
g) No debe haber más de dos alumnos por ordenador. En el caso de que
varios alumnos quieran disponer de él para el mismo fin (siguiendo las
preferencias del punto anterior), se dará turno por orden de llegada y se
dividirá el tiempo en no más de dos fracciones.
h) Para la retirada en préstamo de
libros o de material audiovisual habrán de observarse las siguientes normas:
-
El alumno deberá ir provisto de su carné de
estudiante o en su defecto del DNI.
-
Antes de
ser retirado el libro de la biblioteca, se rellenará la ficha oportuna
de préstamo o renovación y el profesor de guardia la clasificará en la carpeta
de Préstamos
por la inicial del primer apellido del usuario.
-
En caso de devolución, se anotará esta
circunstancia en la ficha de préstamo, con la fecha y se incorporará a la
carpeta de Devoluciones.
-
Los libros u otro material podrá permanecer
en préstamo por un tiempo de dos semanas, en caso de que ningún otro alumno lo
haya solicitado, podrá renovarse otras dos semanas más.
-
Salvo los Departamentos, ningún usuario podrá
disponer de más de tres ejemplares al mismo tiempo.
i)
Los libros y otros materiales se clasifican
en dos categorías:
-
Libros de uso exclusivo dentro de la biblioteca: Enciclopedias (en general todos los volúmenes cuyo tejuelo empieza
por el número 0), Manuales de mucho uso, Libros de Consulta o muy solicitados,
Libros raros o valiosos, las Revistas y otros materiales que se estimen
oportunos.
-
Libros o materiales que pueden ser retirados por el procedimiento establecido en el apartado h).
j)
Podrá existir depósito de libros de los
Departamentos que lo estimen oportuno, dejando constancia escrita de la
llegada a la Biblioteca, así
como de la retirada de los mismos.
k) Los Departamentos podrán hacer uso del servicio de préstamo por el
tiempo necesario para su consulta, haciéndolo constar en la correspondiente
ficha de préstamo. Todos los ejemplares retirados en préstamo por los
Departamentos deben ser devueltos al finalizar el curso académico.
ANEXO IV
PROYECTO DE VISITAS CULTURALES O TÉCNICAS
Departamento de
.................................................................
CURSO:
___________________ ASIGNATURA: ___________________________________
DÍA
DE SALIDA: ________________, de _______________________________ de 2.00__
HORA
DE SALIDA: ___________________ horas.
DÍA
DE LLEGADA: _______________, de _______________________________ de 2.00__
HORA
DE LLEGADA: _________________ horas.
MEDIO
DE TRANSPORTE: ____________________________________________________
VISITAS A REALIZAR E ITINERARIO.:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
PROFESORES ACOMPAÑANTES:
1.-
________________________________ 4.-
___________________________________
2.-________________________________ 5.- ___________________________________
3.-________________________________ 6.- ___________________________________
Los objetivos pretendidos son:
Ayuda económica solicitada:
Jerez
de la Fra., a ___________ de ______________________ de 2.00__
I. E. S.
"FRANCISCO ROMERO VARGAS"
Avda. Moreno Mendoza s/n 11408 - Jerez
Tfno. 956-343205
AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR A
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Jerez de la Frontera, ______ de
_________________ de 2.000
El alumno _________________________________________________
matriculado en este centro en el curso ______________ queda autorizado por D.
_________________ _____________________ ____________________como padre / madre
/ tutor del mismo a participar en la siguiente actividad:
|
NOMBRE
DE LA ACTIVIDAD: |
|
|
FECHA: |
|
|
HORA DE SALIDA: |
LUGAR: |
|
HORA DE LLEGADA: |
LUGAR: |
|
MEDIO DE TRANSPORTE: |
|
EL PADRE/MADRE/TUTOR
Fdo.-
________________________________________
ANEXO V
NORMAS PARA LOS DEPARTAMENTOS
COMPRAS.
Toda compra que realice un departamento habrá sido aprobada en reunión de departamento, y debe figurar en el acta de la reunión.
El
único autorizado para realizar las
compras de material no específico de una asignatura (material de
papelería, revistas, etc.) será el jefe de departamento, que no podrá delegar
en nadie, salvo los departamentos tecnológicos que podrá hacerlo en el
Coordinador de Prácticas.
Las
compras de material, por valor de una cantidad superior a la que se fije a
principio de cada curso, necesitarán el conocimiento de los directivos
responsables del área económica.
REPROGRAFÍA.
Cada departamento realizará las fotocopias o
multicopias que desee con cargo a su asignación.
Las
que se hagan en el centro se encargarán en la conserjería con al menos, un día
de antelación. Existirá en esta
dependencia una hoja de registro para anotar los encargos.
El
precio de la fotocopia o/y multicopia se fijará al principio de cada curso por
la junta económica del centro, según el estudio económico realizado por el
Secretario/administrador.
TELÉFONO.
El
teléfono del centro sólo se podrá usar para llamadas oficiales.
Existirá
un teléfono público junto a la conserjería para las llamadas particulares de
profesores y alumnos.
Se
entiende por llamadas oficiales, y se podrán realizar desde la conserjería,
sala de profesores, jefatura de
estudios o secretaría, las siguientes:
1. Las realizadas a los alumnos y
sus padres.
2. Las relacionadas con los
programas de formación.
3. Las relacionadas con la
administración educativa.
4. Las relacionadas con el
desarrollo de las asignaturas.
5. Las relacionadas con la
adquisición de material didáctico.
El teléfono de la sala de profesores puede recibir llamadas del exterior o
pedirlas a través de la conserjería.