REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

 

Instituto de Educación Secundaria:

 

"FRANCISCO ROMERO VARGAS"

 

Jerez de la Frontera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ÍNDICE

 

Página

Capítulo Primero: DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES

4

Capítulo Segundo: DEL ORGANIGRAMA DEL CENTRO

5

Los órganos de gobierno

5

- Unipersonales: Funciones

5

- Colegiados.

5

Art. 3.- El Director

 

Art. 4.- Competencias

5

Art. 5.- El Vicedirector. Competencias

6

Art. 6.- El Jefe de Estudios. Competencias

7

Art. 7.- El Secretario. Competencias

7

Art. 8.- Jefes de Estudios Adjuntos.

8

Art. 9.- Órganos Colegiados. Normas generales de funcionamiento.

8

Art. 10.- El Consejo Escolar. Composición

9

Art. 11.- Atribuciones

9

.             Régimen de funcionamiento

10

Art. 12.- Comisiones del C. E.  Económica y de Convivencia.

10

Art. 13.- El Claustro. Atribuciones y funcionamiento.

12

Capitulo Tercero: DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE

13

Art. 14.- Órganos de coordinación docente

13

Art. 15.- Los Departamentos

14

Art. 16.- Designación de los Jefes de Departamentos

14

Art. 17.- Cese de los Jefes de Departamentos

15

Art. 18.- Departamentos Didácticos

15

Art. 19.- Carácter y composición

15

Art. 20.- Competencias

16

Art. 21.- Competencias de los Jefes de Departamentos Didácticos

16

Art. 22.- Departamento de Orientación

18

Art. 23.- Funciones de los Orientadores

18

Art. 24.- Funciones de Departamento de Orientación

18

Art. 25.- Competencias del Jefe Dpto. Ori.

18

Art. 26.- Dpto. Actividades complementarias y extraescolares.

18

Art. 27.- Competencias del Jefe Dpto.

19

Art. 28.- EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

1.- Composición

2.- Competencias

20

Art. 29.- EQUIPO EDUCATIVO

1.- Composición y funcionamiento.

2.- Funciones

21

Art. 30.- TUTORES

1.- Tutores y designación

2.- Funciones

 

Art. 31.- Sesiones de Evaluación

25

Capitulo Cuarto: DE LOS PROFESORES

 

Art.: 32  Derechos y Deberes

26

Capitulo Quinto : SERVICIO DE GUARDIA

Art.:33.- Funciones

Art.:34.- Guardia de Biblioteca

Art :35.- Guardias del Equipo Directivo

27

 

29

Capitulo Sexto: DE LOS ALUMNOS

Art.:38.- Derechos

Art.:39.- El Uso de las instalaciones

Art.:40.- Lugares y procedimientos para ejercer la libertad de expresión

Art.:41.- Manifestación de discrepancias de carácter colectivo: HUELGA

Art.:42.- Delegados de grupo. Funciones

Art.:44.- JUNTA DE DELEGADOS.  Funciones

Art.:45.- DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

30

32

33

 

34

35

36

Capitulo Séptimo: NORMAS DE CONVIVENCIA

Art.:52.- Asistencia a clase

Art.:53.-. Control de Asistencia

Art.:54.- Justificación de las faltas de asistencia o retrasos

Art.:55.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Art.:56.- Correcciones

37

39

 

39

40

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Art.:60.- Correcciones

Art.:61.- Gradación en las correcciones

42

43

44

PROCEDIMIENTO  PARA LA IMPOSICIÓN DE LA CORRECCIÓN DEL CAMBIO DE CENTRO

Inicio e instrucción del procedimiento

44

Capitulo octavo: GARANTIAS PROCEDIMENTALES DE LA EVALUACIÓN

Art.:66.- Procedimiento para la revisión de las calificaciones

Art.:67.- Reclamación ante la Delegación Provincial

 

45

47

Capitulo noveno: ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y ASOCIACIÓN DE PADRES

48

Capitulo décimo: DE LOS PADRES. Derechos y Obligaciones

49

Capitulo undécimo: DEL PERSONAL NO DOCENTE

50

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Normas de pase de curso y repetición

51

Legislación Docente Básica

52

ANEXO I   Normas para la realización de actividades complementarias y extraescolares

Autorización para asistir a actividades extraescolares

53

ANEXO II:  Estatutos para el Viaje de Fin de Estudios

54

ANEXO III: Normas para el funcionamiento de la Biblioteca

56

ANEXO IV:  Impreso Proyecto de visitas culturales y técnicas

57

ANEXO V:  Normas para las compras reprografía y teléfono

59

 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN  Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA  "FRANCISCO ROMERO VARGAS", DE JEREZ DE LA FRONTERA

    

 

La comunidad educativa del Instituto de Educación Secundaria "Francisco Romero Vargas" de Jerez de la Frontera, en cumplimien­to del Decreto 200/1997, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo objetivo primordial es ser un instrumento que facilite el conocimiento del centro y regule la convivencia de los distintos estamentos que la componen.

 

 

Capítulo Primero: DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS GENERALES.

 

 

Artículo 1.-     Esta comunidad educativa, en la que  forman un todo alumnos, padres, profesores y personal no docente, buscará el pleno desarrollo de la personalidad en orden a una formación integral basada en el trabajo personalizado, creativo e investi­gador, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y en la adquisición de hábitos intelectuales y manuales que capaciten para el ejerci­cio de actividades profesionales. Para ello, se establecen los siguientes principios generales:

 

1           Fomentar en la comunidad educativa una actitud que nos lleve a luchar por la igualdad, tolerancia, no-violencia, respeto, justicia, libertad, solidaridad y contra el racismo

 

2           La educación y la convivencia se desarrollarán en un  marco  de tolerancia y respeto a la libertad de  cada cual, a su personalidad y convicciones, que no podrán  ser perturbadas por ningún tipo de coacción o manipulación tendente a asumir ideologías o creencias determinadas.

 

3           Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a intervenir en las decisiones que les afecten a través de sus representantes, libremente elegidos, en el  Consejo Escolar, máximo órgano de gestión y control.

 

4           Los alumnos serán orientados para que puedan asumir progresivamente las responsabilidades inherentes a su propia formación y, en especial, aquellas actividades  complementarias que se desarrollen o puedan desarrollarse en el Centro.

 

5           Todos tienen el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones, a la vez que la obligación de respetar los de los demás.

 

6           La libertad de cátedra reconocida a los profesores se  ejercerá en el marco de la coordinación exigida por la existencia de equipos docentes. La posición docente no podrá ser utilizada como instrumento de dominación o manipulación de los alumnos.

 

7          De acuerdo con los principios de igualdad de derechos y no discriminación que imperarán en la actividad  educativa, la enseñanza que se proporcione a los alumnos será igual y se desarrollará en un marco de coeducación.


Capítulo Segundo: DEL ORGANIGRAMA DEL CENTRO

 

Artículo 2.-     Los órganos de gobierno de este Instituto son  unipersonales y colegiados. Son órganos unipersonales el Director, el Vicedirector, el Jefe de Estudios y el Secretario. Son órganos colegiados el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

 

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo que tendrá las siguientes funciones: (Art. 15. 5)

 

a)      Velar por el buen funcionamiento del Centro.

b)      Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

c)       Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

d)      Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Instituto.

e)      Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

f)        Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g)      Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

h)      Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i)        Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

 

Artículo 3.-     El Director es el representante de la comunidad educativa ante las autoridades académicas y, como tal, portavoz de las inquietudes e intereses de los distintos estamentos que la componen. Tendrá, además de las atribuciones que legalmente le corresponden, las competencias y obligaciones que se deriven del presente Reglamento.

 

Artículo 4.-           De conformidad con lo regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, son  competencias del Director:  (Dcto. 200,Art. 20)

a)      Dirigir y coordinar todas las actividades del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del mismo.

b)     Representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro y ostentar la representación oficial del mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c)      Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

d)     Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Instituto, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial que se establezcan.

e)     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Instituto.

f)       Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Instituto y ordenar los pagos.

g)     Visar las certificaciones y documentos oficiales del Instituto, así como de los Centros privados que, en su caso, se adscriban a él.

h)     Designar y proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del Equipo directivo, salvo el Administrador.

i)        Proponer el nombramiento y cese de los Jefes de Departamento y de los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

j)        Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

k)      Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Instituto y de los demás órganos colegiados.

l)        Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, una vez informados por el Consejo Escolar.

m)    Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Instituto.

n)     Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo 13 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

o)     Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Instituto y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

p)     Ejercer la Jefatura de Protección Civil del centro y asumir las funciones del Jefe de Emergencia que contempla el “Plan de Autoprotección” emprendiendo, en caso necesario la evacuación parcial o general del centro y solicitando la ayuda de servicios de socorro exterior.

q)     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

 

 

Artículo 5.-           El Vicedirector ejerce las funciones del Director en los casos de ausencia o enfermedad de éste. Será función específica del Vicedirector la organización de todos los actos públicos que tengan lugar en el Centro, en coordinación con el Jefe de Estudios y bajo la supervisión del Director.

Competencias del Vicedirector:   (Art. 23)

a)      Colaborar con el Director del Centro en el desarrollo de sus funciones
b)     Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c)      Mantener, por delegación del Director, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
d)     Promover e impulsar las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
e)     Promover las relaciones con los Centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional.
f)       Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
g)     Facilitar la información sobre la vida del Instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.
h)     Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

 

Artículo 6.-           El Jefe de Estudios es el coordinador del régimen educa­tivo y formativo del Centro en la jornada a la que pertenezca, en los términos establecidos por la normativa vigente y en la forma que determina el presente Reglamento, bajo las directrices del director.

Son competencias del Jefe de Estudios:   (Art. 24)

a)      Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b)     Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista Vicedirector.

c)      Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación Primaria que tenga adscritos el Instituto.

d)     Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Instituto, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)     Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.

f)       Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración del Departamento de orientación, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

g)     Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h)     Organizar los actos académicos.

i)        Organizar la atención y el cuidado de los alumnos y alumnas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

j)        Convocar las reuniones de los Equipos Educativos siempre que sean necesarias.

k)      Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

 

 

Artículo 7.-           Serán competencias del Secretario:   (Art. 25)

 

a)      Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.

b)     Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c)      Custodiar los libros oficiales y archivos del Instituto.

d)     Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)     Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.

f)       Adquirir el material y el equipamiento del Instituto, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.

g)     Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h)     Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.

i)        Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j)        Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

 

 

Artículo 8.-           Jefaturas de Estudios Adjuntas:

Siempre que la estructura de grupos lo permita, existirán dos Jefes de Estudios Adjuntos que desarrollarán sus competencias en la ESO y en las enseñanzas de tarde, respectivamente.

Las funciones de los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que, supervisadas por el Director, en ellos delegue el Jefe de Estudios.

 

 

Artículo 9.-           ORGANOS COLEGIADOS

 

La regulación de los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria se atendrá a lo establecido al respecto en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA de 9 de noviembre).

Además de las competencias y funciones otorgadas por la ley, el consejo escolar y el claustro de profesores se regirán por las siguientes normas:

 

a)      Serán convocados por acuerdo del Director o Presidente, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

b)     Las votaciones de los órganos colegiados se harán siempre en sufragio directo y secreto, excepto en los casos  que por unanimidad se manifiesta la decisión de hacerlo a mano alzada o de otra forma.

c)      Las actas  de la sesión de los órganos colegiados recogerán las conclusiones a las que se lleguen. También recogerán aquello que algún miembro considere oportuno. Al término de cada sesión se publicará un borrador del acta.

d)     En las sesiones de los órganos colegiados, el presidente podrá nombrar un moderador, que tendrá como misión controlar el orden en la sala y en las intervenciones.

e)     Sólo podrán incluirse en el orden del día y ser, por tanto, objeto de consideración, los temas o materias competentes al órgano colegiado en cuestión. Los puntos a tratar en cada reunión serán sólo los fijados en el orden del día: No se podrán tratar otros puntos, a no ser que se declare de forma urgente y se  decida por la totalidad de los miembros.

 

LAS REUNIONES.

1.        Las reuniones de los órganos colegiados no podrán prolongarse más de tres horas.

2.        En caso de que la reunión se prolongue, por las razones que sean, se interrumpirá al cabo de las tres horas, y se continuará veinticuatro horas después de la hora de comienzo de la primera sesión, a menos que se decida por mayoría simple seguir la sesión hasta su finalización.

3.        Cada miembro podrá disponer de un máximo de diez minutos de intervención ininterrumpida.

4.        Se establecerán turnos de réplica, contra réplica e intervención por alusiones.

5.        Dentro del punto de ruegos y preguntas, solamente se podrán tratar temas relacionados con el orden del día.

6.        La asistencia a claustro es obligatoria para todos sus miembros. Se computan sus horas dentro de las 5 que tienen de horario irregular semanales.

7.        Las reuniones del consejo escolar se celebraran en el día y hora que garanticen la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.

8.        Las reuniones de los órganos colegiados quedarán válidamente constituidas en  primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad de sus componentes mas uno, y en segunda convocatoria (media hora después) con la asistencia al menos de un tercio de sus componentes.

 


Artículo 10.-       EL CONSEJO ESCOLAR

 

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del instituto.

 

Composición del Consejo Escolar:

El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

¨          El Director o Directora del Instituto, que será su presidente.

¨          El Jefe o Jefa de Estudios.

¨          Ocho profesores o profesoras.

¨          Cinco padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.

¨          Cinco alumnos o alumnas.

¨          Un representante del personal de administración y servicios.

¨          Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.

¨          En el caso de que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto.

¨          El Secretario o Secretaria del Instituto que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

 

Artículo 11.-       Atribuciones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:            (Art.  6 del Decreto 486)

 

a)      Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b)     Elegir al Director o Directora del Centro.

c)      Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.

d)     Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.

e)     Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.

f)       Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento.

g)     Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.

h)     Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.

i)        Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.

j)        Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.

k)      Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

l)        Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.

m)    Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.

n)     Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.

o)     Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del  mismo.

p)     Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.

q)     Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

r)       Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

 

 

Régimen de funcionamiento:

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

 

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

 

a)      Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

b)     Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta.

c)      Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del reglamento de régimen interior, así como  sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

d)     Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora, que, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11 y 3 del articulo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, requerirá mayoría de dos tercios.

e)     Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

Artículo 12.-       En el seno del Consejo Escolar del Centro existirán dos comisiones, la económica y la de convivencia.

12.1          La comisión económica, integrada por el Director, un Profesor,  un padre de alumno y un alumno, que informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre antes de las reuniones del Consejo Escolar en las que se vayan a tratar temas económicos. También lo hará en aquellos casos en que así lo demande el Consejo Escolar.

 

12.2    La comisión de convivencia estará integrada por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres de alumnos y dos alumnos, elegidos por cada uno de los sectores entre sus representantes en el Consejo Escolar. Uno de los padres será el designado por la Asociación de Padres del centro.

La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquél se determine. Además tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

b)     Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c)      Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d)     Mediar en los conflictos planteados.

e)     Imponer, en su caso, las correcciones tipificadas como “conductas gravemente perjudiciales para la convivencia” en el Decreto 85, artículo 38, salvo la f) Cambio de centro docente.

f)       Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas.

g)     Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

h)     Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas.

i)        Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

 

Para el cumplimiento de estas funciones, esta comisión se reunirá cuando lo solicite alguno de los miembros. 

 

De entre de los miembros de la comisión de convivencia, y en el momento de constitución de la misma, el director designará a la persona que actuará como secretario de la misma.

 

Serán competencias del secretario de la comisión de convivencia:

a)     Levantar acta de las reuniones.

b)     Informar al consejo escolar de los acuerdos adoptados.

c)     Custodiar y entregar al final de curso las actas de las reuniones al secretario del centro.

 

La comisión de convivencia aprobará el acta de cada reunión en la propia sesión en la que se levante el acta.

 

La comisión de convivencia podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que estime conveniente, con el objeto de facilitar su trabajo y contribuir a la mejora de la convivencia en el centro.

 

Para la válida constitución del órgano, será necesaria la asistencia de la mitad de los miembros que lo forman, entre ellos el director y el secretario, o bien las personas que los sustituyan.

 

La comisión de convivencia tomará los acuerdos por mayoría simple.

 

En las actas deberán constar como mínimo los siguientes aspectos: Orden del día, asistentes,  deliberaciones y acuerdos adoptados.


Artículo 13.-       EL CLAUSTRO

 

El Claustro es el órgano de participación activa de  los profesores en el Centro y está integrado por la totalidad de los profesores que prestan sus servicios en el mismo. Tiene las siguientes atribuciones específicas:         ( Art. 32 del Decreto 486)

 

a)      Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.

b)     Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles  modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo  del Centro.

c)      Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.

d)     Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.

e)     Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

f)       Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g)     Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

h)     Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.

i)        Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.

j)        Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir a su representante en el Centro de Profesores.

k)      Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.

l)        Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

m)    Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

n)     Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

o)     Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

p)     Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.

 

 

El Claustro de profesores deberá ser convocado cuando así lo soliciten por escrito, al menos un tercio de sus componentes. En el escrito figurarán quienes lo solicitan y los asuntos a tratar, que serán incluidos por el Director en el orden del día, si son de la competencia de este Organo.

 

 

Las reuniones del Claustro de profesores deberán celebrarse en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las sesiones ordinarias, el Secretario, por orden del Director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

 

La asistencia a todas las reuniones de Claustro de profesores es obligatoria para todos sus miembros.

 

Las reuniones de profesores sin  carácter de Claustro podrán ser convocadas, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, de las siguientes formas:

 

a)      Por el Director; en estos casos la asistencia será obligatoria.

 

b)     Por cualquier profesor; en estos casos la asistencia será voluntaria y deberán celebrarse fuera del horario lectivo.

 

c)      Por el Delegado del Centro; con las mismas características que en la letra anterior.

 

 

Capítulo Tercero: DE LA ORGANIZACIÓN DOCENTE.

 

 

Artículo 14.-       Los órganos encargados de coordinación docente son:

a)      Departamentos didácticos.

b)     Departamento de Orientación.

c)      Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

d)     Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e)     Equipo educativo.

f)       Tutores.

 

 

Artículo 15.-       Los Departamentos:

 

Los departamentos son las unidades organizativas del profesorado para la coordinación de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación entre las distintas áreas.

 

Todos los Departamentos contarán con un Jefe de Departamento que será el responsable del mismo.

 

Los departamentos, se reunirán al menos una vez a la semana, siendo obligatoria la asistencia para todos sus miembros.

 

Para facilitar dichas reuniones, los Jefes de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora a la semana de las de obligada permanencia en el Centro en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

 

Los maestros y maestras que impartan docencia en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se incorporarán, a todos los efectos, como integrantes de los mismos, a los departamentos didácticos, en función del área o áreas que impartan, de acuerdo con la correspondencia entre atribución de áreas y departamentos que se relaciona a continuación:

 

·         Inglés: Inglés.

·         Francés: Francés.

·         Lengua Castellana: Lengua Castellana y Literatura.

·         Matemáticas: Matemáticas.

·         Ciencias de Naturaleza: Ciencias Naturales/Biología y Geología.

·         Ciencias Sociales y Geografía e Historia: Geografía e Historia.

·         Educación Física: Educación Física y Deportiva.

·         Música: Música.

·         Educación Especial: Orientación.

 

Artículo 16.-       Designación de los Jefes de los Departamentos.

Los Jefes de los Departamentos serán nombrados por el Delegado o Delegada Provincial y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

 

En los Departamentos didácticos la jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora con la condición de catedrático, la jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento.

 

Cuando en un Departamento no haya profesor o profesora alguno con la condición de catedrático, o habiéndolo se hubiera producido su cese por el Director, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, la  jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en el Centro, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

 

En el Departamento de Orientación la Jefatura será desempeñada por un profesor de la especialidad de sicología y pedagogía con la condición de catedrático. Caso de que no haya profesorado con esta condición, o habiéndolo se hubiera producido su cese, la Jefatura será desempeñada por otro profesor de la especialidad de sicología y pedagogía. Si en el Departamento no hubiera profesorado de la especialidad de sicología y pedagogía, o habiéndolo se hubiera producido su cese, la Jefatura será desempeñada por otro profesor que pertenezca al mismo.

 

La Jefatura del Departamento de actividades complementarias y extraescolares será desempeñada por el profesor o profesora con destino definitivo en el Centro que proponga el Claustro de Profesores, salvo que no haya profesor disponible que cumpla esta condición.

 

En todos los casos, el Director elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para su nombramiento.

 

 

Artículo 17.-       Cese de los Jefes de los Departamentos .

Los Jefes de los Departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

 

a)      Cuando finalice su mandato.

b)     Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Delegada Provincial, previo informe razonado del Director.

c)      A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audiencia del interesado.

d)     Asimismo podrá ser propuesto su cese  por el Director del Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesado.

 

Producido el cese de cualquier Jefe de departamento, el Director del Instituto procederá a designar al nuevo Jefe del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior de “Nombramiento de los Jefes de Departamento”. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado anterior de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

 

 

Artículo 18.-       Departamentos didácticos:

Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

 

En este instituto existirán los siguientes Departamentos didácticos:

 

1           Departamentos Tecnológicos: Existirá uno por cada una de las familias profesionales que se impartan en el Centro. Estos agruparán a los profesores que impartan Formación Profesional específica en ciclos formativos, o en la FP-II, de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro Departamento.

(Administración, Electricidad y Electrónica e Informática.

 

2            

Biología y Geología

Dibujo y artes plásticas

Lengua castellana y literatura

Formación y orientación laboral

Física y Química

Educación física y deportiva

Inglés

Filosofía

Matemáticas

Geografía e Historia

Francés

Música

Tecnología

Cultura Clásica:        latín, griego

 

 

 

 

 

Artículo 19.-       Carácter y composición de los Departamentos didácticos.

A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al Departamento.

 

Estarán adscritos a un Departamento los profesores y profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna área o materia del primero.

 

Cuando se impartan materias o módulos profesionales que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien pueden ser impartidas por el profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la legislación correspondiente, el Director, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.

 

Artículo 20.-       Competencias de los Departamentos didácticos.

Son competencias de los Departamentos didácticos:

 

a)      Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes al Departamento.

 

b)     Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Centro.

 

c)      Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 12 del  Decreto 200/1997.

 

d)     Promover la investigación educativa y proponer al Jefe de Estudios actividades de perfeccionamiento.

 

e)     Mantener actualizada la metodología didáctica.

 

f)       Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para los ciclos formativos de Formación Profesional específica.

 

g)     Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos de Formación Profesional específica con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.

 

h)     Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.

 

i)        Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

 

j)        Proponer la oferta de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones didácticas.

 

k)      Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora que se deriven del mismo.

 

l)        Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento.

 

 

 

Artículo 21.-       Competencias de los Jefes de los Departamentos didácticos.

Son competencias de los Jefes de los Departamentos didácticos:

 

a)      Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Centro y de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos profesionales que se integran en el Departamento.

b)     Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c)      Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d)     Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para el alumnado de Bachillerato o ciclos formativos de Formación Profesional específica con materias o módulos profesionales pendientes de evaluación positiva y del alumnado libre, así como de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con el Jefe de Estudios.

e)     Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f)       Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g)     Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h)     Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

i)        Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

j)        Asistir a las reuniones de coordinación y hacer el seguimiento de las pruebas de acceso a la universidad con los responsables de las mismas.

k)      Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las áreas, materias o módulos profesionales integrados en el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones oportunas.

l)        Colaborar con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

m)    Coordinar la labor de los miembros del Departamento, asesorando especialmente a los profesores recién llegados a la docen­cia.

n)     Asesorar al Jefe de Estudios en la elaboración de horarios, velando para que se cumplan los criterios pedagógicos fijados por el Departamento. 

o)     Recibir el material destinado al Departamento y llevar in­formación detallada de gastos e ingresos efectuados por el Depar­tamento.

p)     Elevar informe trimestral a la Dirección del Centro sobre los aspectos más relevantes del funcionamiento del Departamento.

q)     Acordar, con otros Jefes de Departamento, la asignación de materias a impartir por el departamento, cuando exista desajuste horario.

 

 

Los Jefes de los Departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el apartado 1 anterior, las siguientes competencias:

 

a)      Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b)     Colaborar con el Jefe de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la Educación Secundaria Obligatoria y de materias optativas de formación profesional de base en el Bachillerato.

c)      Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional específica.

d)     Colaborar con el Vicedirector en el fomento de las relaciones con las empresas e Instituciones públicas y privadas que participen en la formación de los alumnos y alumnas en el Centro de trabajo.

 

 

Artículo 22.-       DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

 

1. El Departamento de orientación estará compuesto por:

 

a)      Al menos, un orientador, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía y, en su caso, los maestros y maestras especialistas en Educación Especial.

b)     Los maestros y maestras encargados de impartir el área de formación básica en los Programas de Garantía Social.

 

2. Se adscribirán al Departamento de orientación:

a)      El profesorado técnico de Formación Profesional que tenga asignado impartir las áreas de iniciación profesional específica y de formación y orientación laboral en los Programas de Garantía Social.

b)     El profesorado que tenga asignado impartir los ámbitos sociolingüístico y científico-tecnológico de los programas de diversificación curricular.

 

3. Asimismo, podrán incorporarse al Departamento de orientación los tutores y el profesorado de formación y orientación laboral en la forma que se establezca en el plan de orientación y de acción tutorial.


Funciones de los orientadores.

El orientador desarrollará, al menos, las siguientes funciones:

 

a)      Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se determine de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca el Proyecto Curricular de Centro.

b)     Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y diversificaciones curriculares.

c)      Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.

d)     En su caso, impartir la materia de Psicología, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca por la Administración Educativa.

e)     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

 

Artículo 23.-       Funciones del Departamento de orientación.

El Departamento de orientación asumirá las siguientes funciones:

a)      Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, la propuesta de plan de orientación y de acción tutorial, y elevarla a dicho Equipo para su discusión y posterior inclusión en el Proyecto Curricular de Centro.

b)     Elaborar las actividades correspondientes al Departamento para su inclusión en el Plan Anual de Centro.

c)      Contribuir al desarrollo del plan de orientación y de acción tutorial, así como llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

d)     Colaborar con los Departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

e)     Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.

f)       Participar en la elaboración del consejo orientador que sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna ha de formularse según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

g)     Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular de Centro.

h)     Promover la investigación educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento.

 

Artículo 24.-       Competencias del Jefe del Departamento de orientación.

Son competencias del Jefe del Departamento de orientación:

 

a)      Coordinar la elaboración, planificación y ejecución del plan de orientación y acción tutorial.

b)     Dirigir y coordinar las actividades del Departamento, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

c)      Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d)     Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

e)     Promover la evaluación de los distintos proyectos y actividades del Departamento.

f)       Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa.

g)     Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h)     Velar por el cumplimiento del plan de actividades del Departamento.

i)        Colaborar con el Administrador o con el Secretario en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

 

 

Artículo 25.-       DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

1.-    Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los Institutos, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utilizan.

 

2.-    Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

 

3.-    El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y coordinar la realización de este tipo de actividades.

 

4.-    A tales efectos, el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

 

5.-    Ver  “Normas para la realización de Actividades Complementarias y extraescolares” en el ANEXO I (página 53).

 

Artículo 26.-       Competencias del Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a)      Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Padres de Alumnos y las de Alumnos.

b)     Organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas.

c)      Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

d)     Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e)     Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

f)       Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen por el alumnado.

g)     Representar al Departamento en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Artículo 27.-       EQUIPO TECNICO DE COORDINACION PEDAGOGICA

 

Artículo 28.1.Composición

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector. Actuará como secretario el Jefe de Departamento que designe el Director.

 

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

 

 

Artículo 28.2.- Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

 

a)      Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y sus modificaciones.

b)     Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Centro y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Centro y sus modificaciones.

c)      Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos, del plan de orientación y de acción tutorial y del plan de  formación del profesorado.

d)     Organizar, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e)     Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales, así como los programas de diversificación curricular y de garantía social, en su caso.

f)       Proponer al Claustro de Profesores el Proyecto Curricular de Centro para su aprobación.

g)     Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Centro.

h)     Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con el Jefe de Estudios.

i)        Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Centro, los aspectos docentes del Proyecto de Centro y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

j)        Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Instituto realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 

 


Artículo 28.-       EQUIPO EDUCATIVO

 

Artículo 29.1.- Composición y régimen de funcionamiento del Equipo educativo.

1.      El Equipo educativo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por su tutor.

2.      El Equipo educativo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por el Jefe de Estudios, el tutor del grupo o cualquier miembro del equipo que lo justifique convenientemente.

 

Artículo 29.2.-  Funciones del Equipo educativo.

Las funciones del Equipo educativo serán:

a)      Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b)     Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

c)      Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

d)     Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

e)     Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f)       Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g)     Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto.

 

 

Artículo 29.-       TUTORES

Artículo 30.1..- Tutoría y designación de tutores.

1.      Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor que será designado por el Director, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo.

2.      El nombramiento de los profesores tutores se efectuará para un curso académico.

 

Artículo 30.2.- Funciones del tutor.

Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:

a)      Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial.

b)     Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el Equipo  Educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular.

c)      Coordinar, organizar y presidir el Equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d)     Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e)     Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto.

f)       Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo educativo.

g)     Coordinar las actividades complementarias de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

h)     Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarias y con el rendimiento académico.

i)        Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

j)        Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.

k)      Acompañar al grupo, cuando sea necesario, en cualquier actividad complementaria que implique salida del recinto escolar. El profesor recibirá una dieta por parte del Instituto si dicha actividad se prolonga fuera del horario lectivo.

l)        Todas aquéllas que, en materia de disciplina, le sean encomendadas por el presente Reglamento y disposiciones superiores.

m)    Recibir los justificantes de faltas de asistencia de los alumnos y dar, o no dar, su conformidad. Comunicará a los respectivos profesores aquellas que se consideren justificadas.

n)     Convocar y reunir a todos los profesores que imparten clases en ese grupo, cuando ante determinada problemática  o situación  así lo estimase.

o)     Informarse sobre todas aquellas cuestiones académicas, personales y familiares que puedan influir en el rendimiento del alumno.

p)     Informar al resto de los profesores del grupo de los antecedentes académicos de cada alumno (repetidor, asignaturas pendientes, aprobadas o convalidadas).

q)     Revisar diariamente los partes de clase de su grupo de alumnos. A partir de la información contenida elaborar, al menos quincenalmente, un resumen / informe de las ausencias. Para ello utilizará el programa informático facilitado por la Jefatura de Estudios. Copia del informe se le entregará al Jefe de Estudios.

 

Los profesores tutores en la primera semana de clase explicarán a los alumnos este Reglamento, facilitando al menos una copia al Delegado de grupo.

 

En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos profesionales de formación en Centros de trabajo y proyecto integrado, las siguientes funciones:

a)      Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos profesionales, a fin de unificar criterios para su desarrollo.

b)     Coordinar la toma de decisiones sobre los alumnos y alumnas que deban realizar los citados módulos profesionales, una vez evaluados los asociados a la competencia y los socioeconómicos.

c)      La relación inicial con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d)     Organizar y coordinar la atención al alumnado en el Centro docente durante el período de realización de ambos módulos profesionales.

e)     Coordinar a los profesores y profesoras que tuvieran asignados el módulo profesional integrado y el de formación en centros de trabajo en el seguimiento del desarrollo de dichos módulos.

f)       Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre el Centro docente y el centro de trabajo.

g)     Orientar y coordinar el proceso de evaluación y calificación de dichos módulos profesionales.

 

 

Art. 30.3.‑Tutores especiales

Siempre que la organización docente del centro lo permita y después de nombrar los tutores de cada grupo, podrán designarse otros profesores para encargarse de las tutorías especiales que a continuación se relacionan:

 

a)      Tutor adjunto a la administración: colaborará con el Secretario en las tareas que él le encomiende relacionadas con la gestión económica del centro. Dedicará a esta labor todas las horas no lectivas de obligada permanencia en el Centro.

 

b)     Coordinador de Informatización: se encargará del mantenimiento y gestión del sistema informático del Instituto. Dedicará a esta labor todas las horas no lectivas de obligada permanencia en el Centro. Podrán ser más de uno.

 

c)      Tutor coordinador de Biblioteca: Se encargará del control de los préstamos de libros, tanto para uso interior como exterior, a profesores y alumnos. Llevará inventario actualizado indicando procedencia. Dedicará a la biblioteca todas las horas no lectivas de obligada permanencia en el Centro y podrá proponer al Vicedirector  las normas que considere más adecuadas para el mejor uso de la misma.

 

d)     En cada Departamento Tecnológico existirá  un profesor que, con el nombre de Coordinador de Prácticas, se encargará de velar por el buen funcionamiento y conservación de los talleres destinados a la realización de las prácticas, así como de distribuir y controlar el material de prácticas y realizar el inventario anual del material afecto directamente al Departamento correspondiente.

 

e)     Tutor coordinador de Laboratorios: Se encargará del mantenimiento, revisión y reposición del material de laboratorios, así como de la coordinación de las actividades que hayan de realizarse en dichos laboratorios. Tendrán la consideración de laboratorios, siempre y cuando funcionen como tales, las siguientes dependencias: Aulas de Informática, Laboratorio de Química, Laboratorio de Biología y Geología y Laboratorio de Física.

 

f)       Tutor coordinador de Mantenimiento: Organizará todas las reparaciones precisas a partir de los desperfectos que le indicarán los profesores a través del buzón instalado al efecto. Las reparaciones se efectuarán dentro de las disponibilidades presupuestarias y en coordinación, por tanto, con el Secretario.

 

g)     Tutor coordinador de Audiovisuales: Se encargará del control y mantenimiento de todos los medios audiovisuales de que disponga el Centro, así como de la coordinación de su uso por todos aquellos miembros que los precisen.

 

h)     Tutor de alumnos con asignaturas pendientes. Se encargará, siguiendo las directrices de Jefatura de Estudios, de coordinar y supervisar las tareas de recuperación de los alumnos con asignaturas pendientes del curso anterior, así como la relación de estos con los profesores correspondientes.

 

i)        Tutor de jardines. Será el encargado de diseñar las zonas ajardinadas de nuestros patios, coordinando las tareas de mantenimiento de los mismos.

 

 

Todos los anteriores puestos de trabajo, a los efectos de la dedicación, tendrán computadas las horas de tutoría, sin perjuicio de lo señalado en las letras “a”,  “b” y “c”.

 

 

Artículo 31.-       Las sesiones de evaluación se organizarán de acuerdo con lo siguiente:

 

1.‑   Todas las actillas de calificación deberán estar en poder de los tutores un día antes de la sesión.

 

2.‑   Cada grupo tendrá sesión independiente, en la que participarán todos los profesores que impartan clases al grupo, así como de forma voluntaria dos Alumnos elegidos por el grupo al efecto. Dichos Alumnos formarán parte de la Junta en su aspecto informativo, abandonando ésta para que el equipo docente continúe su sesión.

 

3.‑   Las sesiones de evaluación estarán orientadas a analizar, fundamentalmente, los siguientes apartados:

           

a/.‑  Si el grupo ha conseguido alcanzar los objetivos mínimos marcados, para cada evaluación, por los departamentos en el P. C. C.

 

b/.‑  Si el comportamiento global, tanto por lo que se refiere a conocimientos como a actitud, del grupo es homogéneo en las distintas áreas.

 

c/.‑   Los problemas que puedan surgir entre los distintos profesores y los alumnos. Para ello, el tutor deberá reunirse con el grupo antes de cada sesión de evaluación.

 

d/.‑  Se atenderá, en su caso, a problemas personales de determinados alumnos que tengan notable incidencia en su rendimiento escolar.

 

4.‑   El Jefe de Estudios coordinará todas las sesiones de evaluación. Éstas serán presididas por el tutor del grupo y a ellas asistirá un miembro del equipo directivo y el Orientador y/o el Profesor de Educación Especial según se recoja en el P.C.C.

 

5.‑   El tutor informará posteriormente al grupo de los resultados de la evaluación.

 

6.‑   El tutor depositará toda la documentación informatizada antes de la sesión de evaluación en la Jefatura de Estudios y comprobará con anterioridad a la reunión, la panorámica correspondiente, facilitando la información al resto del equipo docente. Así mismo procederá a corregir las modificaciones que se pudieran originar en la sesión de evaluación, y comprobará el boletín de notas antes de la entrega al alumno.

 

 


Capítulo Cuarto: DE LOS PROFESORES.      

 

Artículo 32.-       Son derechos y deberes de los profesores  los que se desprenden de la normativa vigente  (Real Decreto 27/83 de 22 de diciembre) y, en especial, los siguientes:

 

1.‑ Los profesores tienen derecho a:

 

a/.‑       Impartir las materias que corresponden a su especialidad.

En todos aquellos casos en que un profesor haya de impartir una materia afín, será preciso el consentimiento del profesor afectado.

 

b/.‑       Impartir los contenidos oficiales de acuerdo con la metodología, actualización de dichos contenidos y sistemas de evaluación que  considere más idóneos, sin perjuicio del derecho que asiste a los alumnos y respetando el PCC.

 

c/.‑       Ser oído en todas aquellas cuestiones que, en materia de disciplina, le afecten.

 

d/.‑       Que se le conteste a todas las consultas realizadas por escrito sobre cuestiones relacionadas con la vida del Centro.

 

e/.‑       Dentro de cada departamento y para cada una de las materias que lo compongan, la elección de asignaturas y cursos se realizará por acuerdo del departamento, atendiendo a criterios pedagógicos que en cada caso eviten perjuicios para los alumnos.

 

 

Cuando por necesidades de organización y cupo de profesorado, algún profesor venga obligado a impartir  asignatura de un departamento distinto al suyo, se le facilitará la elección de los grupos que le supongan menor dificultad.

 

Una vez salvados los criterios pedagógicos y si no hubiera acuerdo entre los componentes del departamento en la distribución de grupos y asignaturas, aquellos profesores destinados en ese momento en el Centro elegirán según lo establecido en la Normativa vigente, desarrollado en la Orden de 9 de Septiembre del 97 (BOJA nº 105, de 9/09/97), sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

 

En caso de aplicación de ese orden de prioridades, no se elegirán a la vez todos los cursos y asignaturas de aquel a quien corresponda, sino que el primero en ese orden elegirá un grupo y asignatura, el segundo otro y así sucesivamente. Después se volverá a repetir la elección por orden hasta completar los horarios de cada profesor.


 

Si algunos profesores tuvieran que completar su horario con clases de otras asignaturas, se aplicará para la elección de las mismas el orden de prioridades establecido anteriormente.

 

Para la enseñanza en régimen de estudios nocturnos o desdoble, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos anteriormente a efectos de elección de grupos, procurándose en todo caso, que haya el máximo número de profesores con horario completo en este régimen.

 

 

2.‑ Los profesores tienen la obligación de:

 

a)      Programar las materias según los acuerdos tomados en los departamentos sobre objetivos, contenidos y nivel de exigencia y de acuerdo con el PCC.

 

b)     Cumplir con la programación establecida, dando cuenta al Departamento de las razones que impidieren dicho cumplimiento.

 

c)      No utilizar su posición docente como medio de manipulación ideológica.

 

d)     Valorar imparcialmente los conocimientos y aptitudes de los alumnos.

 

e)     Cumplir minuciosamente el tiempo marcado de clase y asistir a todas las reuniones para las que reglamentariamente se le convocare.

 

f)       Anotar en el libro de guardias las ausencias  superiores a diez minutos.

 

g)     Controlar la asistencia a clase de los alumnos, anotando en el parte de clase los retrasos o ausencias.

 

h)     Cumplir las decisiones de los órganos colegiados.

 

i)        Colaborar activamente en el mantenimiento de las normas de convivencia en el centro.

 

j)        Velar por el mantenimiento del buen estado del mobiliario material e instalaciones del centro.

 

k)      Responsabilizarse de la correcta utilización de las dependencias en donde desarrolle su horario lectivo.

 

 


Capítulo Quinto: SERVICIO DE GUARDIA

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Artículo 33.-       El profesor de guardia debe colaborar  con el equipo directivo en una serie de actividades que permitan un desarrollo armónico de la convivencia en el Centro. En este sentido, serán funciones de los profesores de guardia:

 

a)      Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

 

b)     Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles.

 

c)      En caso de  ausencia o retraso de algún profesor,  atenderá a los alumnos en su propia aula. Si el profesor correspondiente no se incorpora pasará lista y anotará las ausencias en el parte de faltas.

 

d)     Caso de que los grupos a atender sea mayor que el número de profesores de guardia, enviará a los alumnos del curso superior a la Sala de alumnos, si la hubiera, o a la Biblioteca, siempre que las circunstancias lo permitan. Si se trata de la última hora y no son cursos del Primer Ciclo de E. S. O., podrá enviarlos a sus casas. En el caso del Segundo Ciclo de E.S.O. los alumnos podrán abandonar el centro a última hora si la familia no manifiesta lo contrario.

 

e)     Anotará en el libro de Guardia todas las incidencias que se hubieran producido, incluidas las ausencias o retrasos del profesorado.

 

f)       Auxiliará oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente o enfermedad, gestionando en colaboración con el equipo directivo del Centro el traslado a un centro sanitario en caso de necesidad, e informando a la familia­­

 

g)     El profesor de guardia se asegurará que en horas de clase, ningún alumno permanece en los pasillos, recibidor o patios, para ello recorrerá periódicamente estas zonas. Deberá amonestar por escrito a los alumnos que debiendo estar en clase sean sorprendidos en otras dependencias del Instituto. Con estos alumnos se seguirá el procedimiento marcado para los amonestados, o sea, serán enviados a la Biblioteca­ y se les comunicará la amonestación al tutor.

 

h)     Acudir donde se haya producido una emergencia e intentar controlarla con los medios disponibles. Asimismo informará al Director  (Vicedirector) quien como Jefe de Emergencia del centro actuará según contempla el Plan de Autoprotección.

 

1.-    En cada hora habrá, al menos 1 profesor por cada 8 grupos de alumnos. 

 

2.-    Para lo reflejado en la letra c) los profesores de guardia establecerán de mutuo acuerdo un orden de actuación. En caso de no existir este acuerdo será Jefatura de Estudios la encargada de establecer el orden de prioridad para atender al grupo en el aula. Se atenderá primero al grupo de menor nivel y así sucesivamente.

 

3.-    Durante el recreo habrá, al menos, tres profesores de guardia. Estos deberán:

 

·         Vigilar los patios periódicamente

·         Atender a los alumnos que lo soliciten

 

4.-    En la sala de profesores existirá, al servicio del profesor de guardia, la siguiente documentación:

 

à         Libro de Guardia, donde constará:

-         Anotado por el Jefe de Estudios:

*        Los profesores ausentes durante toda la jornada.

 

-         Anotado por el profesor de guardia:

*        Profesor de guardia en esa hora. Nombre y firma.

*        Ausencias y retrasos en esa hora.

*        Incidencias / observaciones.

                       

à         Una carpeta con el siguiente contenido:

-         Horario de profesores

-         Horario de grupos

-         Aulas ocupadas.

-         Horario de profesores de guardia de centro.

-         Horario de guardias de biblioteca.

-         Horario de directivos de guardia.

-         Listas de alumnos con fotografías.

 

à         Horario diario del profesorado en el que constará el aula y el grupo que imparte en cada hora, así como el resto de las actividades complementarias.

Al inicio de su jornada, cada profesor firmará este cuadrante horario, facilitando así al profesor de guardia la localización rápida de los profesores ausentes.

Este cuadrante horario junto con las incidencias reflejadas en el Libro de Guardia, constituirán el documento que acredita la asistencia del profesorado.

 

à         Talonario de “Partes de amonestación” para alumnos en el patio o pasillos.

 

6.-    En caso de ausencia de un profesor de guardia de sala de profesores, éste será sustituido por el profesor de guardia de directiva siendo este el último en el orden de atención a alumnos.         

 

7.-    Los criterios para confeccionar el horario de guardias serán:

A).   Compensar las horas de permanencia en el centro.

B).   Respetar las peticiones de horas de no asistencia

C).   Las guardias las cubrirán los profesores que tengan clase más próxima en su cuadro horario, salvando lo indicado en la letra A).

D).   Para tener menor número de guardias, y  siempre que estén cubiertas las necesidades mínimas, según el decreto de organización y funcionamiento de los centros, se aplicarán los criterios siguientes:

           

1º.-        Estarán exentos de la realización de guardias los tutores especiales detallados en el artículo 18.3 letras “a” y “b” del presente R. O. F.

2º.-        Dar más de 18 horas de clase.

3º.-        Ser tutor de E. S. O.

4º.-        Pertenecer al Consejo Escolar.

5º.-        Otros que el claustro estime oportunos.

 


Artículo 34.-       Guardias de biblioteca.

1.-    Las realizará uno de los profesores de guardia, con prioridad para quien las solicite expresamente.

2.-    Las guardias de Biblioteca se arbitrarán de manera  que ésta permanezca abierta durante el horario de clase.

3.-    En ausencia del profesor de guardia de biblioteca, lo sustituirá un profesor de guardia de sala de profesores,  realizando éste todas las funciones básicas que corresponden a aquél.

4.-    Existirá una carpeta de guardias de biblioteca, donde se reflejarán las incidencias que se produzcan (expulsiones, etc.) En esta carpeta se firmará la asistencia a la guardia.

5.-    El profesor de guardia en Biblioteca anotará las eventuales expulsiones de clase en el libro correspondiente y cumplimentará el parte de expulsión que será completado por el profesor sancionador. Éste deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible al tutor del alumno expulsado y a la Jefatura de Estudios. La no presentación del alumno expulsado al profesor de guardia en Biblioteca será considerada como insubordinación.

 

 

Artículo 35.-       Guardias de cargos directivos.

1.-    Las realizarán todos los cargos directivos, con preferencia los que no tengan clase en la hora correspondiente.

2.-    En el horario de guardias figurará el aula en la que el cargo directivo estuviese, de coincidir con alguna clase.

3.-    Serán misiones de los cargos directivos:

-          Apoyar al profesor de guardia, cuando este lo requiera.

-          Atender a las labores administrativas.

-          Informar a los profesores de guardia de las incidencias producidas durante la jornada (ausencias y retrasos  previstos, etc.).

4.-    Siempre habrá algún directivo de guardia en el centro durante el horario lectivo.


 

 


Capítulo sexto: DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 36.-       El presente capítulo tiene por objeto, dar cumplimiento al Decreto 85/1999 de 6 de abril sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los Centros, y regular las normas que garanticen el ejercicio y el respeto de los derechos, así como el cumplimiento de los deberes, en los centros docentes, en relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

Artículo 37.-        

1.-    Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

 

2.-    El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo segundo de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y los artículos 1 y 2 de la LOGSE.

 

3.-    El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

4.-    La Consejería de Educación y Ciencia  y el Consejo Escolar de este centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 85/1999 de 6 de abril.

 

      

 

 

 

DERECHOS DE LOS ALUMNOS  

              

                 

Artículo 38.- Los alumnos tienen derecho a:

 

1.-       Recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

A tal fin se encaminará siempre la programación general del centro en cuya aprobación participarán los alumnos a través del Consejo Escolar.

 

2.-       Las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza y a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

El acceso a los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa, se basará en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio.


 

3.-       El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

           

 

4.-       A conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

Estos criterios que forman parte del P. C. C. serán públicos y podrán consultarse en una copia que del mismo existirá en la Biblioteca.

 

5.-       El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho.

 

6.-       El alumnado, o sus representantes legales, podrá formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

 

7.-       Recibir orientación escolar y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

 

8.-       Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

 

9.-       Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

 

10.-    Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

 

11.-    Participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos; canalizándose esta participación dentro de la Junta de Delegados y del Consejo Escolar.

 

12.-    Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su representante en el Consejo Escolar y a los Delegados de grupos.

 

13.-    Asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

 

14.-    La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

 

15.-    Manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.

 

16.-    Reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, que formen parte del proyecto educativo del Centro.

 

17.-    Utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de las actividades escolares y extraescolares.

 

18.-    Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

 

 


Artículo 39.-       El uso de las instalaciones.

 

Las instalaciones del centro deberán ser cuidadas por todos los que conviven en el mismo. No obstante, en el caso específico del alumnado queda a tal efecto establecido:

 

1º.- El grupo, como clase, es responsable de la conservación del aula, y debe responder individual o colectivamente del deterioro de la misma.

 

2º.- El grupo debe cuidar de la limpieza y decoro del instituto como lugar de trabajo.

a)       El alumnado debe cuidar de la limpieza de todo el centro (pasillos, lugares cercanos al bar, servicios, jardines exteriores, etc.).

b)       No arrojará objetos al suelo, sino que utilizará las papeleras instaladas por todo el recinto.

c)       No ensuciará las paredes y el mobiliario en general.

 

3º.- Para cualquier comunicación dirigida al alumnado por entidades ajenas al centro, se utilizarán los tablones instalados a tal fin en el recibidor de la entrada principal.

 

4º.- Las aulas deben permanecer cerradas entre clase y clase, encargándose cada profesor de abrir y cerrar la puerta, de forma que nunca permanezcan en ellas alumnos sin profesor.

 

5º.- Los alumnos colocarán todas las sillas encima de las mesas al finalizar la jornada,  para facilitar la limpieza de las aulas. De modificarse la disposición de las mesas y sillas por necesidades de agrupamiento, antes de finalizar la clase se dispondrán de la manera usual.

 

6º.- Material perteneciente al departamento  de educación física:

a)       El profesor de educación física es el responsable directo de todo el material mueble de su departamento, debiendo controlar su préstamo o utilización al final de cada clase.

b)       Queda prohibida la utilización del material deportivo a los alumnos durante la jornada  escolar sin la expresa autorización del profesor de educación física.

c)       Todo el material deportivo desaparecido o destruido, no por el uso cotidiano del  mismo, sino por negligencia, deberá ser costeado por el alumno en cuyo poder estuvo o por el grupo.

d)       El profesor de educación física deberá velar por el orden y la limpieza de los  vestuarios y zonas aledañas, así como de las instalaciones deportivas en general.

e)       Los vestuarios estarán siempre cerrados, salvo cuando estén utilizándose al principio y final de la clase para efectuar el cambio de vestimenta.

 

7º.- Aulas de informática:

a)       Las aulas sólo se podrán utilizar con la presencia de un profesor, permaneciendo cerradas y con la instalación eléctrica desconectada en ausencia de éste.

b)       Los discos duros se utilizarán para almacenar programas, nunca para ficheros de alumnos.

c)       En caso de avería de algún componente de los equipos, se dará parte inmediatamente al responsable del aula. Si no lo hubiese,  se dará al miembro del equipo directivo responsable.

 

8º.- Con respecto a la cafetería del centro, queda establecida la normativa vigente en todo el territorio del Estado: Está prohibida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en el centro.

 

9º.- Los lugares permitidos para fumar son los que reconoce el R.D. 192/1988 de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para  protección de la salud de la población.

Los lugares permitidos para fumar son todos los que se encuentran en el exterior de los edificios techados y en los patios.  Queda terminantemente prohibido fumar en los pasillos y en las zonas comunes del interior de los edificios.

 

10º.- En lo referente a los artículos anteriores, se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia su incumplimiento, sancionándose según la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

11º.- Las instalaciones del centro podrán ser usadas por personas y entidades ajenas al mismo, previa autorización del consejo escolar del centro. 

 

12º.- Este I.E.S. estará a disposición de otros centros docentes para ser visitado por alumnos y acompañantes. Las peticiones para dichas visitas se realizarán a la jefatura de estudios con antelación suficiente para programarlas  sin alterar la actividad docente. 

 

12º.-Existirá en la sala de profesores un cuaderno con impresos para indicar los desperfectos observados. El secretario recogerá estos partes y gestionará su reparación con el encargado de mantenimiento.

En caso de urgencia, se  comunicarán los desperfectos a los conserjes. Estos rellenarán el parte y lo entregarán al encargado de mantenimiento,  que gestionará la reparación.

 

13º.- El personal que utilice vehículos circulará por la calzada a velocidad mínima, y estacionará en los lugares destinados para ello. Los ciclomotores se  aparcarán en la zona que se les ha habilitado a la entrada del centro.

 

Artículo 40.-       Lugares y procedimientos para ejercer la libertad de expresión.

 

** Por redactar.

 

Artículo 41.-       Manifestación de discrepancias de carácter colectivo (HUELGA)

 

1.-    Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar y de la Junta de Delegados.

 

2.-    En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a)       La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

b)       La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

 

3.-     En relación con el apartado anterior, la dirección del centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.

 

4.-     En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario.

 

5.-     El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

 

Artículo 42.-       Delegados de grupo.

1.-     Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto,  por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

 

2.-     Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Vicedirector o por el Director, en su caso, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

 

3.-     Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

 

4.-     Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

 

 

Artículo 43.-       Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a)       Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b)       Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c)        Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo
d)       Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos.
e)       Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f)         Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g)       Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el presente Reglamento
h)       Custodiar el parte de clase que recogerá al inicio de la jornada de la conserjería, entregando al finalizar esta en mismo lugar.

i)         Anotar  en el parte de clase las anomalías o deterioros que observe en la clase.

 

j)         Facilitar el parte de clase al profesor para que anote las ausencias o retrasos.

k)        Todas aquellas funciones que establezca el R.O.F.

 

 

                                                  JUNTA DE DELEGADOS

 

Artículo 44.-       La Junta de Delegados estará compuesta por:

- Los cinco alumnos miembros del Consejo Escolar

- Los delegados de cada uno de los cursos

- El Delegado de Centro.

 

1.-    Funciones:

 

a)      Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de
Centro, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

 

b)      Informar a la Dirección del Centro y a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada curso o grupo.

 

c)       Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo.

 

d)      Recibir información de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

 

e)      Elegir al Delegado de Centro. A este cargo podrá presentarse cualquier alumno matriculado en el Centro.

 

f)        Elaborar informes, encuestas, etc. para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

 

g)      Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro y del Plan de Centro dentro del ámbito de sus competencias.

 

h)      Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

 

i)        Elaborar propuestas para el desarrollo de actividades extraescolares, así como, criterios para la confección de los horarios de estas actividades en el instituto.

 

j)        Solicitar por escrito de cualquier miembro de la Comunidad Educativa las explicaciones que se consideren convenientes en orden a un mejor desarrollo de la convivencia en ella.

 

k)       Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos del Decreto 85/199 de 6 de abril, así como de las materias referidas a los estudiantes.

 

l)        Incorporar al colectivo de alumnos a las asociaciones, programas culturales, extraescolares, etc. que viere conveniente.

 

m)    Ser interlocutores entre Dirección y alumnos.

 

n)      Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo especifico al alumnado.

 


2.-    La Junta de Delegados se reunirá cuando sea convocada para ello por:

- El Delegado de Centro

- Los representantes en el Consejo Escolar

- La Dirección

- Cuando lo soliciten al menos un tercio de los miembros      

 

3.-    La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

 

4.-    El Jefe de Estudios, previa solicitud, de la Junta de delegados, facilitará un espacio adecuado donde celebrar la reunión prevista. Asimismo podrán solicitarle los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

 

5.-    Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas

 

 

 

 DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 45.-       El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

 

a)       Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del curriculum de las diferentes áreas o materias.

 

b)      Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

 

c)       Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

 

d)      Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

 

e)      Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

f)        La no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

 

g)      Respetar el proyecto educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.

 

h)      Cuidar y utilizar correctamente los recursos materiales, las instalaciones y los documentos del Centro.

 

i)         El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia del centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

j)         El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.

 

k)       El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.

 

l)         El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

 

Capítulo Séptimo: NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

Artículo 46.-       Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del curriculum de las diferentes áreas o materias. es obligatorio para todos los alumnos

 

Los alumnos deberán justificar sus faltas de asistencia y retrasos.

 

Artículo 47.-       Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje, siendo  diligente en la realización de las actividades escolares, llevando el material necesario y poniendo el debido interés y atención. Asimismo, los alumnos mostrarán el debido respeto y consideración a los profesores y demás miembros de la comunidad educativa.

 

Artículo 48.-       Respetar el derecho al estudio de sus compañeros. Los alumnos se comportarán correctamente en clase, evitando molestar, distraer o interrumpir.

 

Los alumnos no deambularán por los pasillos, ni permanecerán en ellos, ni tampoco en las inmediaciones de las ventanas de las aulas o en la zona destinada a aparcamiento de vehículos, salvo autorización expresa.

 

Se evitarán igualmente los actos o conductas susceptibles de perturbar la actividad académica y se procurará un ambiente propicio para el estudio.

 

Artículo 49.-       Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad escolar. Para contribuir a ello se seguirán las siguientes instrucciones:

 

a)      Tras el comienzo de las clases la puerta de entrada al centro permanecerá cerrada, con objeto de que la actividad académica se realice en las debidas condiciones.

 

b)     Se respetará la distribución de las mesas en cuanto a su colocación y distribución en filas de una o dos según se haya dispuesto.

 

c)      Al finalizar cada clase, los alumnos saldrán del aula y permanecerá cerrada hasta la llegada del profesor. Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en los pasillos ni escaleras de primera y segunda planta.

 

d)     Al comienzo de la jornada escolar, los delegados anotarán en el parte de clase cualquier desperfecto que observen y lo comunicarán lo antes posible en Conserjería. De igual manera deberán actuar cuando los desperfectos se produzcan durante la jornada escolar.

 

e)     Al concluir la jornada escolar se colocarán todas las sillas sobre las mesas con el fin de facilitar las tareas de limpieza de las aulas, igualmente se procurará que todas las ventanas, puertas y persianas queden cerradas.

 

f)       Los alumnos no podrán acceder, y menos furtivamente, a las dependencias o zonas no autorizadas del Centro, entendiendo por tales: Departamentos, laboratorios, sala de informática, sala de profesores, dependencias del personal de Administración y Servicios y despachos, y en general a todas aquellas que su grupo no utilice habitualmente o lo haga bajo la tutela de un profesor.

 

g)     En ningún caso se arrojarán papeles u otros objetos al suelo, en ningún lugar del recinto escolar. Las luces y calentadores permanecerán apagados siempre que no sean necesarios.

 

h)     Las motos y bicicletas deberán ser estacionadas en los aparcamientos correspondientes y no se circulará en ellas por el recinto escolar bajo ningún concepto.

 

i)        Todos estamos obligados a procurar y mantener las debidas condiciones de salubridad e higiene necesarias para la convivencia y el normal desarrollo de la vida escolar. Por ello, queda prohibido fumar en el Centro, excepto en las zonas autorizadas, que son: patios, cafetería, sala de profesores fumadores, dependencias del personal de Administración y Servicios.

 

Artículo 50.-       Los alumnos se abstendrán de realizar actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del Centro o que dificulten o impidan el cumplimiento de las normas de convivencia.

 

Artículo 51.-       Los miembros del equipo directivo podrán adoptar las medidas preventivas, dentro del marco legal, que consideren necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar, las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene, y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro.

 

 

 


DESARROLLO Y ACLARACIONES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Artículo 52.-       Asistencia a clase de los alumnos

1.-     Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del curriculum de las diferentes áreas o materias. es obligatorio para todos los alumnos

 

2.-     Los alumnos esperarán al profesor En caso de falta o retraso de un profesor, transcurridos diez minutos, el delegado avisará al profesor de guardia. Los alumnos  no deben abandonar el recinto, y se incorporarán a su aula acompañados por el profesor de guardia, que controlará la asistencia en el parte diario.

 

3.-     Durante el periodo de clases los alumnos no podrán permanecer en los pasillos, patios u otras dependencias que no sean su aula. Los alumnos que no estén en clase y permanezcan en lugares comunes:

            a) Serán enviados a la Biblioteca o la sala de alumnos si la hubiere. 

b) El profesor de guardia los amonestará tomando nota del nombre y curso en el parte de incidencias de guardias, y se lo comunicará al tutor del alumno mediante un impreso específico que  depositará en su casillero.

 

4.-     El abandono colectivo del aula (por ejemplo cuando el profesor se ausente o retrase sin esperar a las indicaciones del profesor de guardia) será considerado circunstancia agravante. El profesor pondrá el hecho en conocimiento del tutor y de la jefatura de estudios, reseñará  en el parte de guardia lo ocurrido y pondrá  falta en el parte de asistencia a todos los alumnos. El profesor tutor de dicho grupo comunicará a los padres por escrito, si es posible, dicha circunstancia.

 

5.-     Si un alumno o grupo de alumnos se ausenta de clase sin motivo justificado, el tutor se pondrá en contacto de manera inmediata con la familia por escrito o por teléfono.

 

6.-     Dos retrasos no justificados serán considerados como una falta no justificada.

 

 

Artículo 53.-       Control de asistencia

 

1.-     Es obligación del profesor de cada materia o del profesor de guardia que lo sustituya en caso de ausencia, registrar en el parte de clase las ausencias o retrasos producidos. Este parte le será facilitado por el delegado de clase que lo recogerá al inicio de la jornada de la conserjería.

2.-     Al finalizar cada jornada el conserje depositará el parte de clase en el archivador de cada tutor que a tal efecto existirá en la sala de profesores.

3.-     El tutor revisará diariamente estos partes para sí las circunstancias lo aconsejan tomar las medidas necesarias.

4.-     Con independencia de lo marcado en el artículo anterior, los tutores, cada 15 días comunicarán por escrito a los padres, o tutores legales, el número de  faltas justificadas y no justificadas de cada  alumno  de E. S. O. ,  Bachilleratos  y Ciclos  Formativos de Grado Medio.

En el caso de alumnos mayores de edad, se les notificará directamente.  Si procede, se llamará a los padres.

 

Artículo 54.-       Justificación de las faltas de asistencia o retrasos:

La comunicación del motivo de la falta o retraso la realizará el padre o tutor por escrito, en impresos facilitados por el centro, y que el alumno entregará al tutor. También podrán hacerlo por sí mismos los alumnos que, siendo  mayores de edad, no residan en el mismo domicilio que aquellos.

 

Será a juicio del profesor tutor considerar como justificadas las ausencias o retrasos  que no estén suficientemente documentadas reservándose, en todo caso el centro la posibilidad de exigir explicaciones complementarias. En este sentido, cada alumno habrá de ser considerado en función de su propia trayectoria de absentismo escolar.

 

Una vez aceptada la justificación por el profesor - tutor, el alumno la mostrará a todos los profesores, que firmarán en el reverso. La justificación se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la falta, si ésta es de un día, y el primer día de incorporarse si es de varias jornadas. Transcurrido este plazo las faltas se considerarán injustificadas

 

Cuando la ausencia del alumno sea motivada por enfermedad se deberá adjuntar una nota médica que lo confirme.

 

Los profesores verificarán periódicamente las faltas justificadas con el tutor, y aplicarán lo dispuesto en el presente reglamento en el supuesto de que sobrepasen los límites establecidos.

 

 

 

 

 


CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

 

Artículo 55.-        

1.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los artículos 33 al 41 de este Reglamento y, en todo caso, las siguientes:

a)       Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b)       La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c)        Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d)       Las faltas injustificadas de puntualidad.

e)       Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f)         Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g)       Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

 

2.- Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones establecidas en el artículo 41 del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

3.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.


Artículo 56.-       Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con:

a)       Amonestación oral.

b)       Apercibimiento por escrito. El tutor  informará a los padres. Al segundo apercibimiento (parte de expulsión) se le comunicará, por escrito, a los padres la falta cometida, advirtiéndole que de producirse una tercera incurriría en una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro.

 

c)        Apercibimiento por escrito en el caso de reiteradas faltas injustificadas a clase.

El primer apercibimiento se enviará cuando las faltas injustificadas superen el 10% de las horas de una asignatura impartida en una evaluación o el 3 % de las horas de distintas materias en una evaluación  (aproximadamente, 3 horas para un área de 3 horas semanales o 9 horas para varias áreas) 

Dos retrasos injustificados serán considerados como una falta no justificada.

 

Un segundo apercibimiento se enviará cuando las faltas injustificadas superen el 20% de las horas de una asignatura o el 6 % de varias materias impartidas en una evaluación. Esta acumulación provocará la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua, por lo que el alumno perderá la evaluación y tendrá que someterse a la recuperación según los criterios marcados por cada Departamento.

 

d)       Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

 

e)       Realización de tareas, dentro o fuera del horario lectivo, que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

 

f)         Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro.

 

g)       Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determine para evitar la interrupción en el proceso formativo.

 

h)       Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determine para evitar la interrupción en el proceso formativo.

 

Artículo 57.-       Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a)      Los profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b) y d), dando cuenta al Tutor y al Jefe de Estudios.

b)     El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c), y d).

c)      El Jefe de Estudios, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f) y g).

d)     El Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las establecidas en el párrafo h). El Director dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

 

Artículo 58.-       El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de dos días lectivos contra las correcciones impuestas ante quien las impuso.

 

 

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

 

 

Artículo 59.-       Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

 

a)      Los actos de indisciplina, injuria u ofensa  contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

b)     La agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

 

c)      Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

 

d)     La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

 

e)     La reiteración de las faltas a clase, se considerará cuando se supere el 50% de las horas impartidas de una asignatura, o el 15 % de varias materias, en una evaluación.

 

f)       Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

g)     El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

 

h)     Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

 

i)        La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos (Boletines, Partes de faltas, cartas dirigidas a los padres, etc.).

 

j)        La sustracción de material del Centro o propiedad de otros miembros de la Comunidad Educativa.

 

k)      Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

 

l)        El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

 

 

 

 

Artículo 60.-       Correcciones:

1.-     Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:

 

a)       Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material o documentos del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b)      Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del Centro por un periodo máximo de un mes.

c)       Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

d)      Cambio de grupo.

e)      Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f)        La conducta citada en el punto c) del artículo anterior será sancionada para los alumnos matriculados en ESO con la perdida de evaluación continua en todas las áreas. Esto no implica la perdida de escolarización ya que se mantiene el derecho a realizar pruebas y trabajos para la superación o no de los objetivos y contenidos.

g)      Para los alumnos matriculados en enseñanzas no obligatorias (Bachilleratos y Ciclos Formativos) se sancionará con la pérdida de la escolaridad, lo que supone que no podrán asistir al centro salvo para concurrir a las Pruebas de Suficiencia. Así mismo perderán su derecho a ser considerandos alumnos del centro en la escolarización del siguiente curso, salvo que promocionasen. El centro dispondrá de esta plaza para un nuevo solicitante.

h)      Para los alumnos matriculados en 4º de ESO, 2º de Bachillerato o en el último curso de Ciclos Formativos, esta conducta puede afectar a la obtención del título al coincidir con otras y ser consideradas como “abandono”.

i)         Cambio de Centro.

 

2.-    Cuando se impongan la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa contratación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud del alumno.

 

3.-    Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo g) del apartado 1 a un alumno de Enseñanza Obligatoria, la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro docente.

 

4.-    Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.


Artículo 61.-       A efectos de la gradación de las correcciones:

 

1. Se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad:

 

1.1       El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta, así como la reparación espontanea del daño producido.

1.2              La falta de intencionalidad.

1.3              La petición de excusas.

 

2. Se considerarán circunstancias que agravan la responsabilidad:

 

2.1              La premeditación.

2.2              La reiteración.

2.3              Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

2.4              Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

2.5              La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

2.6              La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE LA CORRECCION DE CAMBIO DE CENTRO

 

Artículo 62.-       Inicio del procedimiento.

La Comisión de Convivencia acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de diez días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta a corregir. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

 

Artículo 61.-       Instrucción del procedimiento.

1.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por la Comisión de Convivencia.

2.- El Director notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3.- El Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4.- Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a sus representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

 

Artículo 62.-       Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o sus representantes legales, podrán recusar al instructor. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido a la Comisión de Convivencia, que deberá resolver y ante la cual el recusado realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

 

Artículo 63.-       Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

 

Artículo 64.-       Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta del instructor, el Consejo Escolar dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2.- La resolución del Consejo Escolar contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Corrección aplicable.

d) Fecha de efectos de la corrección, que podrá referirse al curso siguiente si el alumno o alumna continúa matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el año académico en curso.

 

Artículo 65.-       Recursos.

1.- Contra la resolución dictada por el Consejo Escolar de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

2.- Contra la resolución que haya sido dictada por el Consejo Escolar de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada

 

       

Capitulo  Octavo .- GARANTIAS PROCEDIMIENTALES DE LA EVALUACION.

 

Artículo 66.-       Procedimiento para la revisión de las calificaciones.

1.- Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo educativo el ejercicio de este derecho.

2.- En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

3.- La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al profesor tutor del alumno o alumna, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

4.- En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular de etapa, con especial referencia a:

 

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

 

5.- En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

6.- El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

7.- En Educación Secundaria Obligatoria, a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno o alumna, el Jefe de Estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al Equipo educativo, a fin de que éste, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

8.- Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria, por el Equipo educativo del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

9.- El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo educativo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular de etapa.

10.- El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación.

11.- Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el Secretario del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica o Libro de Calificaciones del Bachillerato o de la Formación Profesional específica del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director del Centro.

 

Artículo 67.-       Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial.

1.- En el caso que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al Director del Centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- El Director del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de las mismas.

3.- La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida por un inspector, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo contenida en el Proyecto Curricular de etapa y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto Curricular de etapa.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

d) Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

4.- La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

5.- De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado.

6.- En los casos del alumnado del segundo curso de Bachillerato, la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia deberá dictarse en un plazo que posibilite la inscripción del alumno o alumna en las pruebas de acceso a la Universidad.

7.- La resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía administrativa.

8.- En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el artículo 70.11 del presente reglamento.

9.- En Educación Secundaria Obligatoria, y a la vista de la resolución adoptada por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 70.7 del presente reglamento.

 

 

 

Capitulo Noveno: Asociaciones de Alumnos y Asociaciones de Padres de Alumnos

 

Artículo 68.-       (Decreto 200/1997, Artículo 60)

En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir las Asociaciones de Padres de Alumnos, reguladas en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, y las Asociaciones de Alumnos, reguladas en el Decreto 28/1988, también de 10 de febrero.

1.      Las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Instituto podrán:

a)      Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de
Centro.

b)     Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno.

c)      Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

d)     Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e)     Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f)       Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

g)     Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

h)     Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso.

i)        Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

j)        Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

k)      Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

 


Capítulo Décimo: DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS.

 

Son derechos de los padres de los alumnos los  que se desprenden de la normativa vigente y, en especial, los siguientes:

 

1.‑        Los padres de los alumnos tienen derecho a:

a)      Pertenecer a cualquier asociación que exista o se cree en el Instituto.

 

b)     Entrevistarse con los cargos directivos, tutores y profesores del Instituto.

 

c)      Participar en la gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

 

d)     Colaborar en el funcionamiento de Consejo Escolar participando en las elecciones y elevando propuestas a sus representantes.

 

e)     Recibir notificación escrita de los premios o sanciones que recaigan sobre sus hijos.

 

f)       Recibir periódicamente información sobre el rendimiento escolar de sus hijos. Para ello, los padres de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, serán convocados para venir a recoger personalmente el boletín de evaluaciones de sus hijos, en un plazo no  superior cinco días contados a partir del de la Junta de Evaluación.

 

2.‑        Los padres de los alumnos tienen la obligación de:

 

a)      Crear un clima favorable al estudio y a la educación de sus hijos desde la propia casa.

 

b)     Colaborar con los profesores de sus hijos en todo lo concerniente con la educación.

 

c)      Acudir al Centro cuando sean requeridos.

 

d)     Justificar las faltas de asistencia y firmar los boletines de evaluación de sus hijos, en tanto éstos sean menores de edad.

 

e)     Acatar las normas contenidas en el presente Reglamento.

 

f)       Seguir el proceso educativo de sus hijos y estar en permanente contacto con el tutor correspondiente.


 

Artículo 69.-        

1.-        Existirá al menos una asociación de padres de  alumnos.

 

2.‑        La inclusión en la Asociación de  Padres existente en la actualidad, o en cualquier otra que se creare, se produce automáticamente con el ingreso del hijo en el Instituto. En caso de renuncia, ésta deberá manifestarse por escrito.

 


Capítulo Undécimo: DEL PERSONAL NO DOCENTE

 

 

Artículo 70.-       El personal no docente del Instituto está formado  por administrativos, conserjes y limpiadores. Todos ellos tienen las atribuciones y obligaciones legalmente reconocidas. (BOJA 61 de 24 de junio de 1.986). En especial, los conserjes tienen las siguientes funciones:

 

a)      Colaborar en el mantenimiento del orden y disciplina dentro del Instituto.

 

b)     Controlar las entradas del centro, vigilando y haciendo cumplir las normas que sobre entrada y salida de alumnos marca el presente reglamento.

 

c)      Atender y acompañar a las personas que ajenas al centro accedan al mismo.

 

d)     Cuidar del buen uso y conservación del edificio y de los enseres del centro.

 

e)     Hacerse cargo de los servicios para los que fueren requeridos por los cargos directivos en relación con las necesidades y materiales de la actividad docente y administrativa.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

Normativa sobre pase de curso y repetición:

 

En la Educación Secundaria Obligatoria se aplicarán lo especificado el P. C. C. en el apartado de “Criterios de promoción”.

 

En Segundo Grado de F.P.:

 

           Se podrá pasar de curso con un máximo de 2 asignaturas pendientes, pero si una de estas es la de Prácticas, deberá ser aprobada antes de pasar al curso siguiente.

           Si el alumno repite curso se le respetarán las asignaturas ya aprobadas.

 

 

Repetición de curso:

 

-               En E.S.O. y Ciclos Formativos lo detallado en el Proyecto Curricular.

 

-               En Bachillerato pendiente de regular.

 

-               En Formación Profesional:

 

-                Un alumno podrá cursar un máximo de dos años académicos un mismo curso.

 

-                Una vez superado este tiempo deberá dejar libre su puesto escolar para que pueda  ser ocupado por un nuevo alumno. Por lo que para repetir por segunda vez el mismo curso, deberá hacerlo por enseñanza libre,  si es alumno de Segundo Grado.

 

-                El Consejo Escolar podrá autorizar con carácter excepcional el que un alumno repita por segunda vez cuando puedan haber existido circunstancias  graves que motivarán la perdida del curso.  Para obtener esta autorización el alumno deberá solicitarlo por escrito al  Consejo Escolar aportando la documentación que acredite el motivo.  Esta solicitud será estudiada junto con un informe del tutor y del Jefe de Estudios.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL:

 

El presente Reglamento entrará en vigor con el comienzo del presente curso.


LEGISLACION DOCENTE BASICA:

 

 

-               Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

-               Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

 

-               Ley  Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

 

-               Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA nº 104 de 6/9/97).

 

-               Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA 105 de9/9/97), por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los I. E. S. de la Comunidad  Autónoma de Andalucía.

 

-               Decreto 486/1996, de 5 de noviembre (BOJA del 9), sobre órganos colegiados de  gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a    excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

 

-               Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.<BIG><BIG>

 

-               Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

 

-               Orden anual sobre escolarización y matriculación.

 

-               Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 1/3/88).

 

-               Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


ANEXO I

NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES (viajes, actividades fuera del aula...)

 

a)      Se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar y que tengan un carácter diferenciado de las propiamente lectivas.

b)      Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la formación integral del alumno. Se realizarán fuera del horario lectivo.

c)      Estas actividades se incluirán en el Plan de Anual de Centro, lo cual significa que en el mes de Septiembre, cada departamento deberá realizar una planificación de las  que piense realizar, así como las probables fechas.

d)      En la Sala de Profesores se expondrá un calendario mensual donde los departamentos indicarán las actividades extraescolares que se vayan a realizar.

e)      Los viajes son actividades docentes de obligado cumplimiento, por lo que cualquier alumno que no asista deberá justificarlo a los organizadores del viaje. No se podrá realizar  un viaje en el que no participen, al menos, el 80% de los alumnos que regularmente asistan a clase.

f)        Llegado el momento de realizar un viaje o salida del Centro con alumnos, deberá entregarse en Jefatura de Estudios, con una antelación de diez días lectivos, la siguiente información:

-      Fecha de la realización del viaje.

-      Una programación que justifique desde el punto de vista académico los objetivos que se quieren alcanzar y su relación con la materia que se les esté impartiendo a los alumnos en ese momento.

-      Una programación detallada del viaje en lo referente a su organización: hora de salida, hora de llegada, recorrido, lugares por orden cronológico que se quieren visitar (con sus horarios), sitios donde se duerme (en su caso) con dirección y nº de teléfono, coste y forma en que se paga el viaje, etc.

-      Relación de profesores y alumnos que realizarán la actividad para que pueda solicitarse el correspondiente permiso en Delegación.

-      Las correspondientes autorizaciones de los padres o tutores legales de los alumnos.

 

g)      El número de profesores que acompañarán a los alumnos será de uno por cada veinte alumnos o fracción de más de tres alumnos. En caso de que por las especiales características de un viaje tuviera que ir algún profesor más, se deberá justificar en Jefatura.

h)      No se podrá realizar ninguna actividad  complementaria o extraescolar durante los diez días lectivos anteriores a las sesiones de evaluación.

i)        Al elegir fecha para una actividad, se procurará, que ésta no coincida con el día en se impartan asignaturas con menor horario lectivo.

j)        Los viajes que no cumplan los requisitos necesarios no serán autorizados.

k)      El incumplimiento de las normas de convivencia durante el viaje fijadas por los responsables del mismo dará lugar a las sanciones pertinentes por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

l)        La preparación del viaje no supondrá, salvo casos excepcionales, pérdida de clases para los alumnos.

m)     A propuesta del profesor responsable de la salida y con el visto bueno de la Comisión de Convivencia del centro, se podrá excluir de una salida a aquellos alumnos que muestren reiteradas falta de respeto hacia las normas de convivencia existentes en el centro.

 


ANEXO II

ESTATUTOS PARA EL VIAJE DE FIN DE ESTUDIOS

 

 

a)      El viaje de estudios que se realice en el I.E.S. Francisco Romero Vargas es una actividad completamente voluntaria.

b)      Pueden asistir al viaje aquellos alumnos matriculados oficialmente en 3º de FP-II.

c)      Sólo se podrá realizar un viaje de fin de estudios representativo del instituto.

d)      No se admitirá a nadie que esté fuera de esta promoción. La plaza de viaje asignada a cada componente será personal e intransferible.

e)      El alumno que repita curso no podrá realizar más que un solo viaje de fin de curso, en la promoción que el alumno decida.

f)        Las decisiones han de tomarse en asamblea y, para que tengan efecto, han de contar con los votos a favor de la mitad más uno de los presentes.

g)      El viaje de fin de curso será regido por una junta directiva elegida democráticamente, y se compondrá de: presidente, vicepresidente, tesorero y vocales (uno por grupo).

h)      En toda asamblea se levantará acta de lo tratado.

i)        La junta directiva será la encargada de iniciar cualquier actividad, consultando previamente al Vicedirector o al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

j)        Los alumnos, en asamblea, decidirán si pagar cuotas mensuales, semanales o trimestrales. Esta cantidad de dinero de las cuotas, en caso de no poder asistir el alumno al viaje, se le reintegrará íntegramente. Cualquier otra cantidad de dinero que el alumno obtenga por la participación en las actividades realizadas durante el curso escolar (papeletas, caseta de feria, venta de polvorones, fiestas, etc.) pasará a un fondo común, caso de que el alumno se retire del viaje. Este fondo común se repartirá en partes iguales entre los alumnos que definitivamente asistan al viaje.

k)      El I.E.S. Francisco Romero Vargas facilitará a los alumnos, previa solicitud de permiso al Vicedirector o al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, todo el apoyo necesario para que recauden fondos para el viaje (caseta de feria, ...).

l)        Los profesores que en su día acompañen a los alumnos en el viaje serán elegidos democráticamente en asamblea, previa consulta con Vicedirección o Jefatura de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. El coste de la excursión de dichos profesores saldrá de las actividades realizadas por los alumnos durante el curso.

m)    Los miembros de la asamblea que perjudiquen el desarrollo de las actividades programadas serán expulsados de la misma y, por tanto, no podrán realizar el viaje. Esta sanción será estudiada por el Vicedirector o al Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.


ANEXO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE  LA BIBLIOTECA

 

 

a)      La biblioteca es un lugar de estudio,  para  la búsqueda de información y de ocio, por lo que se deberá guardar en ella el silencio y la compostura necesarios. No se podrá comer ni beber en la sala.

 

b)      La biblioteca del Instituto estará en todo momento a disposición del alumnado, profesores y demás  personal del Centro, salvo que por necesidad tuviera que utilizarse para otras actividades académicas.

 

c)      En cada hora que haya actividades escolares, deberá haber un profesor de guardia en la biblioteca.

 

d)      En caso de ausencia o enfermedad del profesor de guardia de biblioteca, se hará cargo de ella un profesor de guardia en la sala de profesores, siempre que sea posible.

 

e)      El profesor de guardia de biblioteca mantendrá el orden en ella, registrará el movimiento de libros que se produjera en la misma, ordenará en su lugar los que hayan sido devueltos y vigilará que todo ha quedado en orden antes de marcharse (llaves, revistas...)

 

f)        Así mismo, el profesor de guardia de biblioteca gestionará la utilización de los ordenadores. Tendrán preferencia para su uso los alumnos que quieran recabar información, bien sea de Internet, consulta de un CD o utilizar el procesador de textos para la confección de algún trabajo académico. Si no están ocupados para estas tareas podrán ser utilizados para chatear, jugar o para otros menesteres.

 

g)      No debe haber más de dos alumnos por ordenador. En el caso de que varios alumnos quieran disponer de él para el mismo fin (siguiendo las preferencias del punto anterior), se dará turno por orden de llegada y se dividirá el tiempo en no más de dos fracciones.

 

h)      Para la retirada en préstamo de libros o de material audiovisual habrán de observarse las siguientes normas:

 

-          El alumno deberá ir provisto de su carné de estudiante o en su defecto del DNI.

 

-          Antes de  ser retirado el libro de la biblioteca, se rellenará la ficha oportuna de préstamo o renovación y el profesor de guardia la clasificará en la carpeta de Préstamos por la inicial del primer apellido del usuario.

 

-          En caso de devolución, se anotará esta circunstancia en la ficha de préstamo, con la fecha y se incorporará a la carpeta de Devoluciones.

 

-          Los libros u otro material podrá permanecer en préstamo por un tiempo de dos semanas, en caso de que ningún otro alumno lo haya solicitado, podrá renovarse otras dos semanas más.

 

-          Salvo los Departamentos, ningún usuario podrá disponer de más de tres ejemplares al mismo tiempo.

 

i)        Los libros y otros materiales se clasifican en dos categorías:

 

-          Libros de uso exclusivo dentro de la biblioteca: Enciclopedias (en general todos los volúmenes cuyo tejuelo empieza por el número 0), Manuales de mucho uso, Libros de Consulta o muy solicitados, Libros raros o valiosos, las Revistas y otros materiales que se estimen oportunos.

 

-          Libros o materiales que pueden ser retirados por el procedimiento establecido en el apartado h).

 

j)        Podrá existir depósito de libros de los Departamentos que lo estimen oportuno, dejando constancia escrita  de la  llegada a  la Biblioteca, así como de la retirada de los mismos.

 

k)      Los Departamentos podrán hacer uso del servicio de préstamo por el tiempo necesario para su consulta, haciéndolo constar en la correspondiente ficha de préstamo. Todos los ejemplares retirados en préstamo por los Departamentos deben ser devueltos al finalizar el curso académico.

 


ANEXO IV

 

PROYECTO DE VISITAS CULTURALES O TÉCNICAS

 

Departamento de .................................................................

 

CURSO: ___________________ ASIGNATURA: ___________________________________

 

DÍA DE SALIDA: ________________, de _______________________________ de 2.00__

 

HORA DE SALIDA: ___________________ horas.

 

DÍA DE LLEGADA: _______________, de _______________________________ de 2.00__

 

HORA DE LLEGADA: _________________ horas.

 

MEDIO DE TRANSPORTE: ____________________________________________________

 

VISITAS A REALIZAR E ITINERARIO.:

 

1.-

 

2.-

 

3.-

 

4.-

 

5.-

 

6.-

 

PROFESORES ACOMPAÑANTES:

 

1.- ________________________________    4.- ___________________________________

 

2.-________________________________     5.- ___________________________________

 

3.-________________________________      6.- ___________________________________

 

Los objetivos pretendidos son:

 

 

 

 

 

 

Ayuda económica solicitada:

 

 

 

Jerez de la Fra., a ___________ de ______________________ de 2.00__
I. E. S. "FRANCISCO ROMERO VARGAS"

    Avda. Moreno Mendoza s/n  11408 - Jerez

         Tfno. 956-343205

 

AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR A ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 

 

                                      Jerez de la Frontera, ______ de _________________ de 2.000

 

 

El alumno _________________________________________________ matriculado en este centro en el curso ______________ queda autorizado por D. _________________ _____________________ ____________________como padre / madre / tutor del mismo a participar en la siguiente actividad:

 

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:

 

FECHA:

HORA DE SALIDA:

LUGAR:

HORA DE LLEGADA:

LUGAR:

MEDIO DE TRANSPORTE: 

 

                                                                                            EL PADRE/MADRE/TUTOR

 

 

 

 

                                                Fdo.- ________________________________________      

 

 

 

 


ANEXO V

NORMAS PARA LOS DEPARTAMENTOS

 

COMPRAS.

Toda compra que realice un departamento habrá sido aprobada en reunión de departamento, y debe figurar en el acta de la reunión.

El único autorizado para realizar las  compras de material no específico de una asignatura (material de papelería, revistas, etc.) será el jefe de departamento, que no podrá delegar en nadie, salvo los departamentos tecnológicos que podrá hacerlo en el Coordinador de Prácticas.

Las compras de material, por valor de una cantidad superior a la que se fije a principio de cada curso, necesitarán el conocimiento de los directivos responsables del área económica.

 

REPROGRAFÍA.

Cada  departamento realizará las fotocopias o multicopias que desee con cargo a su asignación.

Las que se hagan en el centro se encargarán en la conserjería con al menos, un día de  antelación. Existirá en esta dependencia una hoja de registro para anotar los encargos.

 

El precio de la fotocopia o/y multicopia se fijará al principio de cada curso por la junta económica del centro, según el estudio económico realizado por el Secretario/administrador.

 

TELÉFONO.

El teléfono del centro sólo se podrá usar para llamadas oficiales.

Existirá un teléfono público junto a la conserjería para las llamadas particulares de profesores y alumnos.

Se entiende por llamadas oficiales, y se podrán realizar desde la conserjería, sala de profesores,  jefatura de estudios o secretaría, las siguientes:

            1. Las realizadas a los alumnos y sus padres.

            2. Las relacionadas con los programas de formación.

            3. Las relacionadas con la administración educativa.

            4. Las relacionadas con el desarrollo de las asignaturas.

            5. Las relacionadas con la adquisición de material didáctico.

 

El teléfono de la sala de profesores  puede recibir llamadas del exterior o pedirlas a través de la conserjería.