INFORMACIÓN A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Y A LAS FAMILIAS

 

 

 

1.     Periódicamente, al finalizar cada una de las evaluaciones (al menos tres veces a lo largo del curso), o dos en el caso de áreas o materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito a las familias y a los alumnos y alumnas sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo.

2.     Al finalizar el curso respectivo, se informará por escrito al alumnado y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias cursadas por los alumnos y alumnas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance los objetivos específicos y los conocimientos establecidos en cada una de las áreas y materias, según los criterios de evaluación correspondientes a cada curso.

3.     Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los profesores y profesoras informarán a los alumnos y alumnas a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación del área o materia de que se trate.

4.     Los tutores y tutoras y los profesores y profesoras de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y alumnas y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso.

 

Garantías procedimentales: Reclamaciones sobre las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación

       I.        Los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

     II.        Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo de evaluación el ejercicio de este derecho.

  III.        En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

 

  IV.        La solicitud de revisión, que contendrá cuantas  alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o Jefa de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

 

     V.        Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe o Jefa de Estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna, como coordinador o coordinadora de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

 

  VI.        En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular de etapa, con especial referencia a:

§    Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

§    Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular.

§    Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

VII.        En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

VIII.        El Jefe o Jefa del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

 

  IX.        A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno o alumna, el Jefe o Jefa de Estudios y el profesor tutor o profesora tutora, como coordinador o coordinadora del proceso de evaluación del alumno o la alumna, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al Equipo de evaluación, a fin de que éste, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

     X.        Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, por el Equipo de evaluación del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del

  XI.        mismo, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

XII.        El profesor tutor o profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo de evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular de Etapa.

XIII.        El Jefe o Jefa de Estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación.

XIV.        Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el Secretario o Secretaria del Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora del Centro.