INFORMACIÓN A LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS Y A LAS FAMILIAS
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1.
Periódicamente, al finalizar cada una de las
evaluaciones (al menos tres veces a lo largo del curso), o dos en el caso de
áreas o materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora
informará por escrito a las familias y a los alumnos y alumnas sobre el
aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. 2.
Al finalizar el curso respectivo, se informará
por escrito al alumnado y a su familia acerca de los resultados de la
evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones
obtenidas en las distintas áreas y materias cursadas por los alumnos y
alumnas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente, y las medidas
adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance los objetivos
específicos y los conocimientos establecidos en cada una de las áreas y
materias, según los criterios de evaluación correspondientes a cada curso. 3.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste
a los alumnos y alumnas a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso
de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena
objetividad, los profesores y profesoras informarán a los alumnos y alumnas a
principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, criterios
metodológicos y de evaluación del área o materia de que se trate. 4.
Los tutores y tutoras y los profesores y
profesoras de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación
fluida con los alumnos y alumnas y sus familias en lo relativo a las
valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el
fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio
proceso. |
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Garantías
procedimentales: Reclamaciones sobre las calificaciones finales o decisiones
de promoción o titulación I.
Los centros deberán hacer públicos los
criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes y la promoción del alumnado.
II.
Los alumnos y alumnas, o sus padres o tutores,
podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las
valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre
las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho
proceso, debiendo garantizarse por el Equipo de evaluación el ejercicio de
este derecho. III.
En el supuesto de que, tras las oportunas
aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área
o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno
o alumna, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión
de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de
aquél en que se produjo su comunicación. IV.
La solicitud de revisión, que contendrá
cuantas alegaciones justifiquen la
disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será
tramitada a través del Jefe o Jefa de Estudios, quien la trasladará al Jefe o
Jefa de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya
calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al
profesor tutor o profesora tutora. V.
Cuando el objeto de la revisión sea la decisión
de promoción o titulación, el Jefe o Jefa de Estudios la trasladará al
profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna, como coordinador o
coordinadora de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido
adoptada. VI.
En el proceso de revisión de la calificación
final obtenida en un área o materia, el profesorado del departamento
contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o
alumna con lo establecido en la programación didáctica del departamento
respectivo, contenida en el Proyecto Curricular de etapa, con especial
referencia a: §
Adecuación de los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la
correspondiente programación didáctica. §
Adecuación de los procedimientos e instrumentos
de evaluación aplicados con lo señalado en el Proyecto Curricular. §
Correcta aplicación de los criterios de
calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la
superación del área o materia. VII.
En el primer día hábil siguiente a aquél en que
finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico
procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los
correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y
actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a
lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o
ratificación de la calificación final objeto de revisión. VIII.
El Jefe o Jefa del departamento correspondiente
trasladará el informe elaborado al Jefe o Jefa de Estudios, quien comunicará
por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la decisión razonada
de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la
misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia
del escrito cursado. IX.
A la vista del informe elaborado por el
departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y
titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al
alumno o alumna, el Jefe o Jefa de Estudios y el profesor tutor o profesora
tutora, como coordinador o coordinadora del proceso de evaluación del alumno
o la alumna, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria
al Equipo de evaluación, a fin de que éste, en función de los nuevos datos
aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones
adoptadas para dicho alumno o alumna. X.
Cuando la solicitud de revisión tenga por
objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o
alumna, por el Equipo de evaluación del grupo a que éste pertenece, se
celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del
período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del XI.
mismo, en la que el conjunto del profesorado
revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las
alegaciones presentadas. XII.
El profesor tutor o profesora tutora recogerá
en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones
previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones
del Equipo de evaluación y la ratificación o modificación de la decisión
objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y
titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en
el Proyecto Curricular de Etapa. XIII.
El Jefe o Jefa de Estudios comunicará por
escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores la ratificación o
modificación razonada de la decisión de promoción o titulación. XIV.
Si tras el proceso de revisión, procediera la
modificación de alguna calificación final, o bien, la decisión de promoción o
titulación adoptada para el alumno o alumna, el Secretario o Secretaria del
Centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en
el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica del alumno o alumna, la
oportuna diligencia que será visada por el Director o Directora del Centro. |