CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA

 

 

ASPECTOS GENERALES

 

 

§    La evaluación del aprendizaje del alumnado en la ESO será continua, global y diferenciada según las distintas áreas o materias del currículo.

§    La evaluación será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno y de la alumna con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza y aprendizaje.

§     El profesorado ha de considerar en el proceso evaluador la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos Generales de la Etapa de ESO y sus posibilidades de progreso y recuperación en los cursos posteriores. Para decidir sobre la promoción de los mismos, será necesario valorar y tener en cuenta en qué grado los objetivos alcanzados por el alumnado en las distintas áreas o materias contribuyen de forma global a la consecución de dichos objetivos.

 

LA EVALUACIÓN ES COLEGIADA

§     La evaluación se realizará por el Equipo de Evaluación, que es el conjunto de profesores que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada uno de los alumnos del grupo. Dicho equipo estará asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación y actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

 

·       Los acuerdos se toman por mayoría, tal y como recoge la normativa oficial y los criterios aprobados, en cada caso, por el centro.

 

 

LA EVALUACIÓN ES INDIVIDUALIZADA

 

·       Cada alumno será evaluado individualmente y valorado en sí mismo.

        

 

SESIONES DE EVALUACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

§    Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el Equipo de Evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el desarrollo de los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas o materias, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo, como su práctica docente.

§    Para cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación ordinarias a lo largo del curso

§    El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

§    En la última sesión de evaluación ordinaria, se consignarán en los documentos de evaluación las calificaciones obtenidas por el alumnado solo cuando éstas sean positivas.

§    En el caso de los alumnos que no alcancen calificación positiva, el profesor de las áreas o materias correspondientes elaborará un breve informe sobre los objetivos no alcanzados, los contenidos que se relacionan con dichos objetivos y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. Estos alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas o materias que no hayan superado. Dicha prueba versará sobre lo reflejado en el breve informe, anteriormente mencionado.

§    Para cada grupo de alumnos se realizará una sesión de evaluación extraordinaria que consignará la calificación final de cada alumno en las áreas o materias que no hubiera superado en la última sesión de evaluación ordinaria, En esta sesión se decidirán sobre la promoción de cada uno de los alumnos, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y progreso en los cursos posteriores. Cada profesor decidirá, considerando el resultado de la reflexión común del equipo, en torno a los aspectos anteriores, la calificación definitiva que otorga a cada alumno en el área o materia impartida. Así mismo,  se tomarán las decisiones que correspondan en materia de titulación

§    En las sesiones de evaluación se acordará, también, la información que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas se transmitirá al alumnado, a su padre, madre o tutor legal. Dicha información versará sobre la evolución y grado de los objetivos específicos alcanzados y los conocimientos adquiridos por el alumnado en cada una de las áreas o materias, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada curso, así como los problemas de aprendizaje detectados y las estrategias de solución que precisen de la cooperación con la familia.

§    La valoración del progreso del alumnado en el aprendizaje se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (In), Suficiente (Sf), Bien (B), Notable (Nt), Sobresaliente (Sb), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás. Las calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.

 

 

CRITERIOS GENERALES DE PERMANENCIA EN LA E.S.O.

 

 

§    En la última sesión de evaluación (ordinaria/extraordinaria) se acordará la promoción del alumnado que haya superado todas las áreas o materias Y, en el caso de haber superado cuarto curso, la propuesta de expedición del título de Graduado en la Educación Secundaria. También se acordará, en la sesión extraordinaria, la promoción de los alumnos que no hayan superado dos o menos áreas o materias.

§    Si el número de áreas o materias no superadas por un alumno es superior a dos, deberá permanecer otro año en el mismo curso, con las oportunas medidas complementarias de refuerzo y apoyo pedagógico. A estos efectos, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la materia de Religión, no siendo calificada las enseñanzas complementarias previstas como alternativa a la misma.

§    Cada curso podrá repetirse una sola vez, siempre que el alumno o alumna no sobrepase el límite de edad establecido para la escolarización en esta etapa (18 años).

§    Si tras la repetición establecida en el punto anterior, el alumno o alumna no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación del centro y previa consulta a los padres, decidirá su promoción al curso siguiente de acuerdo con las medidas y criterios que se establecen en los apartados siguientes para el alumnado de los distintos cursos:

a)      El alumno que haya repetido primero o segundo curso de ESO pasará a cursar respectivamente segundo o tercero de ESO con las oportunas medidas de refuerzo y adaptación curricular a las que hubiera lugar.

b)      El alumno que haya repetido tercer curso de E.S.O. podrá incorporarse a:

§    cuarto curso con las oportunas medidas de refuerzo y adaptación curricular a las que hubiera lugar

§    un Programa de Diversificación Curricular siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al mismo.

c)      El alumno que haya repetido cuarto curso de E.S.O. podrá incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, siempre que no lo haya cursado con anterioridad, y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al mismo.

§    No obstante lo recogido en el punto anterior, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación podrán, excepcionalmente, autorizar el acceso de un alumno o alumna a un Programa de Diversificación Curricular, sin necesidad de permanecer con anterioridad un año más en el mismo curso, cuando el alumno reúna las condiciones de acceso establecidas en la normativa vigente y si, a juicio del Equipo de Evaluación, la permanencia de un año más en el mismo curso perjudique el proceso de enseñanza–aprendizaje del alumno, situándolo ante riesgo de abandono del sistema educativo. Para la adopción de esta medida será preceptivo el informe favorable del Departamento de Orientación del Centro y de la Inspección Educativa.

 

 

 

 

CRITERIOS PARA LOS ALUMNOS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

§    La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especial que cursen las enseñanzas correspondientes a la ESO, se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado

§    En relación con el alumnado con necesidades educativas especiales, se podrá adoptar la decisión de que un alumno o alumna permanezca un año más de los establecidos con carácter general para estas enseñanzas en el mismo curso, siempre que existan expectativas de que con esta medida pueda alcanzar el desarrollo de las capacidades previstas para la etapa o cuando de la misma se puedan derivar beneficios para su socialización.

§    La decisión de permanencia en relación con el alumnado con n.e.e., será autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación. La petición será tramitada por la Dirección del centro, a propuesta del profesor tutor o profesora tutora, basándose en un informe motivado que elabore el Departamento de Orientación y tras ser oída la familia. La Inspección de Educación elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

 

 

CRITERIOS PARA  VALORAR LA “MADUREZ”

·       Se considera que un alumno manifiesta “madurez” a efectos de promoción y de posibilidad de continuar estudios cuando: 

-  Mantiene una actitud positiva en clase y ante las distintas materias.

-  Manifiesta interés por aprender.

-  Realiza habitualmente las tareas y trabajos escolares.

-  Asiste a clases con regularidad.

-  Realiza las actividades de refuerzo o adaptación encomendadas.

-  Ha conseguido los objetivos básicos de la mayoría de las materias del curso.    

 

 

 

 


 

ABANDONO DE ASIGNATURAS

 

·       El abandono de una asignatura es un PROCESO. Las actitudes negativas, con independencia de que pueden surgir en cualquier momento, han de ser mantenidas en el tiempo para que puedan ser consideradas conductas de abandono.

 

·       Es un proceso INTENCIONAL, del que el alumno es consciente y responsable.

 

·       Cuando se detecta por parte de los profesores, debe ser COMUNICADO EXPLICITAMENTE a los alumnos implicados y a sus padres. Tanto a través del contacto directo, como en reuniones de padres y tutores y, especialmente, mediante comunicación ESCRITA, debe hacerse llegar de manera clara con este mensaje. Los boletines de evaluación trimestrales recogerán a través de las observaciones necesarias todas estas cuestiones.

 

·       Se considera que un alumno abandona una asignatura cuando a lo largo del curso concurren en él varias de estas situaciones:

-      No realiza habitualmente las tareas y manifiesta poco interés por aprender.

-      Mantiene una aptitud negativa en clase y/o ante el estudio.

-      Falta a clase con frecuencia (más del 20 % de las horas lectivas correspondientes, sin justificar).

-      No trae a clase los materiales escolares (libros, cuadernos,...)

-      No realiza las actividades de refuerzo o adaptación encomendadas.

 

 


CRITERIOS DE PROMOCIÓN

 

La promoción de los alumnos se decidirá en la última sesión de evaluación, siendo el equipo de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación, como órgano colegiado, el responsable de la decisión adoptada.

 

PROMOCIONAN A 2º/3º/4º DE E.S.O.:

 

·      Los alumnos que sean evaluados positivamente en todas las áreas o materias.

·      Los alumnos con una o dos áreas calificadas negativamente.

Para recuperar las áreas pendientes el profesor que imparte éstas en el curso en el que ha promocionado deberá aplicar las medidas específicas de refuerzo educativo o adaptación curricular para que el alumno pueda superar las dificultades de aprendizaje que motivaron la evaluación negativa.

·      A estos efectos, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la materia de Religión, no siendo calificada las enseñanzas complementarias previstas como alternativa a la misma.

·      El abandono de una asignatura será determinante a la hora de valorar negativamente la madurez del alumno en lo referente a  la promoción.

 

NO PROMOCIONAN Y DEBEN REPETIR 1º/2º/3º/4º  DE E.S.O.

 

·         Los alumnos con un número de áreas o materias no superadas superior a dos.

·         Esta medida irá acompañada de las oportunas medidas complementarias de refuerzo y apoyo pedagógico.adoptado medidas de refuerzo educativo, y en su caso de adaptación curricular

 

PROMOCIONAN DE MANERA EXTRAORDINARIA

·       Los alumnos que ya están repitiendo y obtienen calificación negativa en más de dos áreas o materias.

·       El equipo educativo diseñará medidas de adaptación curricular  más significativas que compensen las dificultades y carencias de aprendizaje y que permitan el desarrollo de las capacidades de la Etapa.

 


 

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA

 

 

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA

 

 

·        Serán propuestos para la obtención del título, aquellos alumnos que al término de 4º de E. S. O. sido evaluado positivamente en todas las áreas y materias cursadas en los cuatro cursos de la etapa.

·        Los alumnos que, al término del programa de diversificación curricular, alcancen los objetivos generales de la etapa, serán propuestos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

 

EXCEPCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA           

·       El equipo de evaluación, en la sesión extraordinaria de evaluación, coordinada por el profesor tutor o profesora tutora y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, tendrá en cuenta la madurez académica de cada alumno o alumna en relación con los objetivos de la Etapa y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Por ello, considerando el resultado de la reflexión común del Equipo de Evaluación en torno a los aspectos anteriores, cada profesor o profesora decidirá la calificación definitiva que otorga a cada alumno o alumna en el área o materia impartida.

·       Excepcionalmente, el equipo de evaluación, teniendo en cuenta lo considerado en el apartado anterior, podrá proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que entre dichas áreas o materias no  coincidan Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos, cada área o materia de conocimiento se computará como una sola, con independencia del curso o cursos en que la misma haya sido calificada negativamente.

·       El abandono de asignatura será determinante a la hora de valorar negativamente la madurez del alumno, impidiendo la obtención del título.    

 

 

ACREDITACIÓN PARA TODOS LOS ALUMNOS QUE FINALICEN LA ETAPA

(Obtengan o no el Titulo de Graduado en ESO)

§    En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, recibirán una acreditación del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

§    Al término de la etapa se formulará para cada alumno o alumna una orientación sobre su futuro académico y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio. Esta orientación, que en ningún caso será prescriptiva, tendrá carácter confidencial, será firmada por el Tutor o Tutora con el Vº Bº del Director  y se hará llegar al alumno o alumna de forma que quede garantizada la confidencialidad.

§    A los alumnos que terminen  el Programa de Diversificación Curricular también les será de aplicación lo indicado en los dos párrafos precedentes.