CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN SECUNDARIA
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La
evaluación del aprendizaje del alumnado en la ESO será continua, global y
diferenciada según las distintas áreas o materias del currículo. §
La
evaluación será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de
enseñanza y aprendizaje del alumno y de la alumna con el fin de detectar las
dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en
consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza y aprendizaje. §
El
profesorado ha de considerar en el proceso evaluador la madurez académica del
alumnado en relación con los objetivos Generales de la Etapa de ESO y sus
posibilidades de progreso y recuperación en los cursos posteriores. Para
decidir sobre la promoción de los mismos, será necesario valorar y tener en
cuenta en qué grado los objetivos alcanzados por el alumnado en las distintas
áreas o materias contribuyen de forma global a la consecución de dichos
objetivos. |
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LA EVALUACIÓN ES COLEGIADA |
§
La
evaluación se realizará por el Equipo de Evaluación, que es el conjunto de
profesores que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje con cada
uno de los alumnos del grupo. Dicho equipo estará asesorado, en su caso, por
el Departamento de Orientación y actuará de manera colegiada a lo largo del
proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho
proceso. ·
Los acuerdos se toman por mayoría, tal y como
recoge la normativa oficial y los criterios aprobados, en cada caso, por el
centro. |
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LA EVALUACIÓN ES INDIVIDUALIZADA |
·
Cada alumno será evaluado individualmente y
valorado en sí mismo. |
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SESIONES DE EVALUACIÓN |
§ Las
sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el Equipo de Evaluación
para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el desarrollo
de los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de
las áreas o materias, según los criterios de evaluación establecidos en el
currículo, como su práctica docente. § Para
cada grupo de alumnos y alumnas se realizarán, al menos, tres sesiones de
evaluación ordinarias a lo largo del curso § El
profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones,
en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones
adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y
decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de
evaluación. § En la
última sesión de evaluación ordinaria, se consignarán en los documentos de
evaluación las calificaciones obtenidas por el alumnado solo cuando éstas
sean positivas. § En el
caso de los alumnos que no alcancen calificación positiva, el profesor de las
áreas o materias correspondientes elaborará un breve informe sobre los objetivos
no alcanzados, los contenidos que se relacionan con dichos objetivos y la
propuesta de actividades de recuperación en cada caso. Estos alumnos podrán
realizar una prueba extraordinaria de las áreas o materias que no hayan
superado. Dicha prueba versará sobre lo reflejado en el breve informe,
anteriormente mencionado. § Para
cada grupo de alumnos se realizará una sesión de evaluación extraordinaria
que consignará la calificación final de cada alumno en las áreas o materias
que no hubiera superado en la última sesión de evaluación ordinaria, En esta
sesión se decidirán sobre la promoción de cada uno de los alumnos, teniendo
en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y progreso en los cursos
posteriores. Cada profesor decidirá, considerando el resultado de la
reflexión común del equipo, en torno a los aspectos anteriores, la
calificación definitiva que otorga a cada alumno en el área o materia
impartida. Así mismo, se tomarán las
decisiones que correspondan en materia de titulación § En las
sesiones de evaluación se acordará, también, la información que sobre el
resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas se
transmitirá al alumnado, a su padre, madre o tutor legal. Dicha información
versará sobre la evolución y grado de los objetivos específicos alcanzados y
los conocimientos adquiridos por el alumnado en cada una de las áreas o
materias, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo para
cada curso, así como los problemas de aprendizaje detectados y las estrategias
de solución que precisen de la cooperación con la familia. § La
valoración del progreso del alumnado en el aprendizaje se expresará en los
siguientes términos: Insuficiente (In), Suficiente (Sf), Bien (B), Notable
(Nt), Sobresaliente (Sb), considerándose calificación negativa el
Insuficiente y positiva todas las demás. Las calificaciones irán acompañadas
de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a
diez, de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 0, 1, 2,
3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. |
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CRITERIOS GENERALES DE
PERMANENCIA EN LA E.S.O. |
§ En la
última sesión de evaluación (ordinaria/extraordinaria) se acordará la promoción
del alumnado que haya superado todas las áreas o materias Y, en el caso de
haber superado cuarto curso, la propuesta de expedición del título de
Graduado en la Educación Secundaria. También se acordará, en la sesión
extraordinaria, la promoción de los alumnos que no hayan superado dos o menos
áreas o materias. § Si el
número de áreas o materias no superadas por un alumno es superior a dos,
deberá permanecer otro año en el mismo curso, con las oportunas medidas
complementarias de refuerzo y apoyo pedagógico. A estos efectos, se tendrá en
cuenta la calificación obtenida en la materia de Religión, no siendo
calificada las enseñanzas complementarias previstas como alternativa a la
misma. § Cada
curso podrá repetirse una sola vez, siempre que el alumno o alumna no
sobrepase el límite de edad establecido para la escolarización en esta etapa
(18 años). § Si tras
la repetición establecida en el punto anterior, el alumno o alumna no
cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo de
evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación del centro y previa
consulta a los padres, decidirá su promoción al curso siguiente de acuerdo
con las medidas y criterios que se establecen en los apartados siguientes
para el alumnado de los distintos cursos: a)
El alumno que haya repetido primero o segundo curso
de ESO pasará a cursar respectivamente segundo o tercero de ESO con las
oportunas medidas de refuerzo y adaptación curricular a las que hubiera
lugar. b)
El alumno que haya repetido tercer curso de E.S.O. podrá incorporarse a: § cuarto
curso con las oportunas medidas de refuerzo y adaptación curricular a las que
hubiera lugar § un
Programa de Diversificación Curricular siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en la normativa para acceder al mismo. c)
El alumno que haya repetido cuarto curso de E.S.O. podrá incorporarse a un Programa de
Diversificación Curricular, siempre que no lo haya cursado con anterioridad,
y cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para acceder al
mismo. §
No obstante lo recogido en el punto anterior, los
Delegados Provinciales de la Consejería de Educación podrán,
excepcionalmente, autorizar el acceso de un alumno o alumna a un Programa de
Diversificación Curricular, sin necesidad de permanecer con anterioridad un
año más en el mismo curso, cuando el alumno reúna las condiciones de acceso
establecidas en la normativa vigente y si, a juicio del Equipo de Evaluación,
la permanencia de un año más en el mismo curso perjudique el proceso de
enseñanza–aprendizaje del alumno, situándolo ante riesgo de abandono del
sistema educativo. Para la adopción de esta medida será preceptivo el informe
favorable del Departamento de Orientación del Centro y de la Inspección
Educativa. |
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CRITERIOS PARA LOS ALUMNOS
CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES |
§
La
evaluación de los alumnos con necesidades educativas especial que cursen las
enseñanzas correspondientes a la ESO, se realizará tomando como referencia
los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones
curriculares que, para ellos, se hubieran realizado §
En
relación con el alumnado con necesidades educativas especiales, se podrá
adoptar la decisión de que un alumno o alumna permanezca un año más de los
establecidos con carácter general para estas enseñanzas en el mismo curso,
siempre que existan expectativas de que con esta medida pueda alcanzar el
desarrollo de las capacidades previstas para la etapa o cuando de la misma se
puedan derivar beneficios para su socialización. § La decisión de permanencia en
relación con el alumnado con n.e.e., será autorizada por la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación. La petición será tramitada por la
Dirección del centro, a propuesta del profesor tutor o profesora tutora,
basándose en un informe motivado que elabore el Departamento de Orientación y
tras ser oída la familia. La Inspección de Educación elaborará un informe
sobre la procedencia de dicha autorización. |
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CRITERIOS PARA VALORAR LA “MADUREZ” |
·
Se considera que un alumno manifiesta “madurez” a
efectos de promoción y de posibilidad de continuar estudios cuando: -
Mantiene una actitud positiva en clase y ante las
distintas materias. -
Manifiesta interés por aprender. -
Realiza habitualmente las tareas y trabajos
escolares. -
Asiste a clases con regularidad. -
Realiza las actividades de refuerzo o adaptación
encomendadas. -
Ha conseguido los objetivos básicos de la mayoría
de las materias del curso. |
ABANDONO DE ASIGNATURAS |
·
El abandono de una asignatura es un PROCESO. Las
actitudes negativas, con independencia de que pueden surgir en cualquier
momento, han de ser mantenidas en el tiempo para que puedan ser consideradas
conductas de abandono. ·
Es un proceso INTENCIONAL, del que el alumno es
consciente y responsable. ·
Cuando se detecta por parte de los profesores, debe
ser COMUNICADO EXPLICITAMENTE a los alumnos implicados y a sus padres. Tanto
a través del contacto directo, como en reuniones de padres y tutores y,
especialmente, mediante comunicación ESCRITA, debe hacerse llegar de manera
clara con este mensaje. Los boletines de evaluación trimestrales recogerán a
través de las observaciones necesarias todas estas cuestiones. ·
Se considera que un alumno abandona una asignatura
cuando a lo largo del curso concurren en él varias de estas situaciones: -
No realiza habitualmente las tareas y manifiesta
poco interés por aprender. -
Mantiene una aptitud negativa en clase y/o ante el
estudio. -
Falta a clase con frecuencia (más del 20 % de las
horas lectivas correspondientes, sin justificar). -
No trae a clase los materiales escolares (libros, cuadernos,...) -
No realiza las actividades de refuerzo o adaptación
encomendadas. |
PROMOCIONAN
A 2º/3º/4º DE E.S.O.:
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·
Los
alumnos que sean evaluados positivamente en todas las áreas o materias. ·
Los
alumnos con una o dos áreas calificadas negativamente. Para recuperar las áreas pendientes el profesor
que imparte éstas en el curso en el que ha promocionado deberá aplicar las
medidas específicas de refuerzo educativo o adaptación curricular para que el
alumno pueda superar las dificultades de aprendizaje que motivaron la
evaluación negativa. ·
A estos efectos, se tendrá en cuenta la
calificación obtenida en la materia de Religión, no siendo calificada las
enseñanzas complementarias previstas como alternativa a la misma. ·
El abandono de una asignatura será determinante a
la hora de valorar negativamente la madurez del alumno en lo referente a la promoción. |
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NO PROMOCIONAN Y DEBEN REPETIR 1º/2º/3º/4º DE E.S.O.
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·
Los
alumnos con un número de áreas o materias no superadas superior a dos. ·
Esta
medida irá acompañada de las oportunas medidas complementarias de refuerzo y
apoyo pedagógico.adoptado
medidas de refuerzo educativo, y en su caso de adaptación curricular |
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PROMOCIONAN
DE MANERA EXTRAORDINARIA |
· Los alumnos que ya están repitiendo y
obtienen calificación negativa en más de dos áreas o materias. · El equipo educativo diseñará medidas de
adaptación curricular más
significativas que compensen las dificultades y carencias de aprendizaje y
que permitan el desarrollo de las capacidades de la Etapa. |
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN
SECUNDARIA
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·
Serán
propuestos para la obtención del título, aquellos alumnos que al término de
4º de E. S. O. sido evaluado positivamente en todas las áreas y materias
cursadas en los cuatro cursos de la etapa. ·
Los
alumnos que, al término del programa de diversificación curricular, alcancen
los objetivos generales de la etapa, serán propuestos para la obtención del
Título de Graduado en Educación Secundaria. |
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EXCEPCIONES PARA LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA |
·
El
equipo de evaluación, en la sesión extraordinaria de evaluación, coordinada
por el profesor tutor o profesora tutora y con el asesoramiento del
Departamento de Orientación, tendrá en cuenta la madurez académica de cada
alumno o alumna en relación con los objetivos de la Etapa y sus posibilidades
de progreso en estudios posteriores. Por ello, considerando el resultado de
la reflexión común del Equipo de Evaluación en torno a los aspectos
anteriores, cada profesor o profesora decidirá la calificación definitiva que
otorga a cada alumno o alumna en el área o materia impartida. · Excepcionalmente, el equipo de
evaluación, teniendo en cuenta lo considerado en el apartado anterior, podrá
proponer para la obtención del título a aquellos alumnos que al finalizar el
cuarto curso tengan una o dos áreas o materias no aprobadas, siempre que
entre dichas áreas o materias no
coincidan Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos,
cada área o materia de conocimiento se computará como una sola, con
independencia del curso o cursos en que la misma haya sido calificada
negativamente. · El
abandono de asignatura será determinante a la hora de valorar negativamente
la madurez del alumno, impidiendo la obtención del título. |
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ACREDITACIÓN PARA TODOS
LOS ALUMNOS QUE FINALICEN LA ETAPA (Obtengan o no el Titulo
de Graduado en ESO) |
§
En
cualquier caso, todos los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, recibirán
una acreditación del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que
consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas
áreas y materias. §
Al
término de la etapa se formulará para cada alumno o alumna una orientación
sobre su futuro académico y profesional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Decreto 106/1992, de 9 de junio. Esta orientación, que en
ningún caso será prescriptiva, tendrá carácter confidencial, será firmada por
el Tutor o Tutora con el Vº Bº del Director
y se hará llegar al alumno o alumna de forma que quede garantizada la
confidencialidad. §
A los alumnos que terminen el Programa de Diversificación Curricular
también les será de aplicación lo indicado en los dos párrafos precedentes. |