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Se consideran documentos
oficiales de evaluación para las enseñanzas de ESO los siguientes: -
El Expediente Académico -
Las Actas de Evaluación -
El Informe de Evaluación
Individualizado -
El Libro de Escolaridad
de la Enseñanza Básica Todos estos documentos los rellena el profesor tutor
del grupo de alumnos Documentos complementarios para los alumnos con
n.e.e.: ·
La adaptaciones
curriculares ·
El Informe de
Evaluación Psicopedagógica ·
Dictamen de
Escolarización Los resultados de la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se consignarán en los correspondientes documentos de Evaluación, añadiéndose un asterisco (*) a la calificación que figure en la columna de las áreas o materias que hayan sido objeto de esas adaptaciones. Asimismo, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica además de consignar el asterisco, se extenderá la diligencia oportuna para hacer constar dicha circunstancia en la página del Libro destinada a observaciones. Las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales se recogerán en un documento individual de adaptaciones curriculares, que incluirá los datos de identificación del alumno o alumna, las propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículum como las propiamente curriculares, las modalidades de apoyo, la colaboración con la familia, los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. |
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El Expediente Académico |
En este documento figuran: - Los datos de identificación del Centro - los datos personales del alumno - el número y la fecha de matrícula - los resultados de la evaluación - las decisiones de promoción y titulación - en su caso, las medidas de adaptación y diversificación curricular. En el caso de alumnos con n.e.e. se adjuntarán en el Expediente Académico el documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización, consignándose la circunstancia de la adaptación en el apartado «Datos médicos y psicopedagógicos relevantes». |
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Las Actas de Evaluación |
1.
Se cumplimentarán al
término de cada uno de los cursos y después de la última evaluación
ordinaria, y en su caso de la prueba extraordinaria. Se harán constar las calificaciones de las áreas o
materias obtenidas por los alumnos que componen el grupo, expresadas en los
términos numéricos y literales. Incluirán también las decisiones de promoción
y permanencia, y, en la correspondiente al cuarto curso, la propuesta para la
expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. Dichas actas, que se ajustarán en su contenido al
modelo que, como Anexo II, se adjunta a la Orden de 2 de Febrero de 2005. 2. Las Actas de Evaluación serán firmadas en la Educación Secundaria Obligatoria por los profesores y profesoras que componen el Equipo de Evaluación del grupo de alumnos y alumnas. 3. En un Acta de Evaluación Complementaria se recogerán las calificaciones positivas de aquellas áreas o materias evaluadas negativamente en el curso anterior (pendientes). |
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El Informe de Evaluación Individualizado |
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Es el documento en el
que reflejará la información relativa al proceso de evaluación con las
calificaciones obtenidas, datos de promoción y titulación, y en su caso, las
medidas de apoyo y refuerzo aplicadas. Al finalizar el período de evaluación
de cada curso escolar, el profesor tutor Al finalizar el período de
evaluación de cada curso escolar, el profesor tutor Todo ello, de acuerdo con
el modelo que como Anexo I figura en la Orden de 2 de Febrero de 2005. El
contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de evaluación del
correspondiente curso académico. §
Cuando algún alumno o
alumna no haya alcanzado los objetivos establecidos para el curso, el tutor o
la tutora deberá especificar en la información indicada en el punto anterior
las medidas educativas complementarias encaminadas a la consecución adecuada
de los objetivos específicos y los conocimientos que debe asimilar en cada
una de las áreas o materias, según los criterios de evaluación establecidos
en cada curso. Para ello, contará con el informe de los profesores
correspondientes a cada una de las áreas o materias en las que el alumno o
alumna no haya alcanzado los objetivos programados, elaborado, en su caso, en
colaboración con el Departamento de Orientación. Este informe hará mención
especial al funcionamiento de las medidas de refuerzo educativo y, en su
caso, de adaptación curricular adoptadas para estos alumnos. §
La información
recogida en los puntos anteriores orientará en el curso académico siguiente la
labor del profesorado, del mismo o de otro Centro, de modo que se garantice
la necesaria continuidad en el proceso de enseñanza -aprendizaje. §
Asimismo, se
consignará en el Informe de Evaluación Individualizado aquella información
que resulte necesaria para la
continuidad del proceso de aprendizaje, cuando un alumno o alumna se traslade
a otro Centro. §
Cuando sin finalizar
el curso un alumno se traslade a otro centro, el I. E. I. contendrá, al
menos, los siguientes elementos: a) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período. b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas
complementarias de refuerzo y apoyo. c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso del alumno o alumna. |
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El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica |
El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica es el
documento oficial que acredita las calificaciones y las decisiones relativas
al progreso académico del alumno o alumna tiene, por tanto, valor
acreditativo de los estudios realizados. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los
tres primeros Cursos de la ESO, se consignarán una vez adoptada la decisión
de promoción y en los términos
numérico y literal indicados anteriormente. En el cuarto curso, esas
calificaciones se consignarán cuando el alumno o alumna haya sido propuesto/a
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria o, en su
caso, al finalizar su escolaridad. En el caso de áreas o materias con calificación
negativa de cursos anteriores, éstas se reflejaran en el Libro de Escolaridad
una vez evaluadas positivamente, con indicación de la fecha de su superación. |