CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

 

 

 

I.      Introducción.

Las actividades complementarias y extraescolares deben contribuir a lograr una formación plena e integral de los alumnos y alumnas. Por otra parte, este tipo de actividades deben ir dirigidas en su programación y ejecución a la consecución de las finalidades educativas del I.E.S. “Francisco Romero Vargas”, permitiendo e incentivando la participación  de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

La programación y desarrollo deben de ir dirigidas a potenciar valores relacionados con la socialización, la participación, la cooperación, la integración, el respeto de las opiniones de los demás y la asunción de las responsabilidades.

Por todo ello, estas actividades se deben integrar adecuadamente en el conjunto de actividades  educativas que en el Centro se realizan.

De  acuerdo con la Orden de 14 de  julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados  por Centros  docentes públicos no universitarios, se  definen estas actividades de la siguiente forma:

“Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que se utilizan”.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el  uso del tiempo libre.  Estas actividades se realizarán fuera del horario lectivo, tendrá carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación  de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio”.

 

 

II.      Objetivos.

a)    Complementar el currículo de las diferentes áreas.

b)    Incidir  en los temas transversales, que generalmente son menos tratados en los programas académicos.

c)     Fomentar actitudes culturales en el alumnado y contribuir a su desarrollo  mediante actividades lúdicas y de ocio.

d)   Desarrollar en el alumnado habilidades sociales que le permitan actuar dentro y fuera del aula de forma adecuada.

e)    Contribuir en la formación integral de los alumnos y alumnas como personas libres, responsables, creativas, críticas y solidarias.

f)     Facilitar la comunicación y aunar intereses entre todos los componentes de la comunidad educativa al desarrollar actividades en común.

g)    Crear hábitos de participación.

 

III.      Organización de las actividades complementarias y         extraescolares

1.     El Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo Escolar, reflejará la programación  de las actividades complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo largo del curso, de acuerdo con los criterios señalados en este Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro.

2.     En nuestro Centro estas actividades serán promovidas, coordinadas  y organizadas por el Departamento de  Actividades Complementarias y  Extraescolares y la  Vicedirección. A tales efectos, el Jefe o Jefa  del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos  Didácticos, con la Junta de Delegados de alumnos, con las Asociaciones  de Alumnos y  de  Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

3.      Sin perjuicio de lo anterior, las actividades  complementarias  y extraescolares que se realicen a iniciativa de los Departamentos Didácticos deberán ser aprobadas por ellos y comunicada su realización a la Jefatura de Estudios con una antelación mínima de una semana. En casos excepcionales  que, por razones de urgencia  o imprevisión no achacable a los organizadores, no se pudiera llevar a cabo el preaviso de una semana será condición indispensable la comunicación a la Jefatura de Estudios.

4.     La realización de cualquier tipo de actividad, sea complementaria o extraescolar, que por especiales circunstancias no hayan podido ser aprobada a comienzo de curso deberá  llevar el respaldo y aprobación de un Departamento, Equipo Directivo y/o Consejo Escolar.

5.     A  la hora de la programación de las actividades complementarias y extraescolares se tendrá en cuenta que no perjudiquen el proceso de evaluación del alumnado, por lo que, en la medida de  lo posible se llevarán a  cabo a lo largo del primer y segundo trimestre. Se tendrá  especial cuidado en lo que se refiere a la realización de estos tipos de actividades en épocas de exámenes y evaluaciones.

6.     Toda actividad deberá tener nombrado un/a profesor/a responsable/s. Esta exigencia no afectará a aquellas iniciativas que provengan de un órgano colegiado del Centro o de alguna de las Asociaciones legalmente constituidas.

7.     En aquellos casos en que para el desarrollo adecuado de una actividad se necesita la participación de varios profesores o profesoras el/la responsable o responsables de la actividad, en coordinación con la Jefatura de Estudios, adoptará  las medidas  precisas   para preservar el funcionamiento normal del Centro.

8.     En caso de realizar una salida del Centro con alumnos y alumnas, deberá entregarse en Jefatura de Estudios, con una antelación de una semana, la siguiente información:

·        Fecha de realización del viaje.

·        Una programación que justifique desde el punto de vista económico los objetivos que se quieren alcanzar y su relación con la materia que se les esté impartiendo a los alumnos en ese momento.

·        Una programación detallada del viaje en lo referente a su organización: hora de salida, hora de llegada, recorrido, lugares por orden cronológico que se quieren visitar (con sus horarios), sitios donde se duerme (en su caso) con dirección y número de teléfono, coste y forma en que se paga el viaje, etc.

·        Relación de profesores y alumnos que realizarán la actividad para que pueda solicitarse el correspondiente permiso en Delegación.

·        Las correspondientes autorizaciones de los padres y tutores legales de los alumnos y alumnas menores de edad.

 

IV.      Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.

1.     La financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades se hará a través de:

a)     Las cantidades que aprueba el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el centro recibe de la Consejería de Educación y Ciencia, en concepto de gastos de funcionamiento.

b)    Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas actividades.

c)     Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado.

d)    Las aportaciones realizadas por los usuarios.

 

2.    Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.

3.    El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.

4.    En la elaboración del presupuesto de la actividad complementaria o extraescolar que se trate se deberá recoger como un gasto más los derivados del pago de dietas al profesorado acompañante.

 

V.      Criterios para la realización de las actividades complementarias y extraescolares.

1.     En la programación y ejecución de estas actividades no se podrá establecer ningún criterio discriminatorio, estimulando la socialización, integración y participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2.     Se estimulará la realización de actividades que supongan la participación de distintas áreas de conocimiento, priorizando aquéllas que contemplen la interdisciplinariedad de distintas materias.

3.     La realización de cualquier actividad deberá tener un responsable o responsables. En la programación y ejecución de estos tipos de actividades se velará porque perjudique lo menos posible al desarrollo del resto de la actividad docente. En este sentido  el responsable o responsables de una actividad  deberán hacer las comunicaciones correspondientes a los órganos con competencia en la materia para que se lleven a cabo las actuaciones (aviso a profesores afectados, inasistencia a clase de alumnos, cambios horarios, etc.) que impidan  distorsiones indeseadas.

4.     Se procurará que exista un equilibrio en cuanto al número de actividades en los distintos cursos y niveles.

5.     En aquéllas enseñanzas, especialmente los Ciclos Formativos,  en donde no se imparten áreas comunes, los tutores de los mismos y el Departamento de Actividades Extraescolares velarán porque estos alumnos y alumnas  sean atendidos convenientemente en lo que se refiere a la realización de estos tipos de actividades.

6.     Se considera conveniente y adecuado que se preste mayor atención a aquellos grupos que presenten mayores dificultades en el proceso de aprendizaje y, en especial, en lo que se refiere a su proceso de socialización y  desarrollo de habilidades sociales. Consideramos que estas actividades por su propia naturaleza son un instrumento adecuado y eficaz para potenciar determinados comportamientos y modificar conductas indeseadas.

7.     Se potenciarán aquellas actividades que engloben un mayor número de miembros de la Comunidad Educativa.

8.     En aquellos casos en que por circunstancias especiales existan alumnos y alumnas que no participen en las actividades programadas el/la responsable o responsables deberán prever las acciones adecuadas para garantizar su derecho a la educación, que serán comunicadas a la Jefatura de Estudios.

9.      Se garantiza el derecho a la realización de actividades complementarias y extraescolares de los profesores y profesoras que por las especiales circunstancias de sus materias tienen pocos alumnos y alumnas.

10. No se podrá realizar ninguna actividad complementaria o extraescolar sin la participación, al menos, del setenta y cinco por ciento de los alumnos y alumnas a los que va dirigida la misma y que asisten regularmente a clase, salvo aquellas que por sus propias características no vaya  destinada a la totalidad del curso, grupo, ciclo, etc.

11. En aquellas actividades que supongan salida del Centro el número de profesores que acompañarán a los alumnos será de uno por cada veinte alumnos a alumnas o fracción de más de tres alumnos. En caso de que por las especiales circunstancias de un viaje tuviera que ir algún profesor o profesora más, se deberá justificar en la Jefatura de Estudios.

12. A propuesta del profesor responsable y con el visto bueno del Equipo Educativo, se podrá excluir de la participación  en una actividad, incluido los viajes, a aquellos  alumnos y alumnas que muestren reiteradas faltas de respeto hacia las normas de convivencia existentes en el Centro. El profesor responsable de una actividad podrá, si el comportamiento de algún alumno o alumna no es el adecuado, imponer las sanciones correspondientes, pudiendo, en caso de gravedad y con las precauciones y diligencias debidas, proceder al retorno a su domicilio del alumno o alumna. De ésta actuación se dará conocimiento a la Dirección del Centro.

13. La preparación de actividades complementarias no supondrá, salvo casos excepcionales y con autorización de la Jefatura de Estudios, pérdidas de clases para los profesores o profesoras o para los alumnos y alumnas.