CRITERIOS PARA LA
REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.
I.
Introducción.
Las actividades
complementarias y extraescolares deben contribuir a lograr una formación plena
e integral de los alumnos y alumnas. Por otra parte, este tipo de actividades
deben ir dirigidas en su programación y ejecución a la consecución de las
finalidades educativas del I.E.S. “Francisco Romero Vargas”, permitiendo e
incentivando la participación de los
distintos miembros de la Comunidad Educativa.
La programación y desarrollo
deben de ir dirigidas a potenciar valores relacionados con la socialización, la
participación, la cooperación, la integración, el respeto de las opiniones de
los demás y la asunción de las responsabilidades.
Por todo ello, estas actividades
se deben integrar adecuadamente en el conjunto de actividades educativas que en el Centro se realizan.
De acuerdo con la Orden de 14 de
julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y
extraescolares y los servicios prestados
por Centros docentes públicos no
universitarios, se definen estas
actividades de la siguiente forma:
“Se consideran actividades
complementarias las organizadas por los Centros durante el horario escolar, de
acuerdo con su proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de
las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que se utilizan”.
“Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la
apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del
alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la
preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
Estas actividades se realizarán fuera del horario lectivo, tendrá
carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún
caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para
la superación de las distintas áreas o
materias curriculares que integran los planes de estudio”.
II.
Objetivos.
a)
Complementar
el currículo de las diferentes áreas.
b)
Incidir
en los temas transversales, que generalmente son menos tratados en los
programas académicos.
c)
Fomentar actitudes culturales en el alumnado
y contribuir a su desarrollo mediante
actividades lúdicas y de ocio.
d)
Desarrollar
en el alumnado habilidades sociales que le permitan actuar dentro y fuera del
aula de forma adecuada.
e)
Contribuir
en la formación integral de los alumnos y alumnas como personas libres,
responsables, creativas, críticas y solidarias.
f)
Facilitar
la comunicación y aunar intereses entre todos los componentes de la comunidad
educativa al desarrollar actividades en común.
g)
Crear
hábitos de participación.
III.
Organización de las actividades complementarias y extraescolares
1.
El
Plan Anual del Centro, que es aprobado por el Consejo Escolar, reflejará la
programación de las actividades
complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo largo del curso,
de acuerdo con los criterios señalados en este Proyecto Curricular y dentro del
marco del Proyecto de Centro.
2.
En
nuestro Centro estas actividades serán promovidas, coordinadas y organizadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y la Vicedirección. A tales efectos, el Jefe o
Jefa del mismo desempeñará sus
funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos Didácticos, con la Junta de Delegados de
alumnos, con las Asociaciones de
Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el
Consejo Escolar.
3.
Sin perjuicio de lo anterior, las actividades complementarias y extraescolares que se realicen a iniciativa de los
Departamentos Didácticos deberán ser aprobadas por ellos y comunicada su
realización a la Jefatura de Estudios con una antelación mínima de una semana.
En casos excepcionales que, por razones
de urgencia o imprevisión no achacable
a los organizadores, no se pudiera llevar a cabo el preaviso de una semana será
condición indispensable la comunicación a la Jefatura de Estudios.
4.
La
realización de cualquier tipo de actividad, sea complementaria o extraescolar,
que por especiales circunstancias no hayan podido ser aprobada a comienzo de
curso deberá llevar el respaldo y
aprobación de un Departamento, Equipo Directivo y/o Consejo Escolar.
5.
A la hora de la programación de las actividades
complementarias y extraescolares se tendrá en cuenta que no perjudiquen el
proceso de evaluación del alumnado, por lo que, en la medida de lo posible se llevarán a cabo a lo largo del primer y segundo
trimestre. Se tendrá especial cuidado
en lo que se refiere a la realización de estos tipos de actividades en épocas
de exámenes y evaluaciones.
6.
Toda
actividad deberá tener nombrado un/a profesor/a responsable/s. Esta exigencia
no afectará a aquellas iniciativas que provengan de un órgano colegiado del Centro
o de alguna de las Asociaciones legalmente constituidas.
7.
En
aquellos casos en que para el desarrollo adecuado de una actividad se necesita
la participación de varios profesores o profesoras el/la responsable o
responsables de la actividad, en coordinación con la Jefatura de Estudios,
adoptará las medidas precisas
para preservar el funcionamiento normal del Centro.
8.
En
caso de realizar una salida del Centro con alumnos y alumnas, deberá entregarse
en Jefatura de Estudios, con una antelación de una semana, la siguiente
información:
·
Fecha
de realización del viaje.
·
Una
programación que justifique desde el punto de vista económico los objetivos que
se quieren alcanzar y su relación con la materia que se les esté impartiendo a
los alumnos en ese momento.
·
Una
programación detallada del viaje en lo referente a su organización: hora de
salida, hora de llegada, recorrido, lugares por orden cronológico que se
quieren visitar (con sus horarios), sitios donde se duerme (en su caso) con
dirección y número de teléfono, coste y forma en que se paga el viaje, etc.
·
Relación
de profesores y alumnos que realizarán la actividad para que pueda solicitarse
el correspondiente permiso en Delegación.
·
Las
correspondientes autorizaciones de los padres y tutores legales de los alumnos
y alumnas menores de edad.
IV.
Financiación de las actividades complementarias y extraescolares.
1. La financiación de los gastos ocasionados por la realización de estas actividades se hará a través de:
a)
Las
cantidades que aprueba el Consejo Escolar procedentes de la asignación que el
centro recibe de la Consejería de Educación y Ciencia, en concepto de gastos de
funcionamiento.
b)
Las
cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
que puedan asignarse a los Centros con carácter específico para estas
actividades.
c)
Las
cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o
privado.
d)
Las
aportaciones realizadas por los usuarios.
2.
Los
usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo
que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no
efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a
participar en la actividad correspondiente.
3.
El
Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo
permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del
pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se
encuentre en situación social desfavorecida.
4.
En
la elaboración del presupuesto de la actividad complementaria o extraescolar
que se trate se deberá recoger como un gasto más los derivados del pago de
dietas al profesorado acompañante.
V. Criterios para la realización de las actividades complementarias y extraescolares.
1.
En
la programación y ejecución de estas actividades no se podrá establecer ningún
criterio discriminatorio, estimulando la socialización, integración y
participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2.
Se
estimulará la realización de actividades que supongan la participación de
distintas áreas de conocimiento, priorizando aquéllas que contemplen la
interdisciplinariedad de distintas materias.
3.
La
realización de cualquier actividad deberá tener un responsable o responsables.
En la programación y ejecución de estos tipos de actividades se velará porque
perjudique lo menos posible al desarrollo del resto de la actividad docente. En
este sentido el responsable o
responsables de una actividad deberán
hacer las comunicaciones correspondientes a los órganos con competencia en la
materia para que se lleven a cabo las actuaciones (aviso a profesores
afectados, inasistencia a clase de alumnos, cambios horarios, etc.) que
impidan distorsiones indeseadas.
4.
Se
procurará que exista un equilibrio en cuanto al número de actividades en los
distintos cursos y niveles.
5.
En
aquéllas enseñanzas, especialmente los Ciclos Formativos, en donde no se imparten áreas comunes, los
tutores de los mismos y el Departamento de Actividades Extraescolares velarán
porque estos alumnos y alumnas sean atendidos
convenientemente en lo que se refiere a la realización de estos tipos de
actividades.
6.
Se
considera conveniente y adecuado que se preste mayor atención a aquellos grupos
que presenten mayores dificultades en el proceso de aprendizaje y, en especial,
en lo que se refiere a su proceso de socialización y desarrollo de habilidades sociales. Consideramos que estas
actividades por su propia naturaleza son un instrumento adecuado y eficaz para
potenciar determinados comportamientos y modificar conductas indeseadas.
7.
Se
potenciarán aquellas actividades que engloben un mayor número de miembros de la
Comunidad Educativa.
8.
En
aquellos casos en que por circunstancias especiales existan alumnos y alumnas
que no participen en las actividades programadas el/la responsable o
responsables deberán prever las acciones adecuadas para garantizar su derecho a
la educación, que serán comunicadas a la Jefatura de Estudios.
9.
Se garantiza el derecho a la realización de
actividades complementarias y extraescolares de los profesores y profesoras que
por las especiales circunstancias de sus materias tienen pocos alumnos y
alumnas.
10. No se podrá realizar ninguna
actividad complementaria o extraescolar sin la participación, al menos, del
setenta y cinco por ciento de los alumnos y alumnas a los que va dirigida la
misma y que asisten regularmente a clase, salvo aquellas que por sus
propias características no vaya
destinada a la totalidad del curso, grupo, ciclo, etc.
11. En aquellas actividades que
supongan salida del Centro el número de profesores que acompañarán a los
alumnos será de uno por cada veinte alumnos a alumnas o fracción de más de tres
alumnos. En caso de que por las especiales circunstancias de un viaje tuviera
que ir algún profesor o profesora más, se deberá justificar en la Jefatura de
Estudios.
12. A propuesta del profesor
responsable y con el visto bueno del Equipo Educativo, se podrá excluir de la
participación en una actividad,
incluido los viajes, a aquellos alumnos
y alumnas que muestren reiteradas faltas de respeto hacia las normas de
convivencia existentes en el Centro. El profesor responsable de una actividad
podrá, si el comportamiento de algún alumno o alumna no es el adecuado, imponer
las sanciones correspondientes, pudiendo, en caso de gravedad y con las
precauciones y diligencias debidas, proceder al retorno a su domicilio del
alumno o alumna. De ésta actuación se dará conocimiento a la Dirección del
Centro.
13. La preparación de
actividades complementarias no supondrá, salvo casos excepcionales y con
autorización de la Jefatura de Estudios, pérdidas de clases para los profesores
o profesoras o para los alumnos y alumnas.